STSJ Asturias 121/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución121/2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00121/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. Nº 581/18

RECURRENTE: D. Carlos Miguel

PROCURADOR: Dª BLANCA ALVAREZ TEJON

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL SESPA

CODEMANDADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: Dª LAURA FERNANDEZ MIJARES SANCHEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 581/18, interpuesto por D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Dª Blanca Alvarez Tejón, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Fernández González, contra la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada la entidad Zurich Insurance PLC Sucursal en España, representada por la Procuradora Dª Laura Fernández Mijares Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de

D. Eduardo Asensi Pallarés. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 19 de noviembre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIÓN IMPGUNABLES Y POSTURAS DE LAS PARTES

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora Sra. Álvarez Tejón, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, la Resolución del Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias, de 9 de julio de 2018, recaída en el expediente número 2017/46, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento del Servicio Público de Salud, formulada por la parte recurrente el 3 de marzo 2017.

El actor combate la Resolución Administrativa af‌irmando que ha concurrido una def‌icitaria asistencia médica, a raíz de la intervención que se le practicó por el Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), el 23 de marzo de 2017, al objeto de reducir las fracturas mandibulares que había sufrido el día 19 de marzo del mismo año, tras una caída, fracturas que se habían objetivado en una prueba rediodiagnóstica (fractura-luxación de los 2/3 mediales del cóndilo derecho; fractura subcondílea alta izquierda no desplazada; fractura de la cortical lingual del cuerpo maxilar izquierdo con extensión anterior sin desplazamiento de la basal mandibular). Razona que concurre mala praxis, tanto en la intervención realizada, como en el proceso de seguimiento posterior por el mismo Servicio, y ello al amparo del informe pericial que adjunta con el escrito de demanda, emitido por el Dr. Sr. Gregorio, el 5 de julio de 2019. Achaca a la defectuosa intervención realizada el 23 de marzo de 2016 por ese Servicio de Cirugía Maxilofacial, consistente en bloqueo intermaxilar elástico mediante 6 tornillos IMF Synthex, y el posterior seguimiento del paciente; los graves problemas de maloclusión que fueron constatados por el propio perito Dr. Sr. Gregorio, en su primera atención al demandante, el 10 de octubre de 2018, consistentes en mordida abierta anterior, postero-lateral derecha e izquierda. - Desalineación en grupo incisivo-canino-premolar en ambas arcadas. - Prematuridad en 16/17/18 con 46/47/48, y de 27/28 con 37/38. Ello le imposibilita conseguir una máxima intercuspidación estable con mayor número de contactos, incluso pese a desplazar el cóndilo mandibular fuera de su posición f‌isiológica. Contacto sin apoyo tripódico de sólo tres dientes en la derecha (16-46, 17-47, 18-48) y dos en la izquierda (27-37, 28-38), estando la articulación témporo-mandibular en posición f‌isiológica de cierre o de relación céntrica (contactos oclusales prematuros o prematuridades en los citados molares). Ausencia de guías caninas y de guía incisiva en los movimientos de propulsión y lateralidad en posición f‌isiológica de cierre. Describe también el perito, que el aquí recurrente presenta Movilidad patológica en molares inferiores derechos (grado II en 48 y III en 47); Periodontitis (por sobrecarga oclusal crónica) con pérdida ósea en el molar 47; notable hipertrof‌ia de músculo masetero derecho y suprahioideos en el lado izquierdo; dolor a la digitopresión en músculos masetero y pterigoideos de ambos lados, principalmente en izquierdos. Concluye el informe pericial, al que se remite la demanda, que en aquel momento (10 de octubre de 2018) el paciente presentaba " cuadro importante de maloclusión dental (CIE10, K97.4), funcional y estética, estimando la presencia de tres únicos contactos en la derecha (molares 16-17-18 con 46-47-48) y dos en la izquierda (molares 27-28 con 37-38) estando los cóndilos mandibulares en la posición f‌isiológica de cierre. Los contactos son mediante las cúspides

palatinas exclusivamente, sin apoyo tripódico. Imposibilidad de una máxima intercuspidación estable bilateral. Interferencias en los movimientos de lateralidad mandibulares. Sobrecarga oclusal en los molares implicados, con aparente periodontitis traumática más acentuada en el segundo molar inferior derecho (diente 47). En conjunto, existe un impedimento para el cierre f‌isiológico de la boca, dif‌icultando de manera muy importante la masticación y dando origen a un notable disconfor permanente (Trastorno témporo- mandibular, TTM (CIE10, K07.6) y signif‌icativos inestetismos dento-faciales, incluidos el apiñamiento, la mordida abierta y la deformidad facial (esencialmente por hipertrof‌ia muscular) ".

Af‌irma que existe una relación directa entre esa defectuosa actuación médica y los periodos posteriores de incapacidad que ha padecido, así como de las secuelas que describe el informe que aporta. En todo caso, centra esa mala praxis en los siguientes puntos: Existencia de una maloclusión dental severa derivada y no resuelta por los servicios médicos del HUCA. - No reconocimiento y dejación de actuar para paliar la misma. No ofrecimiento de alternativas terapéuticas para paliar la maloclusión. Ausencia de seguimiento por odontólogo.

- Negligencia en el deber de vigilancia de la oclusión dental, su evolución y su estabilidad. - Ausencia de información por el muy elevado grado de manifestación clínico-funcional y estético de la maloclusión. -Ausencia de información sobre alternativas terapéuticas que podrían mejorar las secuelas.

Insta una indemnización de 62.741,30 €, en virtud de los conceptos que especif‌ica en el escrito de demanda.

Por la Letrada de la Administración autonómica se opone a los argumentos de contrario, invocando la inexistencia de una errónea atención sanitaria al demandante, o de mala praxis médica, como causa mediata o inmediata del padecimiento del recurrente. Se remite el Informe del Jefe de Cirugía Maxilofacial (folios 21-27 del E.A.) en el que se destaca que el paciente recibió, se le explicó y f‌irmó un consentimiento informado para la cirugía de los traumatismos faciales. Aclara que la oclusión se ref‌iere a los dientes, no a la mandíbula; que los cambios sutiles en la oclusión son perfectamente compatibles con las fractura de los maxilares (el paciente tenía tres focos de fractura en su mandíbula) y que ello f‌igura en el consentimiento informado. Af‌irma en el informe, que el tratamiento que se le practicó es adecuado a su situación y que, tras el mismo, fue visto y evaluado en la consulta externa del servicio en seis ocasiones en las cuales, un especialista acreditado, evaluó clínica y radiográf‌icamente la situación, siendo la evolución de las fracturas satisfactoria, por lo que se dio de alta al paciente constatando la ausencia de repercusión funcional de las lesiones que había sufrido. Además, señala en el...

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