STSJ Castilla y León 35/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2021
Fecha26 Febrero 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00035/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 35/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 172 / 2020

Fecha : 26/02/2021

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 302/2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 172/2020, interpuesto por doña Matilde, representada por la procuradora doña María Belén Juarros González y defendida por la letrada Sra. Hontoria Jiménez, contra la sentencia 168, de 18 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 302/2018, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Matilde (NIE NUM000 ) contra la resolución de 1 de marzo de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 27 de diciembre de 2017 (expediente NUM001 ), de la Of‌icina de Extranjería de Burgos, por la que se deniega la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Ha comparecido ante esta Sala, como parte apelada, la Subdelegación del Gobierno en Burgos, representada y defendida por el Abogado del Estado, en virtud de representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 302/2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Matilde contra las resoluciones impugnadas, y todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando se dicte sentencia "por la que, estimando el presente recurso, estime al presente recurso declarando el derecho de Dª Matilde a que se le conceda el visado de reagrupación familiar solicitado" .

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración, quien presentó escrito solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se conf‌irme la resolución impugnada, imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante.

CUARTO

Recibido el recurso, se ha señalado para votación y fallo el día 25 de febrero de 2021, lo que así se efectuó.

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de las partes

Por la apelante se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -Falta de motivación e incongruencia de la sentencia. En la sentencia ahora impugnada de cara a la desestimación del recurso contencioso administrativo el juzgador se limita a hacer referencia al caso que nos ocupa en un único párrafo sin que quede justif‌icado en modo alguno la desestimación de la misma. La sentencia reconoce que la madre de Dª Matilde le ha enviado cantidades durante varios años, que estas cantidades se incrementaron en el último año y medio antes de la petición de reagrupación, incluso que los hijos de la reagrupada fueron acogidos por la abuela y sin embargo sigue considerando que Dª Matilde no está a cargo de su madre. En la sentencia ahora impugnada se limita a hacer referencia a otras sentencias de casos similares sin que la aplicación al caso que nos ocupa sea estudiada a fondo. No existe motivación de la denegación del recurso contencioso administrativo

  2. -Errónea aplicación del requisito "estar a cargo de". Conforme a lo establecido en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros "estar a su cargo" signif‌ica que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario necesitan el apoyo material de ese ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen. En el caso que nos ocupa se ha probado sobradamente la condición de estar a cargo. Hasta tal punto llegó la dependencia económica que Dª Matilde (madre monoparental) renunció a la custodia de sus hijos y se la cedió a su madre quien los reagrupó en España para poder cuidar de ellos directamente. Pero es que ni siquiera con el hecho de haber mandado a sus hijos a España y haber renunciado a la custodia de los mismos a favor de su madre, Dª Matilde fue capaz de mantenerse por sí misma, y siguió recibiendo envíos monetarios por parte de su madre.

  3. -Al no existir en Colombia una Of‌icina de Empleo que pueda acreditar la situación de desempleo de sus ciudadanos se optó por realizar una declaración notarial para acreditar dicho extremo. Dudar de esa declaración notarial es dudar de la buena fe y publicidad que rige la labor notarial tanto en Colombia como lo es en España. Tampoco en Colombia existe una institución similar a lo que es en España la Seguridad Social que pueda acreditar las altas y bajas laborales que tuvo Dª Matilde durante su estancia en Colombia.

  4. -Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de junio de 1987, Lebon 316/1985) la circunstancia de que un ciudadano comunitario cubra las necesidades de su familia es decisiva para probar que se encuentra a cargo, sin que sea necesario determinar las razones de ese mantenimiento.

    Por su parte, la apelada formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones:

  5. -El ámbito de aplicación del estatuto de ciudadano de la Unión y sus familiares se establece al amparo del artículo 2 del Real Decreto 240/2007. Este estatuto viene modulado por los requisitos exigidos al amparo del artículo 8. Por tanto, debe acreditarse que el solicitante vive a cargo del familiar ciudadano de la Unión que le da derecho a solicitar este tipo de residencia.

  6. -El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado ese concepto jurídico indeterminado (miembro de la familia "a cargo"). Y ha determinado que "resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el titular del derecho de residencia garantiza los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia". También ha establecido el citado Tribunal que la necesidad de apoyo debe darse en el país de origen de los miembros a reagrupar. La calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza porque el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia. La necesidad del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario. El mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos.

  7. -De otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que se exige que las aportaciones alcancen el 51% de la renta del país de origen para determinar que se está a cargo. Según fuentes del Banco Mundial el PIB per cápita de Colombia es de cinco mil ochocientos cinco euros con sesenta y un céntimos (5.805,61 usd) (año dos mil dieciséis [2016]), es decir, ni se aproxima al cincuenta y uno por ciento (51%) de ese importe.

  8. - En segundo lugar, la apelante consta empadronada en Fuentespina el día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Ello ya de por sí supone que el solicitante no residía en su país de origen en el momento de solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

  9. - La recurrente en apelación únicamente aporta justif‌icantes de envíos de dinero sin acreditar cuál es su situación en su país.

  10. - La Sentencia analiza: a) La normativa aplicable. b) Los hechos probados. Tras ese análisis alcanza una conclusión recogida en el fallo. Por tanto, se puede discrepar sobre la valoración de la prueba o sobre el análisis de la normativa aplicable.

SEGUNDO

Fundamentación de la sentencia apelada

La sentencia de instancia desestima lo solicitado en la demanda en base al siguiente razonamiento:

"SEGUNDO.- Examen de las cuestiones controvertidas

La parte actora realiza una serie de críticas de carácter general en relación a la falta de motivación y la falta de audiencia a la madre de la solicitante. A pesar de lo tibio de las mismas, sin cita de las normas recurridas y sin críticas precisas al proceso, cabe exponer que, vistas las resoluciones impugnadas, las mismas están, desde el punto de vista formal, debidamente motivadas y permiten conocer, sin duda ninguna, cuáles son los motivos de la denegación. Y, desde luego, no es cierto ni el procedimiento establece ningún trámite testif‌ical o de audiencia a testigos. En relación con el fondo, comencemos por recordar que la actora ha solicitado un tipo de permiso concreto, el de la...

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