Sentencia nº 2/2021 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 26 de Febrero de 2021

PonenteJORGE ARANGUENA SANDE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2021:7
Número de Recurso7/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

SENTENCIA NÚM. 02/21

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA Ilmo. Sr. Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez VOCAL TOGADO Sr. Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande VOCAL MILITAR Sr. Comandante de la Guardia Civil D. José Leis Ferreiro

A Coruña, a 26 de febrero de dos mil veintiuno.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituido por el Presidente y los Vocales que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 7/20, seguido ante esta Sala por el Cabo 1º de la Guardia Civil D. Plácido ( NUM000 ), con destino en el Puesto de Portomarín, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo, contra la resolución desestimatoria dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la 15ª Zona de Galicia, de fecha 7 de abril de 2020, conf‌irmatoria de la dictada por el Sr. Coronel Jefe de la Comandancia de Lugo, de fecha 23 de enero de 2020, por la que se impuso al ahora recurrente la sanción de pérdida de un (1) día de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en " el retraso, la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual".

Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y el recurrente. Es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 23 de enero de 2020, el Sr. Coronel Jefe de la Comandancia de Lugo dictó resolución en el procedimiento sancionador por falta leve 15L019/19, imponiendo al Cabo 1º de la Guardia Civil D. Plácido

, destinado en el Puesto de Portomarín, la sanción de pérdida de un (1) día de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. En la misma resolución, se sancionó al Sargento 1º D. Segismundo, Comandante del citado Puesto, con la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la misma infracción disciplinaria.

En los antecedentes de hecho de la citada resolución, se recogen los hechos que se atribuyen al expedientado y que sirvieron de base para la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora, el Cabo 1º Plácido interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la 15ª Zona de Galicia, el cual, en resolución de fecha 07 de abril de 2020, acordó desestimar el recurso planteado, conf‌irmando en todos sus extremos la inicial resolución sancionadora.

TERCERO

Mediante escrito del propio interesado, que tuvo entrada en este Tribunal en fecha de 25 de junio de 2020, se solicita tener por interpuesto recurso contencioso disciplinario militar contra las precitadas resoluciones administrativas, siendo así que por decreto del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial de fecha 26 de junio de 2020, se registró el mismo con número 4/7/2020 y se acordó la reclamación del expediente disciplinario, procediendo a efectuar las notif‌icaciones al recurrente y al representante de la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

CUARTO

Recibido el expediente disciplinario, por Decreto del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 17 de julio de 2020, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, la cual fue oportunamente presentada en fecha de 27 de julio de 2020.

El recurrente alega en su demanda la caducidad del expediente disciplinario, ya que la tramitación del mismo habría excedido el plazo de dos meses establecido en el artículo 50.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), toda vez que el expediente se incoó el día 29 de noviembre de 2019, y la resolución sancionadora fue notif‌icada al recurrente el día 31 de enero de 2020; alega igualmente la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, consagrada en el artículo 25 de la Constitución (CE), al considerar que, en el caso que nos ocupa, no se dan todos los elementos del tipo disciplinario tipif‌icado en el artículo 9.3 de la LORDGC, así como la infracción del artículo 24.2. CE en relación al principio de contradicción establecido en el artículo 38 de la LORDGC, produciendo indefensión al recurrente al no permitirle utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa.

QUINTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado por plazo de quince días, dicha parte, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 17 de agosto de 2020, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y conf‌irmando las resoluciones impugnadas por ser las mismas ajustadas a derecho.

SEXTO

Las partes solicitaron respectivamente por medio de otrosí, en sus escritos de demanda y contestación, el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo las pruebas que estimaron oportunas, las cuáles fueron denegadas en su totalidad mediante Auto de este Tribunal, de fecha 2 de noviembre de 2020, el cual fue recurrido en súplica por el demandante, siendo dicho recurso desestimado por Auto de este Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2020.

No habiendo solicitado ni la parte demandante ni la Administración demandada la celebración de Vista, sin que tampoco se hubiese estimado necesaria por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 487 y 489 de la LPM, se abrió trámite a f‌in de que las partes evacuaran unas conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en los que apoyan sus pretensiones .

En el trámite conferido al efecto, el demandante presentó su escrito, de fecha 7 de diciembre de 2020, en el que insiste en los motivos alegados en su escrito de demanda; por su parte, la Abogacía del Estado no presenta escrito de concusiones sucintas, disponiéndose por parte del Tribunal, mediante providencia de fecha 14 de enero de 2021, la continuación de las actuaciones con arreglo a Derecho.

SÉPTIMO

Se señala para votación y fallo el día 26 de febrero de 2021, a partir de las 12:00 horas.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que el día 19 de noviembre de 2019, el recurrente, Cabo 1º de la Guardia Civil D. Plácido, tenía nombrado servicio de " OFICINA. LABORES BUROCRÁTICAS. TRAMITACIÓN DOCUMENTOS. SUSTITUCIÓN MANDO UNIDAD.", en horario de 08:00 a 16:00 horas, todo ello según papeleta de servicio núm. NUM001 . Sobre las 12:00 horas de ese día, se recibió en el Puesto una llamada telefónica del Sr. Alcalde de Paradela, D. Santos, dando cuenta que en el seno de una reunión con varios vecinos en el Ayuntamiento, había sido objeto de una agresión física por parte de uno de ellos, así como de diversas ofensas verbales hacia su persona, y que, después de acudir al Centro de Salud para ser examinado, se personaría en el Puesto al objeto de presentar la correspondiente denuncia. Siendo las 12:40 horas, el Cabo 1º Plácido logra contactar telefónicamente con el Sargento 1º Comandante del Puesto, D. Segismundo, que se encontraba fuera de servicio por descanso semanal, al cual comunicó dicha novedad, informándole que estaba esperando la comparecencia de tal Autoridad en las dependencias del Puesto.

Siendo las 13:35 horas de ese día, se personó en el Puesto el Sr. Alcalde de Paradela, D. Santos, al objeto de interponer la denuncia, siendo recogida por el ahora demandante, el cual no la cargó en el aplicativo SIGO, al parecer, por los fallos que presentaba el mismo, por lo que no se generó la correspondiente novedad, que en caso de haberse podido tramitar hubiese llegado al C.O.C. de la Comandancia y a la Compañía de Lugo; no obstante lo anterior, el Cabo 1º Plácido no dio traslado de los hechos al Capitán Jefe Accidental de la Compañía de Lugo que, en ausencia del Sargento 1º Segismundo, era ese día su inmediato superior.

Sobre las 21:45 horas de ese día, el Cabo 1º Plácido volvió a comunicar telefónicamente las novedades al Sargento 1º, conf‌irmándole que la denuncia estaba presentada.

El día 20 de noviembre, el Cabo 1º Plácido, que tenía nombrado servicio de " Patrulla Seguridad Ciudadana Área" en horario de 06:00 a 14:00 horas, según papeleta núm. NUM002, procedió a cargar la denuncia en el aplicativo SIGO, pero sin remitir la novedad. Ese mismo día se incorporó al servicio el Sargento 1º Comandante del Puesto. A resultas de esta actuación, ni el Sr. Coronel Jefe de la Comandancia ni el Capitán Jefe de la Compañía de Lugo tuvieron conocimiento de los sucedido hasta el día 21 de noviembre, a raíz de una llamada de la Sra. Subdelegada del Gobierno en la provincia al Sr. Coronel Jefe de la Comandancia, para interesarse por lo sucedido al Sr. Alcalde de Paradela.

En razón de su actuación, y por orden del Sr. Teniente Coronel Jefe Accidental de la Comandancia de Lugo, de fecha 29 de noviembre de 2019, se dispuso la incoación del expediente disciplinario por falta leve núm. NUM003, contra el Sargento 1º Segismundo y el Cabo 1º Plácido, por la presunta comisión, en ambos casos, de la falta leve prevista en el artículo 9.3. de la LORDGC. El expediente f‌inalizó, por lo que respecta al Cabo 1º Plácido, con la imposición al mismo de la sanción de pérdida de un (1) día de haberes con suspensión de funciones, impuesta por...

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