SJS nº 13 95/2021, 26 de Febrero de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:120
Número de Recurso570/2018

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420188027769

Seguridad Social en materia prestacional 570/2018-B

Materia: Prestaciones

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000057018

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000057018

Parte demandante/ejecutante: Olegario

Abogado/a: Julio Alberto García Gutiérrez

Parte demandada/ejecutada: Ramón, L&B GROUP CORP S.C.P., TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, Ramón, Sebastián, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), LXB GROUP CORP S.C.P., L&B SERVEIS S.C.P., Vicente

SENTENCIA Nº 95/2021

En Barcelona a 26 de Febrero de 2021.

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número trece de Barcelona, los presentes autos sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD-PRESTACION IT. INFRACOTIZACIÓN nº 570/18, promovidos por D. Olegario, con NIE nº NUM000, asistido del letrado D. JULIO ALBERTO GARCÍA GUTÍERREZ, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos asistidos y representados por la letrada de dicho cuerpo Dª.MARÍA JOSÉ DE LAMAS BURÓN, frente a la mutua FREMAP,mutua colaboradora de la seguridad social nº 61, con CIF nº G-28207017, asistida y representada por la Graduada social D. NOEMI CARDELLACH PANADES, frente a la entidad LXB GROUP CORP S.C.P., que no compareció, frente a la entidad L&B SERVEIS S.C.P., que tampoco compareció, frente a D. Ramón con NIF nº NUM001, D. Sebastián ; D. Vicente con NIE nº NUM002 que tampoco comparecieron, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 13/07/18, se presentó por la parte actora ante el decanato de este partido judicial, demanda de reclamación de cantidad/responsabilidad empresarial por infracotización - prestación de IT correspondiente al periodo comprendido entre el 03/04/2017 al 04/12/18, que por turno correspondió conocer a este juzgado.

En dicha demanda se expuso por la parte actora los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminando por interesar que se dictase sentencia por la que " reconociéndosele la base reguladora mensual de 1.790,83 euros por la Prestación económica de incapacidad Temporal derivada de Accidente No Laboral desde el 03/04/17 más incrementos, mejoras y mínimos.

Que teniendo por presentada esta demanda, se sirva citar a las partes al acto,del juicio, previos los tramites de ley¡ dictar sentencia en la que estimando la demanda, se reconozca al actor una Base Reguladora mensual de 1.790,83 Euros, (59,70 Euros diarios), por la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de accidente no Laboral de 1-04-2017, condenándose a la mutua Patronal demandada, (como subrogada de la empresa también responsable), sin perjuicio de las obligaciones legales del Instituto :Nacional de la Seguridad Social y dé la Tesorería general de la Seguridad Social, además de estar y pasar por tales declaraciones, a abonarle anticipadamente el 75% de dicha base reguladora con efectos de 01/04/2017, mas incrementos, mejoras y mininos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria los cotitulares de la Sociedad Civil demandada Don Ramón y D Sebastián ....".

Posteriormente la parte actora presento escrito de aplicación de la demanda en fecha 04/07/2019 ( con fecha 04/07/18) frente a la entidad LXB GROUP CORP S.C.P. con CIF nº j-66578014, frente a la entidad L&B SERVEIS S.C.P con CIF nº J- 66878018, habiéndose tenido por ampliada por providencia de fecha 15/07/18.

En fecha 11/11/2019 la actora presentó nuevo escrito de ampliación de la demanda frente a D Ramón con NIF NUM001 ; D. Vicente con NIE Nº NUM002, teniéndose por ampliada la demanda por providencia de fecha 21/11/2019.

SEGUNDO

El día señalado comparecieron las partes en los términos expuestos en el encabezamiento de la presente resolución.

Tras lo cual, se concedió la palabra a la defensa de la parte actora, af‌irmándose y ratif‌icándose en la demanda y ulteriores ampliaciones con las precisiones que tuvo por conveniente.

Las codemandadas comparecidas, esto es INSS; TGGS y FREMAP comparecieron y se opusieron a la demanda por los motivos que tuvieron por conveniente.

Una vez respondidas a las aclaraciones planteadas por el juzgador, se f‌ijaron los hechos controvertidos y seguidamente se practicó la prueba que se estimó pertinente y útil, tras lo cual se formularon las conclusiones por las defensas quedando los autos vistos para el dictado de la resolución pertinente.

TERCERO

En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales salvo los relativos a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

  1. D. Olegario, nacido el NUM003 /1980, con NIE nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM004, ha prestado servicios bajo la dependencia de grupo empresarial integrado por L&B GROUP CORP SCP y L&B SERVEIS SCP, desde el día 07 de octubre de 2016, mediante contrato indef‌inido y jornada completa con la categoría de profesional de of‌icial de 1ª completa con categoría profesional de Of‌icial de 1ª y salario de

    2.124,23 euros brutos/mes/ppe.

    (Hechos que resultan de los folios 208 al 234, 235 al 240, 243 al 244 de las actuaciones).

  2. D. Olegario, con NIE nº NUM000, cuando prestaba servicios bajo la dependencia del grupo empresarial L&B GROUP CORP SCP y L&B SERVEIS SCP, sufrió en fecha 01/04/2017 accidente no laboral, cursando baja médica en el periodo comprendido entre el 03/04/2017 hasta el 04/12/2018.

    Tras lo cual se incoó expediente de determinación de grado de incapacidad permanente que f‌inalizó por resolución de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 15/01/2019 en el que se acordó reconoce a D. Olegario, con NIE nº NUM000, grado de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual derivado de accidente no laboral.

    (Hechos que resultan del folio 202 y 235 al 240, 245 al 248 de las actuaciones, y hechos admitidos por las partes comparecidas).

  3. Durante el periodo en el que D. Olegario, con NIE nº NUM000 estuvo prestando servicios bajo la dependencia del grupo empresarial que conformaban las entidades L&B GROUP CORP SCP y L&B SERVEIS SCP, se produjeron las siguientes incidencias con la seguridad social:

    a).- Por parte de la entidad L&B GROUP CORP SCP una falta de alta y cotización respecto del trabajador D. Olegario, con NIE nº NUM000 en el periodo comprendido entre el 07/10/2016 al 13/03/2017; y diferencias entre lo cotizado y lo que se debió cotizar en el en el periodo comprendido entre el 14/03/2017 al 04/04/2017.

    b).- Por parte de la entidad L&B SERVEIS SCP, una diferencia de cotización a la seguridad social entre lo que debió cotizar respecto del trabajador D. Olegario, con NIE nº NUM000, y lo que cotizó, en el periodo comprendido entre el 03/04/17 al 09/06/2017.

    Habiéndose declarado por la inspección de trabajo en actas nº NUM005,nº NUM006 y nº NUM007, de fecha 28/07/2020 las responsabilidad solidaria de las referidas entidades por la falta de cotización y diferencias de cotización contenidas en las mismas.

    (Hechos que resultan de los folios 194 al 234 de las actuaciones).

  4. La sociedad civil privada L&B GROUP CORP SCP, con CIF nº J-66578014, se constituyó en fecha 01/07/2015 siendo sus socios constituyentes y socios trabajadores con el 50% del capital social D. Ramón con NIF nº NUM001 y D. Sebastián con NIF nº NUM008 .

    (Hechos que resultan de los folios 50 al 55, 70 al 71, de las actuaciones).

  5. La sociedad civil privada L&B SERVEIS SCP, con CIF nº J-66878018, tiene como socios a D. Ramón con NIF nº NUM001 y a D. Vicente CON NIE nº NUM002 .

    (Hechos que resultan de los folios 130 al 131 de las actuaciones).

  6. D. Olegario, con NIE nº NUM000, se formuló ante la D.P. del INSS de Barcelona reclamación en fecha 24/05/2018 dirigida frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la mutua FREMAP mutua colaboradora de la seguridad social nº 61, con CIF nº G-28207017, frente a la entidad LXB OUP CORP S.C.P., frente a D. Ramón con NIF nº NUM001

    , y D. Sebastián, a f‌in de que le abonasen la prestación económica de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral de fecha 03/04/17. No habiendo obtenido respuesta.

    Tras lo cual con fecha 26/06/2018 presento reclamación previa por silencio frente a dicha D.P. del INSS de Barcelona, sin que conste que se hubiese dictado resolución resolviendo la misma.

    (Hechos que resultan de los folios 4 al 8 y 48 al 56 de las actuaciones).

  7. En fecha 13/07/18 D. Olegario, con NIE nº NUM000, presentó reclamación judicial ante el decano de los juzgados de lo social de Barcelona interesando la f‌ijación de la base reguladora para la situación de IT, y abono de cantidades frente al INSS, TGSS, FREMAP, las sociedades empleadoras y sus socios civiles, habiendo correspondido el conocimiento de la misma a este juzgado.

    (Hechos que resultan de los folios 1 al 9 de las actuaciones).

  8. la base reguladora para el prestación de incapacidad temporal iniciado en fecha 03/04/2017 derivado de accidente no laboral ascendía a 2.124,23 euros brutos/mes

    (Hechos que resultan de la valoración conjunta de la documental aportada por la parte actora, expediente administrativo y actas de la inspección de trabajo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ejercita la acción del art. 171 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad,...

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