STSJ Comunidad Valenciana 190/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2021
Fecha01 Marzo 2021

Apelación 1299/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a 1 de marzo de 2021.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 190/2021

En el recurso de apelación número 1299/2018.

Es parte apelante la mercantil PROYME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SLU, representada por la Procuradora Dña. Laura Rubert Raga, defendida por el letrado D. Jaime Isidro Valls Pérez.

Es parte apelada el AYUNTAMIENTO TAVERNES DE VALLDIGNA, representado por la Procuradora Dña. Isabel Ballester Gómez, defendido por el letrado D. Argimiro Mayoral Sánchez.

Constituye el objeto del recurso la sentencia n.º 240/2018, de 10 de septiembre, dictada en el Procedimiento Ordinario 15/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Valencia. Esta resolución judicial ha estimado en parte la pretensión de pago de cantidades de certif‌icado f‌inal de obra correspondiente a la construcción del Centro Educativo y Escuela Infantil de Tavernes de Valldigna por importe de 105.339,66 euros más 10.824,15 euros.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 3 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario 15/2017 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

Se acuerda:1º Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Laura Rubert Raga, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Proyme Ingeniería y Construcción S.L.U. bajo la dirección letrada de D. Pablo Torres Domingo contra el Ayuntamiento de Tavernes de Valldigna, representado por Dña. Isabel Ballester, Procuradora de los Tribunales, defendido por el letrado D. Argimiro Mayoral Sánchez, en impugnación de la resolución a que se ref‌iere el encabezamiento y en su consecuencia debo declarar y declaro

que la misma no es ajustada a derecho, con reconocimiento de su derecho al abono de 62.816,85 euros, IVA incluido, con sus intereses devengados desde el transcurso de los tres meses siguientes al acta de recepción de fecha 16 de julio de 2014; no ha lugar a la imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 23 de febrero de 2021 en que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso presentado contra la resolución del Ayuntamiento de Tavernes de Valldigna que desestimó la aprobación de la certif‌icación f‌inal de la obra correspondiente a la construcción del Centro Educativo y Escuela Infantil en Tavernes de Valldigna, reconociendo el pago de la suma de 62.816,85 euros.

Tras rechazar la excepción de desviación procesal y de falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Tavernes, se hace alusión a las mejoras ofertadas por la parte apelante que fueron superiores al exceso ejecutado sobre el presupuesto original. Por estas razones acepta la certif‌icación aprobada por la Dirección Facultativa de la obra.

En el recurso de apelación presentado por a empresa que ejecutó la obra contratada se alega error en la valoración de la prueba practicada por cuanto no se ha analizado en la sentencia el expediente relativo al modif‌icado del proyecto originario que sí obra en los autos como prueba admitida a instancias de la actora lo cual invalida la af‌irmación de que el mismo un ahorro de costes de 41.545,64 euros del presupuesto. No hubo ahorro para el contratista en el modif‌icado. Se juzga que la sentencia apelada comete dos equivocaciones: 1) Al ignorar el contenido de la pericial judicial emitida que ratif‌ica la certif‌icación f‌inal presentada por la actora; 2º Dar por válido sin ningún tipo de soporte o justif‌icación la manifestación del arquitecto municipal en su informe de fecha 27-11-2017 sin tener en cuenta que el modif‌icado realizado no supuso ahorro de ningún tipo...

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