SAP Baleares 153/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución153/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00153/2021

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

N.I.G. 07040 42 1 2019 0008280

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000496 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2019

Recurrente: Sacramento

Procurador: JERONI TOMAS TOMAS

Abogado: MONICA GONZALEZ PEREZ

Recurrido: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. "ALLIANZ", EMPRESA MUNICIPAL TRANSPORTES URBANOS DE PALMA DE MALLORCA, S.A. EMT PALMA

Procurador: MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE, MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE

Abogado: MATEO CAÑELLAS VICH, MATEO CAÑELLAS VICH

S E N T E N C I A Nº 153

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 369/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PALMA

DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 496 2020, en los que aparece como parte apelante, Dª Sacramento, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JERONI TOMAS TOMAS y asistida por la Abogada Dª MONICA GONZALEZ PEREZ; y como parte apelada, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. "ALLIANZ" y EMPRESA MUNICIPAL TRANSPORTES URBANOS DE PALMA DE MALLORCA, S.A. EMT PALMA, representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE y asistidas por el Abogado D. MATEO CAÑELLAS VICH.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palma en fecha 26 de mayo de 2020, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Sacramento y, en su consecuencia, condeno a la EMT, Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca SA y a la compañía de seguros ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar solidariamente a la actora la cantidad de cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (55.755,52 €), más las demoras devengadas por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, calculadas al tipo de interés legal para el caso de abonarse por la EMT; y, para el caso de abonarse por la entidad aseguradora, más las demoras devengadas por dicha cantidad desde el día seis de Octubre de dos mil diecisiete hasta el día seis de Octubre de dos mil diecinueve, calculadas al tipo de interés legal vigente incrementado en el 50 por 100; y en el 20 por 100 desde entonces.

Cada parte satisfará las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 24 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Como resumen de la demanda instauradora de esta litis, interpuesta por Dª Sacramento contra la entidad Allianz Seguros SA, debemos destacar:

- Alega que la demandante el día 24.11.2.016 a las 9 horas cuando estaba en el interior de un autobús de la línea 7 de la EMT de Palma, por causa imputable al conductor del mismo, cayó, impactando en el suelo del mismo, y, posteriormente, contra las anclas de hierro de las sillas del autobús, de lo que derivaron las lesiones y secuelas reclamadas en esta litis, básicamente fractura de húmero.

- Valora el importe de estas lesiones y secuelas conforme con un dictamen del Doctor D. Seraf‌in que se adjunta a la demanda, en la suma de 140.318,76 euros, que se corresponden con 7 días de perjuicio particular grave; 824 días de perjuicio particular moderado; intervención quirúrgica; 34 puntos de perjuicio psicofísico; 10 puntos de perjuicio estético; perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderado (31.045,10 euros) y daño emergente por ortesis (1.192,77 euros). Por lesiones temporales solicita 45.710,58 euros; por secuelas

62.370,31 euros.

- Alega la compatibilidad de la indemnización anterior con la correspondiente al seguro obligatorio de viajeros, conforme al RD 1.575/1.989 de 22 de diciembre de Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, en base a seis conceptos del mismo y por una suma total de 23.805,53 euros en indemnización que debe acumularse a la anterior. Ref‌iere cinco apartados de dicho Reglamento que considera aplicables.

La entidad demandada en su contestación solicita una sentencia desestimatoria, y, como aspectos más relevantes, ref‌iere:

- La falta de culpa del conductor del autobús y que se trató de un desvanecimiento sin relación alguna con la conducción del mismo, por lo que no existiría obligación de indemnización. No pone en duda que dicha entidad cubre el seguro obligatorio de viajeros, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil del autobús.

- Discrepa de la valoración de la valoración de dichas secuelas, y aporta un dictamen pericial emitido por el médico D. Teodulfo, discrepante del presentado por la parte actora.

- Considera que no cabe compatibilidad de una indemnización por seguro obligatorio y otra por seguro voluntario, lo que supondría una duplicidad en la indemnización por las secuelas y un enriquecimiento injusto para la parte actora.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y como principales aspectos debemos resaltar:

- Aprecia culpa en el conductor del autobús, al considerar que ésta arrancó de forma brusca e inesperada, lo que propició la caída de la demandante, impactando contra el suelo y seguidamente contra los anclajes de hierro de las sillas del vehículo.

- Las secuelas que estima acreditadas son las siguientes:

A consecuencia del accidente, la Sra. Sacramento sufrió fractura espiroidea sin desplazamiento de diáf‌isis de húmero del brazo izquierdo, de la que fue intervenida quirúrgicamente, con colocación de material de osteosíntesis, quedándole como secuelas una lesión incompleta del nervio radial a nivel del brazo, sin afectación del tríceps; limitación de la extensión del codo, moviéndolo más de 60º; en antebrazo y muñeca, una doble limitación de la prono supinación; y un perjuicio estético moderado por la cicatriz quirúrgica que presenta.

Ha invertido en su proceso de consolidación secuelar un total de 314 días, de los que 7 tienen el carácter de graves y el resto de moderados.

Las secuelas concurrentes se valoran en 24 puntos.

El perjuicio estético moderado por la cicatriz quirúrgica se valora en 9 puntos.

Como consecuencia de lo anterior, le resta una pérdida de calidad de vida en grado leve.

- En los aspectos en que los dos peritajes médicos son discrepantes, acoge el criterio mantenido por el perito presentado por la parte demandada D. Teodulfo, por cuanto:

" En def‌initiva, las conclusiones alcanzadas por el perito de la parte demandada se ofrecen objetivadas y dimanantes del caso concreto, mientras que las de su antagónico descansan más en un plano teórico que, aun asumibles desde dicho prisma, no encajan sin embargo con el decurso de acontecimientos asistenciales cursados por la actora"

- Deniega la compatibilidad de indemnizaciones por el SOVI y por el seguro obligatorio en aplicación del artículo

21.2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres de 30 de julio de 1.987, al indicar dicho artículo, " en la medida en que éstos no están íntegramente cubiertos por el seguro obligatorio de viajeros ".

- Fija la indemnización procedente en la suma de 55.755,52 euros, más intereses del artículo 20 de la LCS.

Dicha resolución es apelada únicamente por la representación de la parte actora, la cual insiste en su argumentación de la demanda, con lo cual queda f‌irme el pronunciamiento relativo a la culpabilidad del conductor del autobús de la EMT, y responsabilidad de la entidad codemandada y de su aseguradora.

Los motivos del recurso pueden resumirse en dos:

  1. Cuantía a la que asciende el importe de la indemnización por lesiones y secuelas según baremo, relacionado con cuál de los dos dictámenes debe prevalecer. B) Compatibilidad de seguros, y si la respuesta es positiva, determinación de la cuantía a indemnizar por el SOVI.

La representación de la parte demandada solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

SOBRE LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE SEGÚN RDL 8/2.004 DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR.

En el caso concreto, cada parte ha aportado un peritaje emitido por médico no especialista en traumatología, pero con titulación en valoración de daños corporales, y ambos no coinciden, y las diferencias más relevantes radican en los días de baja, la puntuación de las secuelas y en el perjuicio del artículo 108 de la LRCSCVM. Ambos peritajes han sido ratif‌icados y objeto de contradicción en el acto del juicio oral con la declaración de ambos peritos.

Tal como se ha indicado en el fundamento anterior, el Juzgador de instancia se decanta por el peritaje presentado por la parte demandada en base a los motivos indicados en el fundamento anterior.

La representación de la parte actora discrepa de tal valoración probatoria y considera debe prevalecer el peritaje presentado...

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