SAP Barcelona 91/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución91/2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120178013073

Recurso de apelación 320/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 259/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012032019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012032019

Parte recurrente/Solicitante: Cosme

Procurador/a: ESTER ROQUETA MAURI

Abogado/a: JAUME CODINA DOMENECH

Parte recurrida: Joaquina

Procurador/a: CARLES ARRANZ ALBO, Laura Espada Losada

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 91/2021

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Sergio Fernández Iglesias

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 26 de febrero de 2021.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 259/2017, sobre desheredación injusta, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vic, entre don Cosme, representado por la procuradora doña Ester Roqueta Mauri y con la asistencia letrada de don Jaume Codina Domènech, y doña Joaquina, representada por la procuradora doña Laura Espada Losada y asistida por el letrado don Joan Puigdecanet López, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de septiembre de 2018.

Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 259/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vic, se dictó sentencia el día 3 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMO la demanda formulada por el senyor Cosme, representat por la Procuradora dels Tribunals ESTHER ROQUETA MAURI, davant la senyora Joaquina, representada pel Procurador dels Tribunals CARLOS ARRANZ ALBÓ efectuant-se els següents pronunciaments:

  1. - DECLARO que el desheretament contingut al testament atorgat pel senyor Imanol en data 2 d'octubre de

    2012 és injust, i en conseqüència, es té per no posat.

  2. - DECLARO que el senyor Cosme és legitimari de l'herència del seu pare, senyor Imanol, i en conseqüència té dret a la reclamació i obtenció de la llegítima que a dreta llei li correspongui".

    En fecha 8 de noviembre de 2018 se dictó auto aclaratorio, con la siguiente parte dispositiva:

    "S'aclareix la sentencia amb data 03/09/2018 en el següent sentit d'afegir a la decisió sel següent redactat que es va ometre involuntariament:

    "S'imposen a la part demandada les costes processals causades en aquesta unstaància".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la demandada interpuso recurso de apelación.

La parte actora se opuso al recurso. A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección en fecha 11 de abril de 2019, sin necesidad de celebración de vista, el 18 de febrero de 2021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - El actor, hijo de don Imanol, fallecido el 7 de mayo de 2013, interpuso demanda contra su hermana, en su condición de heredera, al considerar haber sido desheredado de forma injusta por su padre en el testamento de fecha 2 de octubre de 2012, sobre la base de haber recibido en vida bienes que cubrían la legítima y por falta de trato familiar continuado. Su pretensión fue la de declaración del carácter injusto de las causas de desheredación y de su derecho a obtener y reclamar la legítima que le corresponda.

  2. - La demandada opuso caducidad de la acción para instar la nulidad del testamento conforme al art. 422-3 CCC, su falta de legitimación pasiva al no haberse producido la aceptación de la herencia y, en cuanto al fondo, que la causa de desheredación no era injusta por la mala y nula relación familiar y haber percibido en vida bienes más que suf‌icientes para cubrir sus derechos legitimarios.

  3. - La sentencia de primera instancia acordó lo siguiente: i) la acción ejercitada es la de impugnación del desheredamiento del art. 451-20-3 CCC, no la de nulidad del testamento del art. 422-2, eso sí, con plazo común de cuatro años, el cual no había transcurrido al presentarse la demanda; ii) la demandada se encuentra legitimada pasivamente por haber aceptado de forma tácita la herencia, al oponerse a la demanda y adoptar la posición de intentar acreditar la existencia de los hechos que fundamentan el desheredamiento, con cita de la sentencia del TSJC de 24 de abril de 2003, y iii) no concurren los requisitos legales de una desheredación justa, al no haber quedado probada la ausencia de una manif‌iesta y continuada relación imputable exclusivamente al actor, descartando que el objeto del proceso se extienda a si el legitimario hubiera percibido bienes en

    pago de la legítima. En consecuencia, estimó la demanda de forma íntegra, con imposición de las costas a la demandada al no apreciar la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho.

  4. - La demandada apela la anterior resolución en base a los siguientes motivos y alegaciones: 1) Infracción de los arts. 405.3 y 218 de la LEC, en relación con los arts. 461-5.a, 451-20, 411-9 y 411-5 del CCC. Falta de legitimación pasiva por no haber aceptado la herencia, habiéndose formulado la contestación a la demanda de forma prudencial y subsidiaria; 2) Infracción de los arts. 218 LEC, 451-20-1 en relación con el 451-17-2 CCC. Incongruencia entre los hechos probados, sobre la situación problemática familiar, y el fallo de la sentencia; y 3) Infracción del art. 394.1 LEC. Arbitrariedad en la imposición de costas, al presentar el caso serias dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva. La aceptación tácita de la herencia.

Argumenta la apelante que formuló la excepción de falta de legitimación pasiva y, de forma prudencial y subsidiaria, pasó a contestar la demanda, para el caso de que fuera desestimada la excepción pero con el convencimiento de que no se entraría a conocer del fondo del asunto. La sentencia del TSJC de 24 de abril de 2003, fundamento de lo resuelto en la primera instancia, argumenta la apelante, no debe ser vinculante en cuanto contradice el criterio seguido por el mismo Tribunal Superior en su sentencia de 29 de julio de 2001, plasmando un criterio que genera una paradoja, a saber, que un acto produce efectos antes de existir, en cuanto que la excepción de forma, que debe ser analizada en primer lugar conforme al art. 405.3 LEC, decae por argumentos del fondo del asunto.

Compartimos lo resuelto en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR