STSJ Galicia 80/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2021
Fecha26 Febrero 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00080/2021

PONENTE:D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7200/2020

APELANTE: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Procurador: GONZALO LOUSA GAYOSO

Letrado: JOSE ANTONIO GARCIA-TREVIJANO

APELADO: MANCOMUNIDADE DE CONCELLOS SERRA DO BARBANZA; CONCELLO DE MUROS (A CORUÑA)

Procurador: SARA LOSA ROMERO

Letrado: JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ; GONZALO HENRIQUE CASTRO PRADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 26 de febrero de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7200/2020, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Fomento de Construcciones y Contratas, SA", contra la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Dos de A Coruña de 28.09.20, que desestimó el recurso que formuló frente a las resoluciones de la presidenta de la Mancomunidade de concellos de Serra do Barbanza de 08.03.16 (dos) y 15.03.16, conf‌irmatorias de las de 28.12.15, 09.02.16 (dos) y 02.03.16, respectivamente, que rechazaron el cobro de diversas facturas en concepto de ampliación del servicio de puntos de recogida y contenedores. Han sido parte apeladas el Ayuntamiento de Muros y la Mancomunidad de concellos Serra do Barbanza.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sociedad mercantil "Fomento de Construcciones y Contratas, SA", que tenía suscrito un contrato con la Mancomunidade de concellos Serra do Barbanza para la gestión del servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, le solicitó el pago de cuatro facturas en concepto de ampliación del servicio de puntos de recogida y contenedores, por un total de 2.197.778,54 euros, que se rechazaron por resoluciones de su presidenta de 28.12.15, 09.02.16 (dos) y 02.03.16, luego conf‌irmadas por las de 08.03.16 (dos) y 15.03.16. Disconforme con ellas, las impugnó ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña, que en sentencia de 28.09.20 desestimó su recurso.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia ha interpuesto el letrado de la actora un recurso de apelación, al que se han opuesto los de las adversas.

TERCERO

Mediante providencia de 10.02.21 se ha señalado el día 26.02.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la Mancomunidade de Concellos da Serra do Barbanza le adjudicó a la sociedad mercantil "Fomento de Construcciones y Contratas, SA", el contrato de gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y asimilables, que ambas f‌irmaron el 21.08.01. Durante su ejecución reclamó, sin éxito, en varias ocasiones la contratista el abono del mayor número de contenedores que tuvo que emplazar, lo que dio lugar a varios litigios que terminaron con sentencias parcialmente estimatorias. Con independencia de ello, con fecha 15.10.15 solicitó el abono de dos facturas por importes de 1.918.809,85 euros y 237.654,37 euros, por atrasos en la ampliación del servicio de puntos de recogida y contenedores entre los años 2007 y 2015, mientras que el 31.10.15 y el 02.12.15 solicitó el pago de otras facturas por importes de 20.657,16 euros cada una de ellas, por la ampliación del número de contenedores en los meses de octubre y noviembre de 2015, respectivamente; luego de un informe jurídico, esas solicitudes fueron desestimadas por resoluciones de la presidenta de la mancomunidad de 28.12.15,

09.02.16 (dos) y 02.03.16, luego conf‌irmadas en vía de recurso de reposición por las de 08.03.16 (dos) y

15.03.16.

Disconforme la concesionaria con esas resoluciones, las impugnó ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Dos de A Coruña, con la pretensión de que se anularan y que se le abonaran a aquélla

2.259.750,02 euros, además de sus intereses de demora, lo que se desestimó por sentencia de 28.09.20, fundada en que si bien podrían entenderse como ciertos los precios incorporados a las facturas que presentó la actora, lo que no estaba acreditado era que los contenedores a que respondían aquéllas hubieran sido efectivamente instalados, pues sobre este particular no se pronunció la perito de la actora, ni se podía entender que tal extremo era un hecho pacíf‌ico, ya que no servía a esos efectos lo acreditado en otros litigios en los que se reclamaron otros importes por conceptos similares, con mayor o menor fortuna, pues si se tratara de los mismas facturas, lo que se tendría que haber hecho sería acudir a un incidente de ejecución y no a un nuevo pleito.

Frente a esa sentencia se alza el recurso de apelación que interpone el letrado de la contratista, en el que formula estas seis discrepancias: la primera, por los argumentos del juzgador acerca del contenido de la plena jurisdicción en relación con la valoración de la prueba practicada; la segunda, porque aquél af‌irmó que no era pacíf‌ico que se hubieran instalado nuevos contenedores, pues las dos resoluciones de 08.06.16 y la de

15.03.16 no se opusieron al pago por tal motivo, sino sólo por razones económicas, al tiempo que se acreditó su instalación; la tercera, porque el juzgador atribuyó al letrado de la actora af‌irmaciones que nunca sostuvo sobre la realidad de tales instalaciones; la cuarta, porque también le atribuyó a la contratista un supuesto incumplimiento contractual que no se había producido; la quinta, porque tal juzgador realizó ref‌lexiones poco claras e incorrectas; y, f‌inalmente, porque negó que una de las sentencias que se dictaron hubiera acreditado la instalación de más contenedores de los previstos en el contrato inicial. Por todo ello pretende que se anule y revoque la sentencia apelada y que se estime la demanda en los términos peticionados.

A ello muestran su oposición tanto el letrado del Ayuntamiento de Muros, como el de la mancomunidad, que se remiten a los términos de la sentencia apelada, a lo que añaden que no pactaron las contratantes precio alguno sobre posibles ampliaciones y que el contrato se gestiona a riesgo y ventura de la contratista, sin perjuicio

de su modif‌icación o de la posibilidad de que se produjera la ruptura del equilibrio económico, lo que no tuvo lugar, ni se acreditó.

SEGUNDO

Son muy pocos los preceptos que se han citado en los escritos de demanda y de contestación, en los de apelación y oposición, y en la propia sentencia; es evidente que la razón de ello es que el litigio no versa sobre cuestiones jurídicas, sino fácticas, por lo que la prueba es el único instrumento útil para resolverlo, más aún cuando se está en presencia de un contrato que no se ejecutó en los términos concertados, sino que dio lugar a numerosas reclamaciones de pago de servicios no amparados en el debido instrumento formal, que tendría que ser la resolución de modif‌icación o, al menos, la debida orden consignada por escrito para que fuera vinculante.

Pese a que el recurso de apelación se articula sobre la base de seis disconformidades con la sentencia de

28.09.20, en realidad se pueden condensar en una sola, que es la valoración de la prueba que aportó en la vía administrativa la contratista y en la judicial su letrado, que son los...

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