AAP Barcelona 103/2021, 1 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2021 |
Número de resolución | 103/2021 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208111204
Recurso de apelación 462/2020 -B
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 533/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012046220
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0307000012046220
Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL LTD
Procurador/a: Matilde Rial Trueba
Abogado/a: Violeta Montecelo Gonzalez
Parte recurrida: Pedro Francisco
AUTO Nº 103/2021
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz Barcelona, 1 de marzo de 2021
Ponente: José Manuel Regadera Sáenz
En fecha 10 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 533/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por INVESTCAPITAL LTD contra Auto - 30/07/2020 - y en el que consta como parte apelada Pedro Francisco .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" S.Sª, acuerda: Inadmito el presente asunto presentado por la mercantil. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/02/2021. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.
Por parte de la representación de INVESTCAPITAL LTD interpone recurso de apelación contra el auto dictado el día 3 de julio de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en autos de procedimiento monitorio 533/2020.
El presente procedimiento se inició en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra Dª. Pedro Francisco en reclamación de 6.306,06 €. El Juez a quo inadmitió la petición monitoria al considerar que la documentación aportada no es suficiente conforme lo dispuesto en el art. 812 LEC a los efectos de identificar el crédito y la deuda, ni determinar la posible existencia de cláusulas abusivas.
Frente a dicha resolución se alza la acreedora que recurre en apelación alegando que la documentación aportada cumple los requisitos legales y es suficiente para la admisión del procedimiento monitorio.
Hemos dicho en caso semejante en nuestro AAP, Civil sección 19 del 10 de diciembre de 2019 (ROJ: AAP B 10570/2019): "El presente recurso queda limitado a determinar si la documentación acompañada a la demanda es suficiente para admitir a trámite el proceso monitorio formulado por la actora al quedar determinada la suma reclamada, al referirse a cantidad vencida, líquida y exigible y al no ser precisa para la reclamación una declaración judicial previa en proceso verbal u ordinario.
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que 1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
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Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
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Mediante...
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