AAP León 215/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución215/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

AUTO: 00215/2021

- C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MPA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24008 41 2 2018 0000382

RT APELACION AUTOS 0000228 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000213 /2018

Delito: DAÑOS

Recurrente: Edemiro

Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS MARTÍNEZ-OLIVARES GÓMEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 215/21

Iltmos. Sres.:

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

Dña. MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 26 de febrero de 20121

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 228/2021, habiendo sido parte apelante Don Edemiro, representado por el Procurador de los Tribunales

Don ANDRÉS CUEVAS GÓMEZ y asistido por el Letrado Don JOSÉ LUIS MARTÍNEZ-OLIVARES GÓMEZ; y parte apelada, el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 27 de enero de 2021 se dictó en las presentes actuaciones, Auto en cuya parte dispositiva se decretaba la formación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la presente causa, por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO del artículo 324 del Código Penal, delito que se imputaba a Don Edemiro y a la mercantil BARREDA LÓPEZ E HIJOS, ordenándose verif‌icar los traslados oportunos al Ministerio Fiscal y partes acusadoras, en su caso, para que, en el plazo común de diez días, solicitasen la apertura del juicio oral, formulando en tal caso acusación, o bien interesasen el sobreseimiento provisional que fuese procedente, o bien, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias .

Notif‌icada dicha resolución a las partes se ha formulado contra la misma RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN por El procurador de los tribunales Don ANDRÉS CUEVAS GÓMEZ en la representación que ostenta de Don Edemiro, por medio de escrito presentado en la of‌icina judicial el 8 de febrero de 2021, en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba conveniente, terminaba suplicando se dictase por esta Audiencia Provincial, Auto por el que, revocando la resolución recurrida se acordase sobreseimiento de las actuaciones por no existir indicios de responsabilidad criminal a cargo del recurrente por un delito contra el patrimonio histórico del artículo 324 del Código Penal.

SEGUNDO

El anterior recurso de Apelación fue admitido dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal el cual presentó en fecha 10 de febrero de 2021 dictamen en el que se oponía a la estimación del recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida en sus propios términos.

TERCERO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto. Acordada la formación del presente Rollo de Apelación, por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2021 se ha designado Ponente al Magistrado LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Tras la oportuna deliberación, los Magistrados señalados al margen han resuelto lo que se expone en la partedispositiva de este Auto, en base a los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado instructor de 27 de enero de 2021 por el que se decreta la formación de Procedimiento Abreviado por un DELITO CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO, del art. 324 del Código Penal, se alza el imputado Don Edemiro, el cual solicita se decrete el sobreseimiento y archivo de las presentes Diligencias Previas.

En la resolución que se recurre se insertaba una declaración de hechos punibles del siguiente tenor:

"De las diligencias practicadas, y sin perjuicio de su def‌initiva prueba, se desprende que en fecha 29 de mayo de 2018 la Comandancia de la Guardia Civil de León, Equipo SEPRONA tuvo conocimiento, a través de llamada telefónica de la Patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil de Veguellina, que se estaban realizando obras fuera de la explotación de la Cantera de Pizarra "Atalaya-Riñoceda", promovido por la empresa Barreda López e Hijos, afectándose el Castro Romano denominado "El Cañeiro" en la localidad de Marrubio, Ayuntamiento de Castrillo de Cabrera (León) perteneciente a la carta arqueológica de la provincia de León. Que las obras realizadas por orden de la empresa antedicha consistieron en la apertura de una pista principal y dos ramales secundarios para realizar perforaciones y sondeos, pistas que se realizaron fuera del perímetro autorizado en la Declaración de Impacto Ambiental autorizada a la explotación de la Cantera de Pizarra "Atalaya-Riñoceda". Que dichas obras afectaron a un yacimiento arqueológico denominado "Castro El Cañeiro", el cual se sitúa en las proximidades de la localidad de Marrubio, término municipal de Castrillo de Cabrera, coordenadas: X-703571 e y-4689216, que fue parcialmente destruido. Además, resultó afectado por las obras un canal de abastecimiento de agua perteneciente a la antigua explotación minera de "Las Médulas", consistiendo estas obras en la realización de un camino el cual atraviesa este canal, quedando a ambos lados del camino el trazado original del canal. Que la empresa contratada para la ejecución de las obras que afectaron al yacimiento arqueológico "Castro El Cañeiro" y al canal de abastecimiento de aguas de la antigua explotación minera de "Las Medulas" fue EXCAVACIONES FABERO, S.L., su responsable Manuel y el trabajador que ejecutó las obras Martin . Que el Administrador único de la empresa promotora de las obras Barreda López e Hijos, es Edemiro ."

El recurso de apelación interpuesto por Don Edemiro se sustenta en un posible error del instructor en la valoración de los elementos necesarios para la calif‌icación del hecho como un posible delito, por cuanto, de lo practicado hasta el momento, según se señalaba en el escrito de apelación, no se puede acreditar que el

señor Edemiro conociese, o pudiese conocer, la preexistencia de dichos elementos del patrimonio cultural con anterioridad al día 6 de junio de 2018, momento en el que la Administración Pública paraliza los trabajos que se estaban realizando en la cantera.

En este sentido, se indica por la parte apelante que el investigado es titular de un derecho minero de la sección

A) de la Ley de Minas, denominada ATALAYA-RIÑOCEDA, nº 254, otorgado a su favor en diciembre de 2013. Este hecho se produjo mediante la expedición de la oportuna licencia, para la cual obtuvo el 28 de octubre de 2013 la declaración de impacto ambiental favorable, que disponía literalmente que: " Con fecha 5 de abril de 2011 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente nota interior del Servicio Territorial de Cultura informando favorablemente la estimación efectuada en el sentido de considerar compatible la realización del Proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico".

Como la referida concesión se encontraba prácticamente agotada, se solicitó por parte del apelante que se le otorgase el derecho de la sección C de la Ley de Minas, petición concedida el 3 de abril de 2017 por el Director General de Energía y Minas, con la denominación de AMANDA FR. 3ª y una superf‌icie de cuatro cuadrículas mineras.

Tal y como consta en autos, la Administración sólo remitió una comunicación de que existía "indiciariamente" un castro, sin que realmente se constate si dicho elemento existe, ni qué zona de la explotación ocupa, ni se valla la zona, dejando en manos de los inexistentes conocimientos arqueológicos del Sr. Edemiro la constatación y la determinación perimetral del mismo. Además, los yacimientos supuestamente afectados se encuentran en la sección C antedicha, y del plan anual de labores presentado por la sociedad...

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