SAP Lugo 88/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2021
Fecha26 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27057 41 1 2017 0000365

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000836 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2017

Recurrente: Feliciano, Valentina

Procurador: RICARDO LOPEZ MOSQUERA,

Abogado: IVAN MENDEZ MAROTE, IVAN MENDEZ MAROTE

Recurrido: Yolanda

Procurador: ANA MARIA LOPEZ VILA

Abogado: CRISTINA DIAZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 88/2.021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Doña. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000836/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Feliciano y Doña. Valentina, representados por el Procurador de los tribunales,

Sr. RICARDO LOPEZ MOSQUERA, asistidos por el Abogado D. IVAN MENDEZ MAROTE, y como parte apelada, Doña. Yolanda, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA LOPEZ VILA, asistida por la Abogada Doña. CRISTINA DIAZ LOPEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Ana María López Vila, en nombre y representación de Dña. Yolanda, contra Dña. Valentina y D. Feliciano .

Se declara la nulidad de la compraventa formalizada mediante escritura pública otorgado ante el notario Dña. Teresa Castillo Moreno en fecha 18 de septiembre de 2002, en relación a las f‌incas Carballo, Lama, Aira, A Barreira, horta, Aira da Casa, así como la nulidad de los asientos registrales que dicha escritura de compraventa haya dado lugar en relación a dichas f‌incas. Se declara la nulidad de la compraventa formalizada mediante escritura pública otorgado ante el notario D. Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias en fecha 13 de abril de 2004, en relación a Beliño, así como la nulidad de los asientos registrales que dicha escritura de compraventa haya dado lugar en relación a dicha f‌inca. Se desestima la acción en la que se reclama el complemento de legítima por carecer este órgano judicial de competencia territorial para resolver sobre la misma. Sin expresa condena en costas.", que ha sido recurrido por la parte Feliciano, Valentina .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 15 de febrero de 2021 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dña. Yolanda se interpuso demanda de juicio ordinario contra Dña. Valentina y D. Feliciano interesando que:

- se declarara la nulidad por simulación absoluta de los contratos de compraventa concertados entre Dña. Gracia y D. Víctor, abuelos de la actora, y los demandados, sobre los inmuebles que son objeto de las escrituras de compraventa de 18 de septiembre de 2002 y de 13 de abril de 2004, así como la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales que pudieran haberse efectuado compraventa, y se declarara que los referidos inmuebles, en la proporción correspondiente formaban parte del haber hereditario de Dña. Gracia y de D. Víctor, condenado a los demandados a la restitución de las f‌incas vendidas al caudal hereditario de ambos y a otorgar todas las escrituras y documentos necesarios para ello.

- Así mismo se interesaba que se declarara el derecho de la parte actora, como complemento de su legítima, al valor equivalente a la cuarta parte de los referidos bienes y se condenara a Dña. Valentina como heredera instituida de Dña. Gracia a satisfacer a la actora la cantidad de 8.981 euros como complemento de legítima.

La representación de Dña. Valentina y D. Feliciano contestó la demanda oponiéndose a la demanda alegando la inexistencia de nulidad, subsidiariamente la usucapión de los inmuebles por los demandados por el transcurso de diez años, así como la inexistencia de anotaciones registrales, subsidiariamente a esta petición interesó la desestimación por indeterminación por que no se indica el porcentaje que corresponde a los bienes de cada uno de los causantes, oponiéndose f‌inalmente a la valoración de bienes que f‌igura en el informe pericial acompañado por la actora en su demanda.

La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad de las dos compraventas por simulación, la de fecha 18 de septiembre de 2002, en relación a las f‌incas CARBALLO, LAMA, AIRA, A BARREIRA, HORTA, AIRA DA CASA y la nulidad de la compraventa de fecha 13 de abril de 2004, en relación a la f‌inca BELIÑO, así como la nulidad de sus asientos registrales y desestimó la acción de complemento de legítima por falta de competencia territorial, sin hacer pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Por la representación de Dña. Valentina y D. Feliciano se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, por considerar, en síntesis, que existió un error en la valoración de la prueba de indicios en relación con la declaración de nulidad de las compraventas realizadas ya que en su opinión no existían motivos para declarar no acreditada la entrega del precio, el precio no fue irrisorio, y que la intención

de los vendedores no fue deshacerse de su patrimonio en perjuicio de su nieta, la hoy actora, interesando la revocación parcial de la sentencia de instancia y la desestimación integra de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, interesando la ratif‌icación de la sentencia de instancia y la imposición de costas al apelante.

TERCERO

Como antecedentes relevantes para la resolución del recurso hemos de tener en cuenta los siguientes.

La parte actora Doña Yolanda, ejercitó la acción de nulidad como única heredera de don Luis Pedro, fallecido el 30 de agosto de 2002, en relación a la legítima que le correspondiera de sus abuelos Dña. Gracia y D. Víctor, porque estos habían fallecido el 13.1.2016 y el 30 .11. 2013 respectivamente. Sus abuelos en sus disposiciones testamentarias únicamente le "legaron" la parte de legitima que pudiera corresponderla, nombrando herederos respectivamente Don Víctor a Don Pedro Miguel, y Doña Gracia a Doña Valentina, constando en autos las inexistentes relaciones con su nieta.

Cuando abierta la sucesión de sus abuelos y realizada la división de la herencia que correspondía a Doña Valentina la parte actora comprobó que los inmuebles que habían pertenecido a sus abuelos habían sido vendidos en los años 2002 y 2004 a la heredera Doña Valentina y a su marido en la primera compraventa, y de forma privativa a Doña Valentina en la segunda, interpuso la acción de nulidad de las compraventas por simulación para conseguir que el valor de los citados bienes integrara el caudal hereditario y calcular de nuevo su legítima, alegando que sus abuelos quisieron desheredarla por...

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