SAP Madrid 103/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de resolución | 103/2021 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
jus_seccion2@madrid.org
GRUPO TRABAJO: C
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0154240
Procedimiento Abreviado 1178/2019
Delito: Delitos sin especificar
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2054/2016
SENTENCIA Nº 103/2021
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Señorías Ilustrísimas
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
Dña. MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
Dña. GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ (ponente)
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En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa referenciada, seguida por un presunto delito de riña tumultuaria, organización criminal y tenencia ilícita de armas, siendo encausados D. Alonso, mayor de edad, nacionalidad española, con DNI nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio del Campo Barcón y defendido por la Letrada Dª. Cristina Martínez Felipe, D. Bartolomé, mayor de edad, nacionalidad colombiana, con NIE nº NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Zamora Bausa y defendido por el Letrado D. Gonzalo García Guerrero,
D. Cornelio, mayor de edad, nacionalidad dominicana, con NIE nº NUM002, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Sanz Peña y defendido por el Letrado D. Efraín Iglesias Álvarez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Miguel Compañy Catalá.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Gemma Gallego Sánchez.
Con fecha 3 de julio de 2019 tuvo entrada en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid la causa nº 1178/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, Diligencias Previas Proc. Abreviado 2054/2016.
Se acordó la celebración del plenario para los días 1, 4, 8, 10 y 11 de febrero de 2021. En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra:
* Alonso, considerándole autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de riña tumultuaria del art. 154 CP, solicitando un año de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un delito de organización criminal de los art. 570 bis aptdo. 1 inciso 2 apartado 2 y 3 y art. 570 quater 1 y 2 CP, solicitando cinco años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización y con su actuación en el seno de la misma por tiempo de once años. Disolución de la banda DIRECCION006 .
* Bartolomé, considerándole autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de riña tumultuaria del art. 154 CP, solicitando un año de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 CP, solicitando tres años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
* Cornelio, considerándole autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de riña tumultuaria del art. 154 CP, solicitando un año de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 CP, solicitando tres años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Además del comiso de las pistolas, navajas y guantes; y costas proporcionales.
Las Defensas se mostraron disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.
En el Juicio Oral se practicaron las pruebas declaradas pertinentes salvo aquéllas que fueron renunciadas por las partes, y tras los informes de las partes, y darse a los acusados el derecho a pronunciar la última palabra, quedando los autos conclusos para sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Son Hechos Probados y así se declara que sobre las 23:00 horas del día 15 de julio de 2016 estando reunidas en el parque de la C/ DIRECCION000 confluencia con la C/ DIRECCION001 de Madrid, numerosas personas, en su mayoría de nacionalidad dominicana y conocidas del barrio, entre ellas se encontraba el acusado Alonso
, nacido en República Dominicana el NUM003 -93, con D.N.I. nº NUM000, acompañado, entre otros, por Cornelio, natural de la Republica Dominicana, nacido el NUM004 -91, con N.I.E NUM002 .
Ambos acusados tienen antecedentes penales no computables.
El acusado Alonso, ha estado implicado a lo largo de los últimos años, en numerosas actividades delictivas que se integran en su condición de miembro activo de la banda de DIRECCION006, habiendo sido detenido e identificado en diferentes ocasiones desde el año 2014, entre individuos de dicha banda conocidos y vecinos del mismo barrio, en el contexto de actividades de control mediante la violencia, por hechos como los siguientes
-Atestado NUM005 de la Comisaria de DIRECCION002 de fecha 3 de enero de 2014, instruido por delito de homicidio intentado, en el que resultaron agredidos Baltasar y Inocencia ., en la estación de Metro PARQUE000 .
* Atestado NUM006 de Comisaria de DIRECCION003 de 22 de noviembre de 2014 en la CALLE000 junto a otros 10 jóvenes, instruido por la comisión de uno de ellos de tenencia ilícita de armas.
* Atestado NUM007 de 19 febrero de 2015 de la Brigada Provincial de Información por delito de lesiones con arma blanca, en el que resultó herido Desiderio, ecuatoriano, en la CALLE001 de Madrid.
* Diligencias n ° NUM008 de la Brigada Provincial de información de 21 de febrero de 2015 por riña tumultuaria y desordenes públicos en los andenes del tren de cercanías de DIRECCION004 de Madrid.
* Identificación en la Calle DIRECCION003 por agentes de Policía Municipal en fecha 16 de noviembre de 2015 tras reyerta con armas blancas ocurrida en la CALLE002
En la ocasión de autos y al parque señalado, accedieron en un momento determinado el acusado Bartolomé
, nacido en Colombia, en fecha NUM009 -96, que iba acompañado de dos menores de edad, Indalecio, y Iván, considerados policialmente como "miembros probados" de la banda latina DIRECCION005 ; portando el primero sus manos enfundadas en guantes blancos y dirigiéndose los recién llegados hacia el grupo de los otros acusados que se encontraban en un banco, y comenzando a discutir y señalarse entre ellos. En ese instante, el acusado Bartolomé ., hizo ademán de sacar algo de entre sus ropas, que resultó ser una pistola negra y comenzó a disparar, realizando la misma acción el acusado Cornelio ., blandiendo otra pistola de color plateado enfrentándose ambos grupos en un tiroteo, primero en la zona del parque y posteriormente saliendo hacia la CALLE003 confluencia con la CALLE004, hacia donde se dispersó el grupo de Bartolomé ., siendo perseguidos por Alonso y Cornelio . que corrían tras ellos por diferentes aceras de las calles adyacentes.
Alertada la policía, y acudiendo al lugar numerosos agentes que recabaron datos de los testigos, y comenzaron la búsqueda de los implicados en el tiroteo, que fueron arrojando en su huida diferentes efectos utilizados en el tiroteo y que fueron recogidos por los agentes comisionados.
Así encontraron, en la CALLE004 una navaja con "apertura tipo mariposa" de 11 cms de hoja y 23 cms de longitud total y una pistola semiautomática detonadora modificada, con el número de serie borrado de color negro marca BBM con la inscripción MINIGAP MADE IN ITALY y su cargador; en la CALLE005 en un contenedor y en el interior de una riñonera una pistola detonadora semiautomática modificada marca BBM BRUNI y su cargador, en el número NUM010 y número NUM011 de la CALLE003 unos guantes de tela de color blanco y en el número NUM011 además, una navaja metálica con "apertura tipo mariposa" con hoja de 10 cms y longitud total de 20 cms.
El análisis de ambas pistolas determina que se encuentran modificadas, su cañón ha sido manipulado y carecen de las obstrucciones parciales que monta su fabricante habiendo sido ampliado su diámetro mediante el paso de una broca o similar, manipulación con la que se modifica las características del disparo del arma y pueden detonar cartuchos armados con proyectiles.
La banda DIRECCION006 ha sido ya considerada organización criminal y sus miembros dirigentes y miembros activos condenados en numerosas Sentencias del Tribunal Supremo y otros Juzgados y Tribunales.
Como consecuencia del tiroteo no se produjeron daños personales.
Los hechos declarados probados son constitutivos de tres delitos de riña tumultuaria -previsto y penado en el artículo 154 CP.- de los que son autores respectivamente, a tenor del art. 28 Cp., los tres acusados, por haber ejecutado personal y materialmente los hechos.
Son igualmente constitutivos los hechos probados, de dos delitos de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 Cp. de los que son autores respectivamente, los acusados Bartolomé . y Cornelio .
Y son constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal del que es responsable en concepto de autor, el...
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STSJ Comunidad de Madrid 158/2021, 11 de Mayo de 2021
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