STSJ Comunidad de Madrid 98/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución98/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0027143

Procedimiento Ordinario 751/2019

RECURSO 751/2019

SENTENCIA NÚMERO 98/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Alvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª Soledad Gamo Serrano

----------------------------En la villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 751/2019, interpuesto por Guillen Desarrollos Industriales, S.L.U., representada por D. Jaime Gafas Pacheco y defendida por D. Ignacio Valdelomar Serrano en materia de propiedad industrial, f‌igurando como parte demandada la Of‌icina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de octubre de 2019 D. Jaime Gafas Pacheco, en representación de Guillen Desarrollos Industriales, S.L.U., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de fecha 4 de septiembre de 2019, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 4 de junio de ese mismo año, el cual fue admitido a trámite por Decreto de 31 de octubre, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 30 de diciembre de 2019 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: la Patente europea con núm. de publicación EP 3196070 "device for immobilising containers in trailers and semi-trailers", fue solicitada el 20 de abril de 2015 y concedida y publicada en la Of‌icina Europea de Patentes el 20 de junio de 2018, cursando Guillen Desarrollos Industriales, S.L.U. a sus agentes de la propiedad industrial, ISERN PATENTES Y MARCAS, instrucciones para validar dicha patente en varios países, incluido España; ISERN incurrió en un error humano al anotar en sus sistemas informáticos internos la orden de validación de la patente europea EP 3196070, imputando dicha orden a la patente europea EP 3197307, causándose la suspensión de cualquier trámite sobre la patente de Guillen Desarrollos Industriales, S.L.U., error del que se percató cuando ya había transcurrido el plazo de validación, que f‌inalizaba el 20 de septiembre de 2018; solicitado de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas el restablecimiento de derechos dicha solicitud fue desestimada, resolución denegatoria que fue conf‌irmada en vía de alzada; suponiendo la f‌igura de la rehabilitación de derechos una limitación al principio de preclusión -ya que el art. 53 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, prevé la posibilidad de que pueda ser restablecido en sus derechos la parte que no hubiera podido respetar un plazo en alguno de los procedimientos previstos en esa ley- en este caso fue un inoportuno error humano al teclear el número de la patente afectada en la base de datos de los agentes de propiedad industrial encargados del expediente el que provocó la imposibilidad de que fuera presentada la traducción y realizado el correspondiente pago, expirando, en consecuencia, el plazo para ello y conllevando para su titular la correspondiente pérdida de derechos; sin embargo, debe entenderse que concurrió la diligencia requerida por las circunstancias, conforme exige el artículo 53 para el restablecimiento, siendo de tener en cuenta al respecto que una vez ISERN PATENTES Y MARCAS recibe instrucciones de sus clientes de validar una patente europea en España, se abre el correspondiente expediente físico y digital en su base de datos, todo ello a cargo del Departamento de Validaciones de Patentes Europeas, departamento que, a su vez, remite al Departamento de Pagos y al Financiero a fín de que introduzca las instrucciones de los titulares de las patentes gestionadas por dicha agencia para que, de forma telemática, se proceda a efectuar los pagos correspondientes, provocando, a su vez, el pago, la remisión por el Departamento Financiero al Departamento de Pagos de copia de las tasas abonadas para su incorporación al expediente correspondiente y su traslado al Departamento de Validación de Patente Europea en España, archivándose el expediente tras ese doble control de pagos, a la espera de la tramitación del mismo ante la OEPM; en este caso concreto se produjo un error humano en el departamento de Validación al introducir un número de expediente que no se correspondía con el expediente de patente europea al que debía venir referida la validación, error numérico que continuó en la fase de abono de la tasa, al imputarse las ordenes y pago de la tasa de validación de patente a otro número, que se correspondía con una patente europea en tramitación; cuestionar que la confusión no es plausible por tratarse, según el criterio subjetivo del examinador, de números dispares, resulta un tanto precipitado, pues es la coincidencia en cifras y tipos de expediente lo que eleva el riesgo de confusión en la cifra numérica a otorgar al expediente a la hora de introducirlo en el sistema, siendo evidente que la confusión competente impidió respetar el plazo; en la medida en que el error padecido puede ser descartado como intencionado, no queda más que calif‌icar el error en cuestión como involuntario, como el impedimento que no permitió atender el pago.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR