SAP Valladolid 131/2021, 1 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 131/2021 |
Fecha | 01 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00131/2021
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMA
N.I.G. 47085 41 1 2007 0203165
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000907 /2007
Recurrente: Francisco
Procurador: RAUL VELASCO BERNAL
Abogado: FRANCISCO MARTIN BLANCO
Recurrido: Gervasio, Otilia, Gregorio, Patricia, Hermenegildo, Everardo
Procurador: MARIA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, NURIA HERNANDEZ COCA, MARIA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, MARIA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, NURIA HERNANDEZ COCA, NURIA HERNANDEZ COCA
Abogado: ALFREDO LOPEZ AZANZA, ENCARNACION DIAZ GUTIERREZ, ALFREDO LOPEZ AZANZA, ALFREDO LOPEZ AZANZA, ENCARNACION DIAZ GUTIERREZ, ENCARNACION DIAZ GUTIERREZ
S E N T E N C I A num. 131/2021
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. ANTONIO ALONSO MARTIN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO (PONENTE)
D. IGNACIO MARTIN VERONA
En VALLADOLID, a uno de marzo de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000907 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2020, en los que aparece como parte apelante, Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAUL VELASCO BERNAL, asistido por el Abogado D. FRANCISCO MARTIN BLANCO, y como parte apelada, Gervasio, Otilia, Gregorio, Patricia, Hermenegildo, Everardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, NURIA HERNANDEZ COCA, MARIA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, MARIA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, NURIA HERNANDEZ COCA, NURIA HERNANDEZ COCA, asistido por el Abogado
D. ALFREDO LOPEZ AZANZA, ENCARNACION DIAZ GUTIERREZ, ALFREDO LOPEZ AZANZA, ALFREDO LOPEZ AZANZA, ENCARNACION DIAZ GUTIERREZ, ENCARNACION DIAZ GUTIERREZ, sobre división de herencia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2020, en el procedimiento DIVISION DE HERENCIA nº 907/2007 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
FALLO
: "Desestimando la oposición al cuaderno particional de la herencia de los causantes Plácido y Ascension interpuesta por Procurador/a Velasco Bernal, en nombre y representación de Francisco, declaro que debo aprobar y apruebo las Operaciones Divisorias realizadas por el Contador.
Se imponen las costas a Francisco ".
Que ha sido recurrido por la parte demandada Francisco, oponiéndose la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 de febrero de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La sentencia de primera instancia desestima la oposición al cuaderno particional elaborado por el contador partidor en el procedimiento de división judicial de herencia del que dimana el presente Rollo de Sala, iniciado en diciembre de 2007, oposición formulada por uno de los once hijos del matrimonio integrado por los causantes.
En dicho cuaderno particional y tras la realización del inventario y avalúo, se contemplan como bienes integrantes del caudal relicto 12.000 euros en metálico, seis fincas rústicas con una extensión total aproximadamente de 10 hectáreas, diversos bienes muebles y una vivienda sita a la localidad de Cervillego de la Cruz, valorada en 32.321,18 euros. En total el caudal de ambas herencias asciende a 78.555,77 euros, correspondiendo a cada uno de los hijos (o a los herederos de los que ya a su vez han fallecido por iguales partes) una cuota hereditaria por valor de 7.112,41 euros. El contador partidor adjudica la coheredero hoy apelante, en pago del legado que en su favor estableció su difunta madre, 110m2 del corral del inmueble urbano sobre los que este ha construido, a su costa, la vivienda en la que reside, por un valor de 318,84 euros, restando el resto de dicha finca tras la entrega de dicho legado constituida por una vivienda con superficie en planta de 182 m2 y el resto de patio con superficie de 787 m2 con un valor de 32.321,16 euros. . En pago de dichos haberes adjudica al hijo hoy apelante el pleno dominio de la finca urbana antes descrita, una vez deducido el legado, lo que supone un exceso sobre su cuota hereditaria por importe de 25.208,72 euros, a cuenta del cual establece deberá abonar en metálico su cuota a otros de los coherederos, entre parte de los cuales distribuye los otros bienes que integran el caudal.
Frente a dicha sentencia recurre en apelación el hijo coheredero que en su dia formuló la oposición al cuaderno particional, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente se analizan.
En el encabezamiento del recurso y como alegato previo se pone de manifiesto que en fecha 22-1-208 fue comunicado al Juzgado el fallecimiento de una de las coherederas, nieta de los causantes, circunstancia esta que recoge el contador partidor en el cuaderno particional sin que por el Juzgado se haya procedido a notificar a sus herederos la existencia del presente procedimiento para que en su caso se personasen en el mismo, sin que se les haya dado traslado de las operaciones divisorias y tampoco se les haya citado a la vista que ha precedido al dictado de la sentencia impugnada, omisión esta que puede
comportar una nulidad de lo actuado. No incluye el apelante sin embargo dicha posible nulidad de actuaciones entre los motivos del recurso que seguidamente desarrolla, ni tampoco interesa que así declare entre los pronunciamientos que formula en el suplico del recurso.
El art. 227.2 LEC dispone que en ningún caso podrá el Tribunal, con ocasión de un recurso, decretare de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiere producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal. En su consecuencia y no habiéndose interesado en el recurso que nos ocupa, tal y como ha quedado expuesto, la declaración de nulidad de las actuaciones y no hallándonos en ninguno delos supuestos contemplados en el precepto citado, no es factible en esta alzada declarara dicha nulidad, ello sin perjuicio de que quienes en su caso hubieren debido ser parte legítima en el procedimiento puedan, si a su derecho conviene, promover el incidente excepcional de nulidad de actuaciones que se prevé en el art. 228 LEC.
Se cuestiona en el recurso el valor en que ha sido la vivienda y patio que en el cuaderno se adjudican al apelante en pago de su haber, que entiende es muy inferior al que se fija en el cuaderno particional, pues se halla en estado ruinoso. No resulta atendible dicho alegato en primer lugar por cuanto el valor en cuestión no solo fue fijado pericialmente, sino que el propio recurrente y el resto de los coherederos lo aceptaron expresa y unánimemente en su dia. En segundo lugar por cuanto no existe prueba de que dicha vivienda se halle en estado ruinoso, afirmando en la vista el perito que la tasó que se encontraba en buen y normal estado, ni tampoco de que con posterioridad al momento de ser tasada haya sufrido desperfectos, daños o deterioros de entidad. Y por último porque siendo el propio apelante quien reside en la vivienda que construyó a su costa en el patio del propio inmueble y, conforme declaran en juicio sus coherederos en el interrogatorio de parte, el único que posee las llaves de la vivienda de sus padres y tiene acceso a la misma, no consta haya notificado a sus hermanos o sobrinos el que haya experimentado deterioro alguno que hubiere de ser reparado. Se mantiene por tanto la valoración de dicho inmueble integrante del caudal hereditario que se contempla en el cuaderno particional.
Por otra parte decir que las adjudicaciones realizadas por el contador partidor a otros de los coherederos en pago de sus haberes, consistentes en algunos casos en participaciones indivisas de algunas de las fincas rústicas, no afectan al apelante y dichos coherederos no han recurrido la sentencia que aprueba el cuaderno particional y por tanto dichas adjudicaciones, mostrándose conformes con las mismas y con las compensaciones en metálico que algunos de ellos deban efectuar por el exceso sobre su cuota de haber que les corresponde.
Acerca del carácter divisible o indivisible de la vivienda y patio que integran el inmueble urbano antes citado, cuyo pleno dominio se adjudica al apelante en el cuaderno particional, la doctrina jurisprudencial...
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