SAP Madrid 78/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2021
Fecha01 Marzo 2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2019/0011721

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 207/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Juicio Rápido 462/2019

Apelante: D./Dña. Ángel Jesús

Procurador D./Dña. MONICA SANCHEZ CANO

Letrado D./Dña. MARIA LUISA SILLES CRISTOBAL

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 78/2021

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dña. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)

D JACOBO VIGIL LEVÍ

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 462/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguido por delito de hurto. Han sido partes en esta alzada: como apelante la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D. Ángel Jesús . Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el 17 de diciembre de 2020, que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 11 de Diciembre de 2019, aproximadamente sobre las 11,05 horas, Ángel

Jesús,nacido el NUM000 -92 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, acudió al establecimiento comercial Carrefour sito en la Plaza del Comercio de San Sebastiánde los Reyes, donde cogió un teléfono móvil marca Samsung Galaxy A-40 con un precio de venta al público de 199 euros, tras cortar el sistema de alarma,llevándoselo del local sin abonar su precio.

El día 12 de Diciembre de 2019, sobre las 12,00 horas, Ángel Jesús volvió al mismo establecimiento, donde nuevamente cortó el sistema de alarma del teléfono móvil marca Samsung Galaxy S10, con un precio de venta al público de 779 euros, dirigiéndose la salida sin pagar su importe,donde fue interceptado, recuperándose dicho teléfono móvil"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable criminalmente de un delito continuado de hurto prevenido en el artículo 234,1 y 3 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal,imponiéndole la pena de 13 meses de prisión y conformecon lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal,se le impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, condenando igualmente a Ángel Jesús a indemnizar al legal representante de Carrefour con la cantidad de 199 euros por el teléfono sustraído y no recuperado, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC, y con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 19 de febrero de 2021, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 1 de marzo de 2021.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, invoca error en la valoración de la prueba, y a estos efectos explica que no se aprecia en el visionado la identidad de la persona que realiza la sustracción de lo que parecen teléfonos móviles, que al no haber sido identif‌icado en el acto del juicio el ahora recurrente al no haber asistido y no habiendo sido identif‌icado por el testigo que no visionó la grabación para poder identif‌icar al autor de los hechos enjuiciados, consideran que cabe plantear una duda razonable de la realidad de los hechos que establece la sentencia que condena al acusado solamente por indicios que no son suf‌icientes para desvirtuar su inocencia.

La parte recurrente se remite a la jurisprudencia que analiza la validez y suf‌iciencia de la prueba indiciaria y considera que los indicios en este caso no son válidos para articular la culpabilidad del recurrente ya que no se corresponden con la actividad probatoria porque el acusado no ha sido identif‌icado por el testigo y la calidad de la imagen de la grabación, si bien nítida para ver cómo se producen los hechos no permite identif‌icar con absoluta claridad al autor de los mismos, más y cuando el testigo no visionó el vídeo para corroborar la identidad de la persona que aparece.

Se solicita la revocación de la sentencia dictada con absolución del recurrente.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dando respuesta al recurso de apelación interpuesto, hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, arbitraria o de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justif‌ican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

La sentencia recurrida hace referencia a la existencia de prueba de cargo consistente, fundamentalmente, en las testif‌icales practicadas en el juicio en relación con el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento no habiendo asistido al juicio el acusado; se señala que los testigos declararon de manera f‌irme y coherente y sus manifestaciones han sido persistentes en todas las declaraciones prestadas sin apreciar motivo espurio alguno en contra del acusado; se dice que el agente de policía nacional NUM002

declaró que recibieron un aviso por la emisora por un hurto en Carrefour, que lo tenían retenido y fueron allí, recogieron el ticket y le intervinieron alicates que eran para cortar el alambre, que él no dijo nada, que no vio el visionado y que a él los alicates se los dio el...

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