SAP Málaga 120/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2021
Fecha26 Febrero 2021

S E N T E N C I A Nº 120

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

UNIPERSONAL

MAGISTRADA, ILTMA. SRA.

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MARBELLA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1239/18.

JUICIO Nº 162/18.

En la Ciudad de Málaga a 26 de febrero de 2.021.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 162/18 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Raúl y Dña. Victoria, representados por la Procuradora Sra. Muratore Villegas, que en la primera instancia fueran parte demandante. Es parte recurrida D. Romulo, representado por la Procuradora Sra. Cabellos Menéndez, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/06/18, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Raúl y Doña Victoria contra D. Romulo, absuelvo a éste de todas las pretensiones contra él deducidas por la parte actora; condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de febrero de 2.021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Raúl y Dña. Victoria se formuló demanda de juicio verbal civil en reclamación de cantidad, contra D. Romulo, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Raúl y Dña. Victoria se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución reiterando la las alegaciones que ya hiciera en la instancia así como error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Por la parte actora se presenta la demanda rectora de éstas actuaciones interesando que el demandado le abone una indemnización por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad ocasionados por el incendio que tuvo lugar el día 25 de marzo de 2016 en el local, propiedad del demandado, sito en la entreplanta del edif‌icio donde se ubica la vivienda de los actores, cuando dicho local era ocupado por el arrendatario del mismo. De contrario, por el demandado no se niega el siniestro, ni su origen, ni los daños sufridos en el inmueble, únicamente se opone que la atribución de la responsabilidad no le corresponde a éste como propietario, sino al inquilino ocupante del local donde se originó el incendio. La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por los recurrentes es realizar una valoración de la prueba practicada de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suf‌iciente argumentación jurídica respecto de los mismos.

TERCERO

En relación con la culpa extracontractual del art. 1902 CC, la determinación de la responsabilidad derivada de los daños causados por el incendio de una vivienda respecto a terceros ajenos -- inmissio in alíenum -- a quienes afecten las consecuencias dañosas de aquéllos, cuando no conste de manera precisa la causa productora de dichos siniestros, la jurisprudencia viene propugnando la objetivación de la culpa, operándose un desplazamiento de la carga probatoria lo que impone al propietario del inmueble que acredite su plena diligencia o la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, cuando como sucede en el caso de autos, el local donde se produjo el fuego se encontraba arrendado y el incendio se origina por causas no imputables a la esfera de responsabilidad del arrendador para con la cosa arrendada, ninguna responsabilidad civil le alcanza en cuanto no estaba en su ámbito de actuación la posibilidad de haber evitado el siniestro. Como ref‌iere la STS de 3 de febrero de 2005,...

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