Sentencia nº 43/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 25 de Febrero de 2021

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:48
Número de Recurso187/2018

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 187/2018

Guardia Civil Don Ignacio .

SENTENCIA NÚM 43 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. FRANCISCO DE PAULA CUENCA MARTÍNEZ DE LOS LLANOS

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 187/18, interpuesto por el Guardia Civil Don Ignacio, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de los hechos en el Puesto Principal de Massamagrell de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Don Jesús Manuel González Acuña, y la Administración sancionadora, defendida y representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor Don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 26 de septiembre de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada la dictada por el General Jefe de la 6ª Zona de la Guardia Civil (Valencia) el 15 de junio del mismo año, por la que se le impuso una sanción de UN MES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales", prevista en el artículo 8.33 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito presentado el 8 de noviembre de 2018 en el Juzgado Togado Militar Territorial nº 13 (Valencia) desde donde se remitió a este Tribunal, en el que tuvo entrada el día 15 de noviembre siguiente. Por diligencia de ordenación del siguiente día 19 se procedió a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 4 de diciembre del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2018, el recurrente presentó su escrito de demanda en el Juzgado Togado Militar Territorial nº 13 el día 25 de enero

de 2019, desde donde se remitió a este Tribunal, en el que tuvo entrada el 5 de febrero siguiente. Se achaca en la demanda a las resoluciones impugnadas la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como de los principios legalidad y tipicidad y de las normas rectoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones, por lo que se suplica la anulación de las mismas con todos los pronunciamientos inherentes a dicho fallo. Subsidiariamente, interesa la sustitución de la sanción de suspensión de empleo impuesta por la de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones.

CUARTO

El 27 de febrero de 2019 tuvo entrada el escrito de contestación a la demanda del Abogado del Estado en el que, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia mediante la que se desestime el recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de 6 de marzo de 2019, por auto posterior de 14 de mayo del mismo año se acordó admitir la prueba testif‌ical propuesta por el demandante, que mediante auxilio judicial se practicó por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 13, de Valencia, con el resultado que obra en la correspondiente pieza separada de prueba.

Por haberse omitido por error en el antes citado auto de admisión de pruebas el pronunciamiento sobre la documental cuya práctica había interesado la parte actora, por un nuevo auto de 19 de septiembre de 2019 se acordó admitir dicha documental. La f‌inalización de su práctica, tras diversas vicisitudes relativas a la localización de determinadas conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, se produjo en fecha 29 de julio de 2020, cuando se recibió en soporte DVD la grabación de dichas conversaciones, remitida f‌inalmente por el jefe del Equipo EDOA (Delincuencia Organizada Antidroga) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Valencia, que obra incorporada a la pieza separada de prueba.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2020 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos presentados los días 10 y 28 de octubre de 2020, respectivamente, en los que reiteraron sus previas alegaciones y pretensiones procesales.

SÉPTIMO

No habiendo interesado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

PRIMERO

Las resoluciones impugnadas consideraron acreditados los siguientes hechos (las negritas y el subrayado son nuestros):

" A raíz de las investigaciones llevadas en la persona de Luis Antonio, el cual era el principal objetivo de la operación del procedimiento judicial anteriormente citado [Diligencias Previas nº 1057/2016 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia ] se pudo comprobar el lazo de amistad y relaciones personales entre el susodicho Jesús Luis y el Guardia Civil don Ignacio ( NUM000 ), alias " Sardina ", componente del Puesto Principal de Massamagrell.

Con motivo de una intervención por parte de la Policía Local de la población de la Pobla de Farnals (Valencia), durante la noche del 14 al 15 de diciembre de 2016 sobre la persona de Luis Antonio, se pudo averiguar que sobre éste existía una requisitoria consistente en una orden de prohibición de estancia en territorio Schengen dictada por Suecia.

Tras las investigaciones llevadas a cabo por parte del E.D.O.A. de la Unidad Orgánica de Policía Judicial, se puede averiguar mediante la intervención de las llamadas telefónicas del mencionado señor Luis Antonio que éste, con fecha 15/12/2016 a las 11:20 horas, comunica la actuación de la intervención policial sufrida al Guardia Civil don Ignacio por medio de llamada al número NUM002 .

En otra sucesión de llamadas, se puede comprobar en una de las conversaciones que la mujer del Señor Luis Antonio, cuando hablan con la abogada de éste, le indica que "los amigos de la Guardia Civil hicieron el favor de averiguar y que salía una prohibición de entrada".

Asimismo, en otra conversación mantenida por parte del señor Luis Antonio con la persona llamada Benito, alias " Canicas ", le relató el incidente mantenido con la Policía Local de la Pobla de Farnals en la madrugada

del día 15 de diciembre de 2016, donde se añadía que "llamó a " Sardina ", a la Guardia Civil y le averiguaron que tenía un proceso donde tomaron contacto con la embajada para comprobar si tenía carnet".

En la conversación producida el día 15/12/2016, a las 17.06.12 horas y mantenida entre el señor Luis Antonio y " Sardina ", Guardia Civil Ignacio, el señor Luis Antonio telefonea al Guardia Civil Ignacio y le comenta la conversación telefónica mantenida con la abogada. El Guardia Civil Ignacio le indica al señor Luis Antonio que "no hay delito por no tener carnet aunque puede haber infracción por no canjearlo y que lo ha hablado con el Jefe de la Policía Local". El Guardia Civil Ignacio le solicita al Señor Luis Antonio el número de N.l.E. y así cada cierto tiempo lo iría mirando en la base de datos por si había orden nueva para comprobárselo.

A raíz de los hechos expuestos en los puntos anteriores, siguiendo un orden cronológico en la sucesión de acontecimientos, por parte del Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de...

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