SAP Valladolid 57/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2021
Número de resolución57/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA : 00057/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: S41

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0026414

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2016

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, EDITORIAL ARANZADI S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, LEX NOVA EDITORIAL ARANZADI, . LOPERZ .

Procurador/a: D/Dª, JOSE MIGUEL RAMOS POLO, JOSE MIGUEL RAMOS POLO,

Abogado/a: D/Dª, MARIANO MUÑOZ BOUZO, MARIANO MUÑOZ BOUZO,

Contra: Africa, Jose Manuel

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO DONIS RAMON,

Abogado/a: D/Dª JOSÉ-IGNACIO FERNÁNDEZ NAVARES, MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 25/2016, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2794/2013 por delito continuado de apropiación indebida, contra

Jose Manuel, natural de Valladolid, vecino de Tordesillas (Valladolid), URBANIZACION000, CALLE000, parcela NUM000, nacido el día NUM001 de 1958, hijo de Juan Carlos y de Caridad, DNI NUM002, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; contra (como partícipe a título lucrativo) Africa, natural de Medina del Campo (Valladolid), vecina de Valladolid, CALLE001 nº NUM003, nacida el día NUM004 de 1961, hija de Alvaro y de Elvira, DNI NUM005, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular la entidad EDITORIAL ARANZADI, S.A., defendida por el Letrado Don Mariano Muñoz Bouzo, y representada por el Procurador Don José Miguel Ramos Polo; el acusado Jose Manuel, representado por la Procuradora Doña Henar Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Don Manuel Callejo Villarrubia, y la partícipe a título lucrativo Africa, representada por el Procurador Don Santiago Donis Ramón y defendida por el Letrado Don José Ignacio Fernández Navares; habiendo sido ponente el Magistrado D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia de la querella presentada por la entidad mercantil LEX NOVA, S.A.U., (después absorbida por la entidad EDITORIAL ARANZADI, S.A.), lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2794/13 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado y de la partícipe a título lucrativo, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 30 de noviembre de 2016, pero el acto hubo de suspenderse al no haber sido localizado el acusado Jose Manuel, que se hallaba en paradero desconocido, lo que provocó que con fecha 1 de diciembre de 2016 su busca y captura e ingreso en prisión, y que fuera declarado rebelde el día 21 de diciembre de 2016.

    El día 13 de febrero de 2021 fue localizado el acusado en la ciudad de Zaragoza, y puesto a disposición de este Tribunal, señalándose para la celebración del juicio el día 25 de febrero de 2021.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 74 y 253.1 del Código Penal, a penar conforme al artículo 250.5 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 € y con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal.

    Pago de costas.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a Lex Nova (actualmente Aranzadi) en la cantidad de 231.377 euros defraudados, con aplicación del artículo 576 LEC, respondiendo solidariamente Africa, como cotitular de las cuentas destinatarias de las cantidades defraudadas.

  6. La acusación particular sostenida por la entidad EDITORIAL ARANZADI, S.A. en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 y 253.1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 250.5º y del Código Penal.

    En cuanto a la esposa, los hechos son constitutivos de una participación a título lucrativo del artículo 122 del CP.

    De tales hechos considera responsable en concepto de autor al acusado Jose Manuel, y Africa como partícipe a título lucrativo, no circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó

    se le impusieran al acusado las penas de 6 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.

    Ambos acusados responderán el primero como autor, y la segunda como partícipe a título lucrativo, de la responsabilidad civil derivada del delito. La partícipe en cuanto que el régimen matrimonial le permite disfrutar de la totalidad de la cantidad defraudada en régimen de gananciales con su marido, responderá también de la totalidad de la cuantía.

    Ambos imputados deberán indemnizar a la entidad EDITORIAL ARANZADI, S.A. por los daños y perjuicios causados en la suma de 378.079,65 euros, más los intereses legales desde la fecha de la comisión del delito y costas del procedimiento, incluyendo las de la acusación particular.

  7. La defensa del acusado Jose Manuel, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas admitió los hechos reconociendo ser autor de un delito de apropiación indebida, en los términos expuestos por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones, salvo en cuanto a la pena, que estimó era procedente imponer la pena de dos años de prisión, y la responsabilidad civil, que estimó debía ser la de 210.000 euros.

  8. La defensa de la partícipe a título lucrativo Africa, en sus conclusiones def‌initivas, estimó que no procedía declarar ningún tipo de responsabilidad civil de su representada.

    HECHOS PROBADOS

    1. El acusado Jose Manuel, al menos desde del año 2002 venía trabajando como Jefe administrativo en el Departamento de contabilidad de la entidad mercantil LEX NOVA, S.A., tratándose de una persona de total conf‌ianza de la empresa, teniendo las claves informáticas, y no necesitando de f‌irma ni autorización conf‌irmatoria de las operaciones que hiciera, teniendo entre sus facultades la de disponer de los pagos a proveedores, se dedicó a enmascarar dentro de esta actividad el desvío periódico de cantidades que podían variar entre 1.800 € y 2.500 €, durante al menos el periodo comprendido entre los años 2002 y 2012 a cuentas corrientes personales suyas, apareciendo en algunos casos como cuentas de cotitularidad de su esposa Africa

      , y siendo en todo caso dinero que pasó a formar parte de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Jose Manuel y Africa . La operativa desplegada por el acusado consistió en esconderlo dentro del concepto contable de "pagos a proveedores" y por ello no lo podía localizar la empresa, siendo f‌inalmente descubierto casi por casualidad; fue a raíz de las negociaciones para la venta de LEX NOVA a ARANZADI cuando se efectuó una "due dilligence" en la que no se identif‌icó el problema pero con posterioridad hubo un ajuste de cuenta en el que se observó un desajuste importante entre lo pagado por LEX NOVA y las obligaciones contraídas, descubriéndose entonces que el acusado había desplegado la actividad de traspaso de dinero a sus cuentas a lo largo de muchos años.

    2. De esta manera el acusado llegó a desviar dinero de la mercantil por una cantidad que ha reconocido ascendía a 400.000 euros, habiendo reconocido en un documento manuscrito por él y fechado el día 27 de diciembre de 2012, una vez que había sido descubierto por la empresa el desfalco lo siguiente: " Jose Manuel con DNI NUM002 pido hasta el lunes 30/12/12 para dar una solución a la devolución del importe a devolver a Lex Nova. 400.000 €, o a negociar. A 27/12/2012", si bien la acusación particular ha limitado su reclamación a la suma de 378.079,65 euros, con el siguiente desglose:

      1. Desde el 31 de enero de 2020 el acusado transf‌irió entre las cuentas nº NUM006 de LEX NOVA del Banco de Santander a la cuenta del BBVA NUM007 las siguientes...

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