SAP Asturias 68/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución68/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00068/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: NMV

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 48 2 2019 0000076

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000150 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000156 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Celestino

Procurador/a: D/Dª PURIFICACION MARCOS GEGUNDE

Abogado/a: D/Dª RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ

Recurrido: Susana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª NOELIA ALONSO CORAO,

Abogado/a: D/Dª ÁNGELA ÁLVAREZ DÍEZ,

SENTENCIA Nº 68/2021

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados

DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

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En OVIEDO, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 156/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 150/2021), sobre delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, siendo parte apelante Celestino, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por la Procuradora Sra. Purif‌icación Marcos Gegunde, bajo la dirección del Letrado Sr. Ramón Rodríguez Sánchez, siendo apelada, Susana, representada por la Procuradora Sra. Noelia Alonso Corao, bajo la dirección de la Letrada Sra. Ángela Álvarez Díez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 16/11/2020, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

:

"QUE CONDENO A D. Celestino como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos ya def‌inido, a las penas de tres años, tres meses y un día de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a un año, nueve meses y un día de multa con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con D.ª Adoracion durante dos años.

Estas prohibiciones comprenderán la prohibición de acercarse a D.ª Susana en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual;

D. Celestino DEBERÁ INDEMNIZAR a D.ª Susana en 1.000 euros por el perjuicio causado, suma que se incrementará con el interés de mora procesal previsto en el art. 576 LEC.

Con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Se mantienen las medidas cautelares penales adoptadas en la orden de protección dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo en esta causa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 150/2021, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente y

PRIMERO

El primero de los motivos del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia denuncia error en la apreciación de las pruebas porque considera que no las hay con contenido de cargo para autorizar la conclusión condenatoria contra cuya declaración se alza interesando el dictado de un pronunciamiento absolutorio, sin perjuicio de la pretensión subsidiaria que en relación con la calif‌icación jurídico-penal de los hechos se hace valer en el motivo segundo del recurso al que luego nos referiremos.

La argumentación del recurrente respecto del motivo de apelar que nos ocupa se ofrece de una manera equívoca desde que considera que la a quo basó su condena, no en pruebas directas pues no las hay (sic), sino en pruebas indirectas o indicios, lo cual es más que discutible porque la recurrida incorpora una motivación asentada en elementos de convicción explícitos, tales como la documental que revela la publicación en el medio de comunicación de la correspondencia mantenida entre la expareja y comentarios añadidos y las testif‌icales que prestaron la víctima y Azucena que ref‌ieren las comunicaciones. Frente a ello el recurrente pretende que el juicio valorativo de lo actuado se contextualice en el marco de la prueba indiciaria porque tal sería lo que efectuó el Juzgado según el Fundamento de Derecho Segundo, in f‌ine, de la recurrida, pero no tiene

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