SAP Barcelona 202/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2021
Fecha25 Febrero 2021

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 26/2019

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 20 BARCELONA

Rollo de Sumario núm. 1/2019

SENTENCIA NÚM. 202/2021

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martinez

Patricia Martínez Madero

Javier Ruiz Pérez

La dicta la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Sumario número 26/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 20 de Barcelona dimanante del Sumario nº 1/2019 presunto delito continuado de abuso sexual a menor, contra Luis Andrés, nacido el NUM000 de 1970, nacional de El Salvador y con domicilio en CALLE000, NUM001, NUM002 de Barcelona. Han sido partes, como procesado Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros y defendido por la letrada Dª. Gemma Tatay Oliva; como acusación particular Florencia como representante legal de la menor Frida, representada por la Procuradora Dª. Yolanda Rodríguez Silva y defendida por el Letrado D. Abdeslam Dris Hamadi; y el Ministerio Fiscal.

De esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal ha sido ponente Dª. Patricia Martínez Madero.

En Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona acordó incoar Sumario 1/2019 por presunto delito continuado de abuso sexual contra Luis Andrés, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y calif‌ica los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1.3 y 4 d), 74.1 último inciso y 192.1 del Código Penal; del que es autor el procesado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de quince años de prisión con la inhabilitación absoluta por ese tiempo, y 8 años de libertad vigilada y las costas. Interesa asimismo la imposición de la prohibición de acercarse a menos de 1000 metros de Frida

, su domicilio, lugar de estudio o trabajo, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 20 años, de conformidad al artículo 57 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil interesa que el procesado indemnice a Frida en la cantidad de 15.000 euros en concepto de daños Morales. Cantidad que devengará desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago, el interés legal del dinero f‌ijado por el Banco de España para tal fecha incrementado en dos puntos, en aplicación del artículo 576 de la LEC.

Por su parte la acusación particular de Frida en igual trámite, calif‌ica los hechos como constitutivos de delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1.3 y 4 d), 74.1 último inciso y 192.1 del Código Penal; del que es autor el procesado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de quince años de prisión y 8 años de libertad vigilada y las costas. Interesa asimismo la imposición de la prohibición de acercarse a menos de 1000 metros de Frida, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 20 años, de conformidad al artículo 57 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil interesa que el procesado indemnice a Frida en la cantidad de 15.000 euros en concepto de daños Morales.

TERCERO

Por su parte la defensa, en igual trámite, eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales e interesa la absolución, y plantea con carácter subsidiario que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 183.1 y 4 d)., concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.1 en relación al 21.6 del Código Penal, e interesa la pena de dos años de prisión, y la orden de alejamiento respecto de la perjudicada de 4 años, y en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 4.000 euros en concepto de daños morales. Tras los correspondientes informes, y audiencia a Luis Andrés se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Que el procesado, Luis Andrés, nacido el NUM000 de 1970, nacional de El Salvador, con permiso para residir en España y sin antecedentes penales, convivió entre 2010 y principios de 2019 con la menor Frida, nacida el NUM003 de 2005 y la madre de ésta, Florencia, con la cual mantuvo desde f‌inales de 2012 una relación sentimental.

El procesado aprovechó esa convivencia para en múltiples ocasiones, con ánimo libidinoso y sin que su madre se percatara, realizar tocamientos en la zona de los labios vaginales de la menor.

El procesado empezó a realizar estos tocamientos en el piso de la CALLE001 NUM004, NUM005 de Barcelona donde convivieron entre el 2010 y f‌inales de 2012. En esa época la menor vivía con sus padres y el procesado tenía alquilada una habitación, y como quiera que en esa habitación se encontraba el único televisor de la vivienda, la menor iba en ocasiones a ver dibujos animados, y cuando él creía que se encontraba dormida, aprovechaba para realizarle tocamientos en la vulva, en esa época por encima del pijama.

A f‌inales de 2012 Florencia, madre de la menor, inició su convivencia con el procesado y se trasladaron al piso sito en la CALLE002 NUM006, NUM007 de Barcelona. Allí, dado que convivían varias familias, los tres debían compartir habitación y cama, lo cual aprovechaba el procesado para, con una periodicidad semanal no concretada, realizar tocamientos en la vulva de la menor, ya por debajo de la ropa cuando ella estaba dormida o él pensaba que estaba dormida.

En ese domicilio estuvieron tres o cuatro meses y luego se trasladaron a otro sito en la CALLE003 NUM008, NUM007 de Barcelona. Allí solo convivían, también durmiendo los tres en la misma cama, los f‌ines de semana, y el procesado siguió aprovechando la ocasión para realizar tales tocamientos de la vulva siempre por debajo de la ropa de la menor, e incluso le rozaba con su pene y le colocaba la mano encima del mismo.

En agosto de 2014 la menor se trasladó con su madre al piso sito en la CALLE004 NUM009, NUM010 de DIRECCION000 . En enero de 2015 el procesado se trasladó a vivir con ellas y continuó con los tocamientos casi diarios a la menor cuando se encontraban a solas. La menor no se atrevía a oponerse.

Esta situación continuó hasta febrero de 2019 en que la menor puso los hechos en conocimiento de la psicóloga del colegio donde estudiaba. Desde esa fecha la menor Frida estaba más triste y le costaba concentrarse en los estudios, bajando su rendimiento académico, y en el plano personal además del sufrimiento inherente a los hechos presenta ciertas dif‌icultades para relacionarse o aceptar contacto físico cercano.

La relación del procesado Luis Andrés con la menor Frida era de familiaridad, ya que era la pareja de la madre de la menor, y su convivencia se mantuvo durante ocho años.

No ha quedado acreditado que el procesado llegara a introducir sus dedos en la vagina de la menor, ni que intentara introducirle su pene en la vagina, no lográndolo porque ella cerró las piernas fuertemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados, atendiendo a la libre valoración de la prueba realizada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, integran un delito continuado de abuso sexual a menor del artículo 183.1, y 4 d) en relación al 74 del Código Penal, que si bien ha sufrido cambios en su redacción desde el inicio de los hechos(2010) hasta su f‌inalización (febrero de 2019), la única novedad relevante fue que en la reforma del año 2010 se aludía al menor de trece años y en la reforma del año 2015 se alude al menor de dieciséis años. En este caso la menor Frida de 5/6 años en la fecha que se inicia el abuso, y de 13 años cuando denuncia el abuso, está comprendida en el ámbito de aplicación del tipo, tanto en una como en otra redacción.

El artículo 183 sanciona: "... 1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años... 4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: ...d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o af‌ines, con la víctima..."

Redacción que proviene de la LO 5/2010 de 22 junio de 2010, con vigencia desde el 23 de diciembre de 2010, que en su artículo Cuadragésimo quinto añade un nuevo Capítulo II bis al Título VIII del Libro II del Código Penal, denominado "De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años", que comprende los arts. 183 y 183 bis; y que entendemos es la aplicable al caso de autos por ser la vigente en la mayor parte del periodo en que tuvieron lugar los hechos imputados. A ello no obsta que exista una redacción posterior, consecuencia de la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, en la que también son subsumibles los hechos imputados, y que tiene el mismo contenido, la única diferencia es la reseñada al ampliar la protección a los menores de 16 años.

En todo caso señalar que a los hechos imputados tanto aplicando la redacción previa como la vigente a partir de la reforma del 2015, le corresponde la misma penalidad ya que en todo caso se trata de abusos sexuales continuados a una menor y que se cometen con prevalimiento por parte...

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