SAP A Coruña 67/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución67/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00067/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MD

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0013409

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001315 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2020

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Miguel Ángel

Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN MARIA IGNACIO DE LA VEGA CASTRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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LOS/LA ILMOS./A. SRES./SRA.

Presidente:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrado/a

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, en representación de Miguel Ángel, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 122/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 5 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Actuando como Ponente el/la Magistrado Ilmo. Sr./a. Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de noviembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "F A L L O: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Miguel Ángel del delito de hurto de que venía acusado. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel Ángel como autor de un delito de receptación previsto y penado en el art. 298. 1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar a Calixto en la suma de 3.599 euros, más los intereses del art. 576 LEC.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan de forma expresa y en su totalidad los de la resolución recurrida, que son los que se reproducen a continuación:

El día 25 de noviembre de 2018, sobre las 16.30 horas, persona o personas sin identif‌icar, presidida su acción por un ánimo de enriquecimiento injusto, se apoderaron de una bicicleta ORBEA, modelo ALMA M15 Eagle 29, que su propietario, Calixto, había dejado apoyada en un árbol sito delante de la cafetería "Hoyo 19", en la Avenida de Galicia de O Burgo, Culleredo (A Coruña).Los días 26 y 27 de noviembre el acusado, Miguel Ángel

, intentó vender la bicicleta sustraída, teniendo conocimiento de su origen ilícito, ofreciéndola a varias tiendas especializadas en la venta de bicicletas y a Constancio . Dicha bicicleta fue adquirida en fecha 19 de febrero de 2018 por un precio de 3.599 euros y fue pericialmente tasada en la suma de 3.167,12 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto parte de negar la existencia de prueba de cargo válida y suf‌iciente para dictar sentencia condenatoria del apelante Miguel Ángel . Vaya por delante que la revisión en esta alzada del trámite de apelación se tiene que circunscribir a lo tratado en la sentencia, sin entrar a valorar af‌irmaciones genéricas o introducidas de manera imprecisa o tangencial en el debate de apelación. La parte incide en la existencia de un vacío probatorio que privaría de base material a lo que se def‌ine como "hipótesis" de la sentencia. Esta ausencia llevaría a conformar una situación en la que el derecho constitucional a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución se mantendría incólume. Hay que hacer una precisión respecto de cada uno de estos planteamientos.

En cuanto a la valoración de la prueba hay que recordar que en las fases procesales de apelación o casación no es posible realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en la instancia. El límite de la actuación del órgano ad quem es el de verif‌icar que existió prueba de signo acusatorio suf‌iciente para dictar un fallo de

condena sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales, y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, comprobando también que en la motivación de la sentencia constan los aspectos esenciales del proceso racional que llevan a un determinado pronunciamiento sin infringir los criterios de la lógica y de la experiencia. En resumidas cuentas, sólo procede constatar si hubo prueba suf‌iciente de cargo, no volver a valorarla, verif‌icando la racionalidad de la conclusión y su respeto la...

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