AAP Badajoz 65/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2021
Fecha26 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00065/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MEG

Modelo: 662000

N.I.G.: 06011 41 2 2018 0002620

RT APELACION AUTOS 0000034 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000069 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Jesús Luis, Lidia

Procurador/a: D/Dª PEDRO REDONDO MIRANDA, PEDRO REDONDO MIRANDA

Abogado/a: D/Dª ANGEL FELIPE CORDOVILLA PIÑAS, ANGEL FELIPE CORDOVILLA PIÑAS

Recurrido: S. COOP CAJA RURAL DE EXTREMADURA, Juan Enrique, Pedro Francisco, ECOEN RENOVABLES

SL, Abel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª AMPARO LEMUS VIÑUELA, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ,, AMPARO LEMUS VIÑUELA, AMPARO LEMUS VIÑUELA,

Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA VIÑUELAS ZAHINOS, ANTONIO CARRETERO GONZALEZ, JOSE ANTONIO ROMERO PORRO, JOSE ANTONIO ROMERO PORRO, JOSE ANTONIO ROMERO PORRO,

AUTO Núm. 65/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

Recurso Penal núm. 34/2021

Autos de Diligencias Previas núm. 69/2019

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo

En la ciudad de Mérida, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas núm. 69/2019, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo, siendo parte apelante, don Jesús Luis, doña Lidia y don Evaristo, representados por el Procurador don Pedro Redondo Miranda y asistidos por el Letrado don Ángel Felipe Cordovilla Piña, y partes apeladas, don Pedro Francisco, don Abel y ECOEN RE NO VABLES S.L., representados por la Procuradora doña Amparo Lemus Viñuela y asistidos por el Letrado don José Antonio Romero Porro, don Juan Enrique, representado por la Procuradora doña Inmaculada Laya Martínez y asistido por el Letrado don Antonio Carretero González, CAJA RURAL DE EXTREMADURA, SOC. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora doña Amparo Lemus Viñuela y asistida por la Letrada doña Teresa Viñuelas Zahínos, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo se dictó el día 5 de noviembre de 2020, en sus Diligencias Previas núm. 69/2019, auto cuya Parte Dispositiva es:

" SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones, con expresa reserva de las acciones civiles o de cualquier otro tipo que a las partes pudieran corresponderles."

SEGUNDO

Interpuesto contra dicho auto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de don Jesús Luis, doña Lidia y don Evaristo, desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 1 de diciembre de 2020, se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, conf‌iriéndose a los recurrentes el traslado previsto en el artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quienes lo evacuaron, y posteriormente, al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas, el traslado previsto en el artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y hecho, se acordó la remisión de las presentes actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia, si bien examinada la causa por esta Ponente y observando que se había remitido sin que hubiera transcurrido el plazo conferido a las partes personadas al amparo del artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin que lo hubieran evacuado todas ellas, se acordó su devolución al Juzgado, a f‌in de que subsanara esta omisión, y se esperara, antes de su remisión a este Tribunal, al transcurso del plazo conferido o a la presentación del correspondiente escrito por la parte que faltaba por evacuarlo.

Recibidas nuevamente las actuaciones en fecha 5 de febrero de 2021, se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 17 de febrero de 2021, quedando los autos en poder del Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Fernández Gallardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias previas se inician en virtud de querella formulada por los delitos de estafa, alteración del precio de las cosas en concursos y subastas públicas, corrupción en los negocios y estafa procesal por don Jesús Luis, doña Lidia y don Evaristo, contra don Juan Enrique, como Director, en la fecha de comisión de los hechos por los que se formula querella, de la of‌icina de Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, en Santa Marta de los Barros, contra don Pedro Francisco, como Administrador de la entidad Ecoen Renovables S.L., y, que, por entonces, ocupaba, asimismo, el cargo de Director de Negocio de Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra Ecoen Renovables S.L. y contra su

representante legal entonces, don Abel, y contra Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, en base a los siguientes hechos, que resumimos así:

El querellante don Evaristo para comenzar su trayectoria profesional agrícola, formaliza en fecha 27 de agosto de 2009 con la entidad Caja Rural de Extremadura Sociedad, Cooperativa de Crédito un prestamo por la cantidad de 123.790 €, y como garantía del mismo, sus padres, los también querellantes don Jesús Luis y doña Lidia, quienes, además, avalaban personalmente ese préstamo, hipotecaron la f‌inca en la que su hijo iba a empezar su trayectoria profesional, destinándose el préstamo a la transformación de la totalidad de la f‌inca con la plantación de viñas y olivos, preparación de tierras, pozos, línea eléctrica, vallado, etc., con lo que si en el año 2009 se f‌ijó, como valor de la f‌inca a efectos de subasta, 181.971,30 €, en el año 2010, con las mejoras hechas, ese valor era de 417.000 €.

Don Evaristo, a f‌inales del ano 2011, tiene problemas económicos y comienza a incumplir el pago de algunas cuotas, por lo que la entidad Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito insta un procedimiento de ejecución hipotecaria, procedimiento en el que empiezan a producirse una serie de irregularidades y cierta prisa por darle al mismo el tramite mas rápido y silencioso posible.

Estando iniciado ese procedimiento de ejecución hipotecaria, don Jesús Luis acuerda con el Director de la sucursal bancaria, el querellado don Juan Enrique, un calendario de pagos, con un abono inicial de 30.000 €, el día 12 de mayo de 2014, y después, 18.000 €, cada año, paralizándose, así ese procedimiento; y para hacer frente a ese primer pago, don Evaristo vende a su hermano otra f‌inca de su propiedad, y así, realiza ese primer pago.

Por ello, pensando que la entidad bancaria estaba cumpliendo este acuerdo, los querellantes no atienden la notif‌icación de la demanda de ejecución hipotecaria que les realiza el Juzgado.

Del examen de los autos de ejecución hipotecaria referidos se observan unas prisas de la entidad bancaria por solicitar la subasta, pese a no estar correctamente emplazados los ejecutados.

Sin embargo, pese a haber realizado el querellante ese pago, la entidad bancaria ni paralizo la subasta, ni lo comunicó al Juzgado, es más, llevó a cabo una actuación paralela y contraria, una, en el Juzgado, pretendiendo que la subasta se celebrara lo más rápido posible, y otra, en la of‌icina, informando a los deudores que todo se solucionaría cumpliendo con el calendario de pagos y que no era necesario personarse en el Juzgado, lo que generó en los ejecutados conf‌ianza.

Finalmente, la subasta se celebró en el Juzgado, sin que nunca se hubiera comunicado a los ejecutados, extremo que no llega a conocimiento de estos hasta mayo de 2015, celebrada ya la misma, y es cuando se personan en el procedimiento.

De haber conocido el señalamiento de la subasta hubieran intentado vender la f‌inca por su cuenta aún con las cargas, pues tenía un valor que doblaba el valor de tasación consignado en la escritura hipotecaria, lo que les permitiría pagar la deuda y obtener un sobrante, o haber concurrido ellos o por terceros interesados a la misma, pues el valor de la f‌inca era muy superior.

Es más, don Juan Enrique ocultó esa subasta a linderos de la f‌inca que se personaron en la of‌icina bancaria a preguntar por la misma.

El adjudicatario f‌inal de la f‌inca fue don Pedro Francisco, persona directamente relacionada en esa fecha con la entidad bancaria en cuanto Director de Negocio, y que gozaba de información privilegiada, quien después cedió el remate a una empresa en la que él participaba, Ecoen Renovables S.L.

La Juez de Instrucción, tras la práctica de la instrucción correspondiente y la declaración de nulidad del auto por el que se acordaba la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al amparo de los artículos 641.1º y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, af‌irmando " Los hechos se centran y comienzan cuando los querellantes suscribieron un préstamo hipotecario con Caja Rural de Extremadura en Agosto de 2009 con respecto al cual se produjeron determinados impagos por los solicitantes, por lo que por parte de la querellada Caja Rural, se inició el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria en Enero de 2013; por los querellados se procedió a abonar cantidades (30.000 y 18.000 euros), que no implicaban estar...

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