SAP Barcelona 225/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución225/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 12/21 R

P.A. nº 404/20

Juzg. Penal nº 11 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don José María Planchat Teruel

Magistrados

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Don José María Torras Coll

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 12/21 R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 404/120, seguido por un delito contra la salud pública contra Mariola, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 .1989, en libertad por la presente causa, representada por el procurador D. Gloria Ferrer Massanes y defendida por el Letrado D. José Manuel Gómez López; siendo parte apelante la acusada, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23 de noviembre de 2020 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Mariola como autora responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE 15 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad. Se imponen a la acusada las costas causadas en esta instancia. Se

decreta el decomiso de las sustancias intervenidas a las que f‌irme la presente resolución podrá procederse a su destrucción, dándose asimismo al dinero intervenido al penado su destino legal.".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: "Se declara probado que, sobre las 20:05 horas del día 3 de Noviembre de 2020, la acusada Mariola, mayor de edad, española y sin antecedentes penales, quedó son su marido Leopoldo en la calle Marina esquina con la calle Diputación de Barcelona al que le hizo entrega de una bolsita conteniendo la sustancia estupefaciente " marihuana" con un peso neto de 3,805 gramos y una riqueza en THC del 11,7% sin que conste probado que a cambio éste le entregara un billete de 20 euros. La acusada portaba además en su bolso otra bolsita con marihuana con un peso neto de 0,413 gramos con una riqueza en THC de 13,8% que no ha quedado probado que estuviera destinada a entregar a terceras personas, siendo la misma consumidora habitual de dicho estupefaciente. El precio del gramo de marihuana en el mercado ilícito a la fecha de los hechos lo era de 5 euros según la tabla de precios de la Of‌icina Central Nacional del Estupefaciente del Cuerpo Nacional de Policía."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mariola en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la conf‌irmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La defensa de la acusada Mariola, condenada en la instancia como autora de un delito de contra la salud pública previsto y penado en el artº 368 del C.P., viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la valoración equivocada de las pruebas llevadas al juicio, y la indebida aplicación de los dispuesto en el artº 368 del C.P haciéndose una interpretación extensiva del citado artículo en perjuicio del reo, siendo que pese a tratarse de un delito de peligro, no puede abarcar la donación entre los miembros de una pareja. En todo caso estaríamos, a juicio de la parte apelante, en un supuesto asimilado al consumo compartido, al ser atípico el consumo dentro de un núcleo cerrado de personas que no pusiese el bien jurídico protegido de la salud pública en peligro, al no favorecer la difusión y consumo de terceros. En el caso, teniendo el carácter de familia o allegado del donante, (la acusada) sin la existencia de pago, y tratándose de una cantidad mínima y sin riesgo de difusión de terceros, la conducta debe ser atípica.

El recurso debe ser desestimado.

TERCERO

Por vía de recurso de impugna la subsunción jurídica de los hechos, sin cuestionar que, en efecto, la acusada quedó son su marido Leopoldo, de quien estaba temporalmente separada, en la calle Marina esquina con la calle Diputación de Barcelona y le...

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