SAP Madrid 77/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2021
Fecha25 Febrero 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0076180

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 145/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 202/2020

Apelante: D./Dña. Teodoro, D./Dña. Teof‌ilo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES y Procurador D./Dña. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO

Letrado D./Dña. JESUS GIL DE PAREDES y Letrado D./Dña. PALOMA GARCIA JIMENEZ

SENTENCIA Nº 77/2021

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 1ª

DÑA. ADELA VIÑUELAS ORTEGA (Presidenta).

D. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFÁFILA.

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 202/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguido por un delito de LESIONES, siendo acusado D. Teodoro, representado por el Procurador D. MIGUEL AYUSO MORALES y defendido por el Letrado D. JESÚS GIL PAREDES, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de sendos recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma, de un lado, por la representación procesal del acusado, al que vino a adherise parcialmente el Ministerio Fiscal, y de otro lado, por la acusación particular ejercida por D. Teof‌ilo, representado por el Procurador D. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO y asistido de la Letrado DÑA. PALOMA GARCÍA JIMÉNEZ contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 16 de octubre de 2020. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 16 de octubre de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"El acusado, Teodoro, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, en la madrugada del día 20 de mayo de 2019, entre las 06:30 y las 07:00 horas se encontraba en el interior del Club "SE 26" (antigua discoteca Avalon), sito en el número 26 de la calle Santa Engracia de Madrid, cuando, en un momento determinado Teof‌ilo, socio del mismo establecimiento, le roza al pasar con la cortina de separación de la sala. Como quiera que ello molestase al acusado, éste se dirige al Sr. Teof‌ilo en forma agresiva tras lo cual, animado por la intención de vulnerar su integridad corporal, comienza a golpearle para, a continuación, hacer uso de la navaja que portaba, de acero inoxidable, con las inscripciones de "Albainox" y "Fast Opening" y una longitud de hoja de 10,4 cm, clavándosela reiteradamente en distintas zonas de su cuerpo.

El acusado abandona el local aprovechando el tumulto organizado, pese a lo que pudo ser retenido en el exterior por miembros de la seguridad del establecimiento, tras desprenderse de la navaja que arrojó en los bajos del Volkswagen Golf matrícula ....- RYJ, estacionado en el lugar.

Como consecuencia de la agresión, Teof‌ilo, de 33 años de edad a la fecha de la misma, resultó con politraumatismo por herida de arma blanca en hemitórax izquierdo y miembro inferior izquierdo y herida incisa en base de primer dedo mano derecha, sin afectación directa de órganos viscerales toracicoabdominales de carácter vital ni tampoco estructuras vasculares de calibre relevante.

Para su curación requirió, además de la asistencia inicial, de posterior tratamiento quirúrgico mediante embolización de rama arterial torácica lateral izquierda y rama arterial femoral profunda izquierda, sutura de heridas, con seguimiento especializado traumatológico rehabilitador y cirugía vascular, tardando en curar de sus lesiones 84 días calif‌icados por el médico forense como perjuicio personal básico; 22 días como perjuicio personal particular moderado y 3 días de perjuicio personal particular grave y restando como secuelas: déf‌icit f‌lexor en últimos grados del primer dedo de mano derecha (puntuación estimada en 1 punto por el médico forense), perjuicio estético ligero por cicatrices en mano, costado izquierdo y muslo izquierdo (que el perito forense estima en 5 puntos).

El perjudicado reclama las indemnizaciones que en Derecho puedan corresponderle.

El acusado, en el momento de los hechos, había consumido benzodiacepinas, sin que se haya probado una alteración relevante de sus facultades como consecuencia de ello.

Con anterioridad al juicio oral, el acusado ha consignado la cantidad total de 12.287 euros.

El acusado se halla privado de libertad por esta causa desde el 20 de mayo de 2019".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Teodoro como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, a la pena de prisión de dos años y seis meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Se impone al acusado la prohibición de aproximación respecto de Teof‌ilo, de modo que no pueda acercarse a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el perjudicado en un radio inferior a 500 metros durante cinco años y la prohibición de comunicarse con aquél, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o tener con él contacto verbal, escrito o visual, por el mismo plazo de cinco años.

Hágase entrega al ofendido Teof‌ilo de la cantidad de 12. 287 euros, consignada por el acusado en concepto de indemnización.

De conformidad con lo ordenado en el artículo 58.1 del Código Penal, abónese al acusado en su totalidad para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por esta causa, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa que le haya sido abonada o le sea abonable en ella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron recursos de apelación tanto por la representación procesal del acusado, recurso al que vino a adherirse parcialmente el Ministerio Fiscal, como por la acusación particular.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado a las demás partes con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 145/2021 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del acusado D. Teodoro presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid de fecha 16 de octubre de 2020, por la que se le condena como autor de un delito de LESIONES, por los siguientes motivos:

  1. Infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE por inexistencia de prueba de cargo suf‌iciente que lo desvirtúe y error en la valoración de la prueba.

    Considera en particular la parte recurrente que de la prueba practicada en el acto de juicio oral no puede considerarse acreditado que el acusado portara una navaja al momento de los hechos, ni que la utilizara, ni que la arrojara después bajo un automóvil. Argumenta que de la declaración testif‌ical practicada en el plenario no se desprenden sino un conjunto de sospechas subjetivas de los testigos dado que ninguno de ellos pudo ver el apuñalamiento y que, por tanto, resultan insuf‌icientes para enervar el derecho fundamental invocado. Añade que de las declaraciones del acusado, del perjudicado y de algunos testigos se desprende que al momento del altercado ambos se encontraban rodeados de unas ocho o diez personas que intervinieron en la pelea, sin que ninguno de ellos manifestase haber visto al acusado portar o sacar una navaja o siquiera meter la mano en el bolsillo, motivo por el que ha de considerarse posible que cualquiera de los intervinientes fuera el autor de las lesiones. Y considera relevante a estos efectos que el propio perjudicado manifestara a la policía, inmediatamente después de ocurrir los hechos, que había sido agredido por un grupo de personas, como también manifestaron los testigos Dña. Purif‌icacion, D. Horacio y D. Ildefonso .

    A lo expuesto añade el recurrente que en su declaración el testigo D. Javier no manifestó que hubiera visto cómo el acusado arrojaba el cuchillo, ni el cuchillo mismo, sino que simplemente declaró que había escuchado el ruido del cuchillo al caer; que el hecho de que el Sr. Teodoro se girara cuando escuchó decir al testigo " pínchame a mí" no constituye indicio alguno de su autoría; que la Juzgadora no toma en consideración, como manif‌iesto elemento de descargo, que en la navaja que resultó intervenida no fueran halladas huellas del acusado ni resto biológico alguno; y que tampoco toma en cuenta las pruebas testif‌icales de descargo que insisten en que la pelea fue multitudinaria (D. Mariano, Dña. Purif‌icacion, Policía Nacional nº NUM000, D. Horacio, D. Ildefonso ).

    Finalmente apela a la aplicación del principio in dubio pro reo pues existen elementos y datos objetivos suf‌icientes que generan una duda razonable sobre la participación del acusado en el hecho enjuiciado.

  2. Error en la valoración de la prueba que determina la vulneración del derecho a la tutela judicial...

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