Sentencia nº 29/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 25 de Febrero de 2021

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:36
Número de Recurso109/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 109/20

Guardia Civil don Roberto .

SENTENCIA NÚM 29/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. FRANCISCO DE PAULA CUENCA MARTÍNEZ DE LOS LLANOS

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 109/20, interpuesto por el Guardia Civil don Roberto, con DNI número NUM000 y destino en la Patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil de El Espinar (Segovia), Comandancia de Segovia, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Andrés Díaz Moñino, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 26 de junio de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo de la Directora General de la Guardia Civil de 04 de marzo del mismo año, que le impuso la sanción de CINCO MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "la desatención de un servicio, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia", prevista en el apartado 12 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 08 de septiembre de 2020, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 10 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 22 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2020, el actor formuló demanda con fecha 28 de octubre siguiente en la que denuncia la nulidad del expediente disciplinario por defectuosa formación de la voluntad del órgano colegiado (Consejo Superior de la Guardia Civil) que emitió

informe preceptivo en el expediente disciplinario y por vicios en la habilitación de un secretario para la práctica de una determinada declaración testif‌ical. Achaca además a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a la defensa, a la prueba pertinente para ella y a la presunción de inocencia, así como infracción de los principios de legalidad y tipicidad, suplicando por todo ello la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 09 de septiembre de 2020.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 10 de diciembre de 2020, por otro posterior del día 16 del mismo mes se acordó admitir la documental propuesta por el demandante, teniéndola por ya practicada, al limitarse la misma al expediente administrativo.

SEXTO

El citado Decreto de 16 de diciembre de 2020 conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado y mediante sendos escritos de 21 de diciembre de 2020 y 20 de enero de 2021, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que por otra parte no es necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día de hoy, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario nº NUM002 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

El demandante, Guardia Civil destinado en la patrulla del SEPRONA de El Espinar (Segovia) don Roberto, entre las 22:00 horas del día 23 de abril de 2019 y las 06:00 horas del día siguiente prestaba servicio de patrulla en unión del Cabo primero del mismo destino don Alexis, con los cometidos de control de personas y vehículos para la protección de la seguridad ciudadana y vigilancia de la seguridad vial, de conformidad con lo ordenado en papeleta número 2019-4-100170-20, entre cuyas prevenciones se encontraba la consisten en "extremar las normas SYAP" (seguridad y autoprotección) "en relación con nivel 4 antiterrorista", de conformidad con los planes de prevención y protección antiterrorista que se citan (instrucción 3/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad y la Orden de servicio 41/2015). Para la prestación del servicio tenía la pareja asignado el indicativo " DIRECCION000 " y el uso del vehículo of‌icial Toyota Land Cruiser ZKG-....-G .

Durante la prestación del servicio, sobre las 04:35 horas del día 24 de abril de 2019, el Cabo primero jefe de la patrulla del SEPRONA recibió una llamada telefónica del Sargento don Braulio, comandante del puesto de San Rafael (Segovia), que en unión del Guardia con destino en el puesto de Otero de Herreros (Segovia) don Celso prestaba servicio conjunto de seguridad ciudadana (indicativo NUM001 ) en uno de los núcleos operativos de la provincia establecidos al efecto. El Sargento Braulio comunicó al Cabo primero Alexis que, según habían informado el Centro Operativo de Servicio COS de la Comandancia de Segovia y el Centro de Operaciones de Tráf‌ico COTA del Subsector de Segovia, por parte de dos individuos que se habían dado a la fuga en un coche seguramente robado, que luego apareció abandonado en una cuneta, se había cometido un robo con fuerza en el bar restaurante "El Pilar", de la localidad Villacastín, con fractura de una cristalera y forzamiento de una máquina tragaperras, y requirió el apoyo de la patrulla que mandaba el Cabo primero para localizar y detener a los delincuentes. Le dijo igualmente que extremasen las medidas de seguridad, que se desconocía si aquéllos iban armados, que probablemente eran dos, que se tenía la sospecha de que intentarían robar otro vehículo y que podían ser delincuentes habituales dedicados a entrar en locales y forzar máquinas tragaperras.

Conocido el hecho, las fuerzas de la Guardia Civil presentes en la zona procedieron a batir la misma para intentar localizar a los citados individuos, de manera que la Patrulla del SEPRONA pasó por delante del bar El Pilar observando cómo estaban las luces encendidas, rotas las cristaleras y forzada la máquina tragaperras. A continuación, se encontraron sus miembros con una patrulla de Tráf‌ico que custodiaba el vehículo utilizado por los presuntos autores del robo, comunicándoles sus componentes que habían emprendido su persecución, que estos se habían dado a la fuga, que su vehículo se había salido de la vía y que estaban custodiando el vehículo para que no pudieran recuperarlo.

Tras ello, la patrulla del SEPRONA realizó una inspección de los caminos de servidumbre próximos a la carretera N-110, durante la cual el Cabo primero fue el único que, mientras conducía el vehículo, utilizó su linterna para dicho f‌in, procediendo mientras tanto el recurrente a recostar hacia atrás el asiento del copiloto en el que iba sentado, sin utilizar en ningún momento su linterna o la del vehículo durante aproximadamente doce minutos. A continuación, el Cabo primero Alexis localizó una nave próxima al camino que inspeccionaba, por lo condujo

el vehículo hasta ella y lo estacionó en una rotonda cercana, diciendo acto seguido el Cabo primero "vamos a mirar la nave" al Guardia Roberto, que hizo caso omiso y permaneció sentado en el interior del vehículo con el asiento reclinado, mientras el jefe de la patrulla descendió del automóvil y se dirigió hacia la nave, que distaba del vehículo aproximadamente 200 metros. En ese momento, el Sargento Braulio y el Guardia Celso vieron que un integrante del Cuerpo entraba solo en la nave y una silueta en el interior del vehículo estacionado en las inmediaciones de la rotonda, por lo que se dirigieron hacia allí y estacionaron su vehículo en las proximidades del de la patrulla del SEPRONA, bajándose el Sargento y dirigiéndose hacia la puerta del copiloto del vehículo ZKG-....-G, abriéndola y observando al expedientado con el asiento reclinado y los ojos entreabiertos mirando hacia el techo; le dijo si no le daba vergüenza dejar sólo a su compañero y le ordenó entrar en la nave con ellos, haciendo caso omiso de nuevo el Guardia Roberto . Inmediatamente, el Sargento Braulio y el Guardia Celso se dirigieron hacia la nave para proceder a su registro durante diez minutos junto al Cabo primero Alexis, sin que el Guardia Roberto participase en dicho menester.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma descrita resulta del expediente disciplinario nº NUM002 incorporado a las actuaciones, con arreglo al detalle que sigue:

I) Las características, cometidos y prevenciones del servicio que prestaba el recurrente en las fechas de autos se desprenden de las copias de la papeleta de servicio nº 2019-4-100170-20 unida a los folios 44 a 47 del expediente disciplinario, en el que constan también las papeletas relativas al servicio prestado simultáneamente...

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