AAP Madrid 44/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2021
Fecha01 Marzo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0007007

Recurso de Apelación 445/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Pieza de liquidación de daños y perjuicios 854/2016-0001

APELANTE: SOLUTEX GC, S.L.

PROCURADORA DOÑA AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ

APELADA: CAPUA 1880 SRL

PROCURADOR DON CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

A U T O

ILMOS/AS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento de Ejecución de Título judicial nº 854/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en los que aparece como parte apelante SOLUTEX GC, S.L., representada por la Procuradora DOÑA AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ, asistida del letrado DON SALVADOR PEÑA, y como apelada CAPUA 1880 SRL, representada por el Procurador DON CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, asistido del letrado DON HÉCTOR ARIEL TEMPO, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado de fecha 13 de marzo de del 2020.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas se dictó Auto de fecha 13-03-2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda estimar parcialmente la impugnación de la propuesta de liquidación de intereses formulada por Solutex y f‌ijar que el importe de los intereses será el que resulte de nueva liquidación efectuada por Capua, con los mismos criterios que la presentada pero teniendo en cuenta como fecha inicial del cómputo de los intereses previstos en el artículo 576 LEC, el 21 de junio de 2019, fecha del auto aclaratorio. La nueva liquidación podrá ser nuevamente impugnada si bien únicamente en lo que se ajuste a la modif‌icación acordada. No procede condena en las costas del presente incidente".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de SOLUTEX GC, S.L., al que se formuló oposición, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los fundamentos de la resolución apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del recurso hemos de establecer los antecedentes del mismo.

  1. - Auto de primera instancia

    En el juicio ordinario 854/2016, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2019 que: " A.-) ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de CAPUA 1880, SRL, defendida por el Letrado D. Héctor Ángel Tiempo; y dirigida contra SOLUTEX, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Azucena Sebastián González y defendida por el Letrado D. Salvador Peña Ochoa, debo: -Declarar ajustada a derecho la resolución efectuada por CAPUA en fecha 18 de febrero de 2016, del contrato de distribución suscrito por CAPUA 1880 SRL y SOLUTEX GC, S.L., en fecha 15 de mayo de 2010..-Declarar la obligación de SOLUTEX de abonar a CAPUA el importe de ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con ochenta céntimos (167.503,80E) en concepto de principal, habiéndose compensado ya en dicha cuantía los importes adeudados a SOLUTEX por CAPUA por diversos conceptos, debiéndose sumar a dicha cuantía los intereses correspondientes, y condenar a la demandada a su pago..-No hacer imposición de las costas causadas B.-) ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención presentada por SOLUTEX, S.L., frente a CAPUA 1880 SRL, debo:.-Declarar que la resolución efectuada por CAPUA en fecha 18 de febrero de 2016 del contrato de distribución suscrito por las partes el 15 de mayo de 2010 ha producido un perjuicio grave para la actora reconvencional..-Condenar a CAPUA 1880, SRL, a indemnizar a SOLUTEX por los conceptos de indemnización por lucro cesante (29.891E) y compensación del 5% hasta la fecha de la resolución (9.540,89E + 1.134E), cantidades que han sido compensadas y descontadas de la deuda de SOLUTEX. .-Absolver a la demandada de las restantes pretensiones deducidas ensu contra..-No hacer imposición de las costas causadas por la reconvención".

    Solicitada aclaración de la sentencia por la representación procesal de Capua 1880, S.R.L., se accedió a la misma por auto de fecha 21 de junio de 2019 cuya parte dispositiva remitía al fundamento jurídico segundo del siguiente tenor: "Finalmente el fallo debe quedar redactado de la siguiente forma "A.-) ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de CAPUA 1880, SRL, defendida por el Letrado D. Héctor Anel Tiempo; y dirigida contra SOLUTEX,S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Azucena Sebastián González y defendida por el Letrado D. Salvador Peña Ochoa, debo:.-Declarar ajustada a derecho la resolución efectuada por CAPUA en fecha 18 de febrero de 2016, del contrato de distribución suscrito por CAPUA 1880 SRL y SOLUTEX GC, S.L., en fecha 15 de mayo de 2010 .- Declarar la obligación de SOLUTEX de abonar a CAPUA el importe de ciento sesenta y siete mil quinientos noventa y tres euros con ochenta céntimos (167.593,80€) en concepto de principal, habiéndose compensado ya en dicha cuantía los importes adeudados a SOLUTEX por CAPUA por diversos conceptos, debiéndose sumar a dicha cuantía los intereses correspondientes, y condenar a la demandada a su pago..-No hacer imposición de las costas causadas. B.-) ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención presentada por SOLUTEX, S.L., frente a CAPUA 1880 SRL, debo:.-Declarar que la resolución efectuada por CAPUA en fecha 18 de febrero de 2016 del contrato de distribución suscrito por las partes el 15 de mayo de 2010 ha producido un perjuicio grave para la actora reconvencional..-Condenar a CAPUA 1880, SRL, a indemnizar a SOLUTEX por los conceptos de indemnización por lucro cesante (29.891€) y compensación del 5% hasta la fecha

    de la resolución (9.540,89€ + 1.134€), cantidades que han sido compensadas y descontadas de la deuda de SOLUTEX..-Absolver a la demandada de las restantes pretensiones deducidas en su contra..-No hacer imposición de las costas causadas por la reconvención."

    La parte acreedora presentó propuesta de liquidación teniendo en cuenta la fecha vencimiento de cada factura y para los moratorios la fecha de la sentencia 30 de abril de 2019, teniendo como dies ad quem la fecha de pago 12 de septiembre de 2019. Frente a la liquidación propuesta la representación procesal de Solutex alega en síntesis que se efectúa compensación en la propia sentencia que extingue las deudas existentes entre ambas partes ( artículos 1195 y 1202 CC) y la deuda líquida y exigible quedó determinada en el auto de 21 de junio de 2019, fecha que ha de considerarse como día inicial del cómputo de los moratorios hasta la fecha de pago lo que asciende a 1285,65 €. Mantiene la parte impugnante que en caso de entenderse que el cómputo de los intereses f‌igura en la condena habría que tenerse en cuenta, con el criterio utilizado por la actora los intereses devengados a su favor que ascienden a 13.441,25 € que debería igualmente compensarse en la resolución del presente incidente. Frente a la impugnación de la liquidación presentada se opuso Capua, manteniendo la procedencia de la misma.

    Del fundamento jurídico octavo y de la lectura del fallo de la sentencia resulta la condena Solutex al pago de los intereses correspondientes, previsión condenatoria que no se contempla respecto de la demandada reconviniente, debiendo rechazarse la alegación de la parte impugnante de extinción de una obligación que expresamente recoge la sentencia en su fallo. Por la misma razón de no adecuarse a la sentencia -siempre en los términos en que fue aclarada-no proceden los intereses a su favor que de forma subsidiaria mantiene que habrían de ser compensados. En def‌initiva los únicos intereses a liquidar son los de la cantidad objeto de la condena a favor de Capua. Ahora bien sí que ha de prosperar la alegación de Solutex sobre al inicio del cómputo de los intereses previstos en el artículo 576 LEC. Es cierto que la f‌ijación como dies a quo de la fecha de un auto aclaratorio podría conllevar prácticas de fraude procesal para alargar el plazo de pago con un interés más bajo, pero la cuestión ha de resolverse en cada caso en concreto y en el presente supuesto fue la propia parte acreedora de los intereses la que solicitó la aclaración de la sentencia a la que además se accedió (en parte) y que afectaba a las liquidaciones de cantidades que se efectuaban en la...

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