SAP Málaga 125/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2021
Fecha26 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ANTEQUERA

JUICIO ORDINARIO 116/18

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 504/19

SENTENCIA Nº. 125/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Javier Díez Núñez

Magistrados

D. Melchor Hernández Calvo

Dª. Soledad Velázquez Moreno

En la ciudad de Málaga a 26 de Febrero de 2021

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 116/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Antequera, seguidos a instancias de la entidad Inserimos Energía SL representada por la Procuradora Dª. Celia Amparo Bermudo Gallardo, contra D Pedro Jesús representado por el Procurador D Ricardo Rafael Muñoz Avilés pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Antequera dictó sentencia de fecha 11 de Abril de 2019 en el Juicio Ordinario nº 116/18 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así :"Que estimandoparcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Celia Amparo Bermudo Gallardo, en nombre y representación de Inserimos Energía S.L., debo condenar y condeno a don Pedro Jesús a abonar a la mercantil demandante la cantidad de OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (81,70 €), más el interés legal que dicho importe devengue desde el 19 de octubre de 2017. Sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la entidad Inserimos Energía SL, formulándose oposición por D Pedro Jesús, remitiéndose las actuaciones a esta sección de la Audiencia, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 16 de Febrero de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda se alza la apelante interesando su revocación parcial a f‌in de que se proceda a la íntegra estimación de la demanda alegando:

  1. - Existencia de error en la aplicación del derecho.

  2. - La sentencia resulta contradictoria.

  3. - Existencia de enriquecimiento injusto de la demandada.

  4. - No es un hecho controvertido la existencia de fraude en el contador.

Como primera alegación sostiene la apelante que el Juzgador incurre en error al no aplicar las normas civiles relativas a obligaciones 1088 y ss del CC al obviar el contenido del contrato de suministro de energía eléctrica, ni el el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, en concreto, el artículo 87 del citado RD que regula las causas de suspensión del suministro, habiéndose acreditado que la facturación corresponde a los cálculos realizados por Endesa de conformidad con la citada norma.

El motivo debe ser desestimado. En efecto el Juzgador de instancia no incurre en error alguno en la aplicación del Derecho, dado que tal y como recoge en la sentencia hoy apelada :" La parte actora no explica, en ningún momento de su petición inicial de procedimiento monitorio ni de su demanda, a qué obedecen los conceptos facturados. El representante legal de la entidad, en su interrogatorio, tampoco aportó luz sobre la cuestión manifestando que "no hay consumo", pero que se puede facturar por la potencia, por el alquiler del equipo y por el impuesto. También manifestó que no existió revisión alguna de las instalaciones eléctricas y se remitió a Endesa en relación con quien se encargaba de las mediciones. Queda sin justif‌icar, por consiguiente, a qué obedecen los altos importes facturados por las regularizaciones apuntadas en párrafos precedentes. Además, resulta llamativo que se cobren 10,95 euros por corte -documento número 10- y se sigan devengando facturas por la potencia contratada -documento número 9-. Del mismo modo, los periodos de facturación pasan de ser mensuales a existir una anarquía generalizada en cuanto a los mismos, sin explicación alguno sobre el particular: Conforme se dijo, se pasa de un periodo de facturación mensual -documento número 6 de la demanda- a facturarse 34 días en el documento número 7; luego 15 -documento número 8-; y luego 70 días -documento número 9-.

De acuerdo a lo anterior, resulta evidente que en la relación de contrato de suministro existente entre las partes, se ha producido un importante desfase en la medición de la energía eléctrica, sin se sepa a ciencia cierta la tipología de anomalía detectada a las 10:15 horas del 19 de diciembre de 2016 por el operario número NUM000 de la empresa colaboradora Ullastres Externalización de Servicios S.A., plasmada en el documento número 4 de la contestación."

Esto es no puede atribuirse infracción alguna a la sentencia por no aplicar la normativa...

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