SAP Lleida 64/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2021
Fecha25 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario3/2020

SUMARIO 2/2019

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 64/21

Ilmas/o. Sras/r.

Presidenta:

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrado/a:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA

En Lleida, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los/las señores/as indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 207/2018 (Sumario 2/2019), del Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Lleida, por delito Agresión sexual, en el que es acusado Leoncio, con DNI nº NUM000, nacido en El Porvenir (Perú) el día NUM001 /97, hijo de Marcelino y de Guadalupe ; con domicilio en Lleida, CALLE000, núm. NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 06 de agosto de 2018 y puesto en libertad el 07 de agosto de 2018, representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA SUILS ARCON y defendido por el Letrado

  1. JOSEP PRUNERA FARRE. Actúa como acusación particular Lorenza, representada por la Procuradora Dª. GEORGIA MOLL MORAGAS y defendida por la Letrada Dª. ALEXANDRA CORNUDELLA FORT. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lucía Jiménez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, modif‌icando sus conclusiones de fecha 29/06/2020, entendió que los hechos constituían un delito contra la libertad e indemnidad sexual, previsto y penado en el artículo 179 del CP en relación con el art. 178 CP y de un delito violencia en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del CP o alternativamente, un delito contra la libertad en indemnidad sexual, abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 del CP. Respondiendo el acusado en concepto de autor conforme lo dispuesto en los art. 27 y 28 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco recogida en el articulo 23 del CP. Procediendo imponer al acusado, la pena de 9 años de prisión e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena, y la prohibición de aproximación a la Sra. Lorenza

, a su domicilio y lugar o lugares de trabajo en una distancia no inferior a 200 metros y durante el plazo de 15 años y la prohición de comunicación con la misma por cualquier medio por igual plazo de 15 años, conforme lo establecido en los artículos 48 y 57 del CP, y la libertad vigilada durante el plazo de 9 años conforme lo establecido en el art. 192 del CP, por el delito del apartado 1). Procediendo imponer al acusado, la pena de 9 años de prisión e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena, privación de la tenencia y porte de armas durante el plazo de 3 años y la prohibición de aproximación a la Sra. Lorenza, a su domicilio y lugar o lugares de trabajo en una distancia no inferior a 200 metros y durante el plazo de 3 años y la prohición de comunicación con la misma por cualquier medio por igual plazo de 3 años, conforme lo establecido en los artículos 48 y 57 del CP, por el delito del apartado 2). O alternativamente, por el delito de abusos sexuales, la pena de prisión de 7 años e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena, la prohibición de aproximación a la Sra Lorenza

, a su domicilio y lugar o lugares de trabajo en una distancia no inferior a 200 metros y durante el plazo de 10 años, conforme lo establecido en los artículos 48 y 57 del CP y la libertad vigilada por el plazo de 5 años, conforme lo establecido en el artículo 192 del CP. Costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civill, el acusado deberá indemnizar a Sra. Lorenza en la cantidad de 3000 euros por las lesiones sufridas, junto con los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC.

SEGUNDO

En conclusiones def‌initivas, la acusación particular ejercida por la letrada ALEXANDRA CORNUDELLA FORT, entendió que los hechos son constitutivos de delito contra la libertad e indemnidad sexual, previsto y penado en el artículo 179 del CP en relación con el art. 178 CP y de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del CP en relación con el art. 147.1 del CP. Responde el acusado en concepto de autor conforme lo dispuesto en los art. 27.1 y 28.1 del CP, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Procediendo imponer al acusado, la pena de 9 años de prisión e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena, y la prohibición de aproximación y de comunicación a la Sra. Lorenza, a su domicilio habitual, lugar de trabajo y/o cualquier espacio físico frecuentado por la misma, por un plazo de 15 años conforme lo establecido en el art. 57.1 en relación con el art. 48.2 y 3 del CP. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado debera indemnizar a la Sra. Lorenza en la cantidad de 10.000 euros por 15 días de curación lesión física y los gastos.

TERCERO

En conclusiones def‌initivas, la defensa ejercida por el letrado JOSEP PRUNERA FARRE negó las correlativas del Ministerio Fiscal y de la Acusacion Particular, ya que de las actuaciones y de los informes no queda acreditado que hubiera ningún tipo de violencia o intimidación, sino una insistencia, sin que Leoncio considerara que su actuación fuera delictiva, ni que la oposición fuera suf‌iciente para desistir de lo que entendía que querían los dos. Teniendo en cuenta la edad de los intervinientes y que habían sido pareja, careciendo de antecedentes. Procede la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Leoncio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental durante aproximadamente cuatro meses del año 2017 con Lorenza, la cual f‌inalizó sobre el mes de julio de ese mismo año.

Pese a la ruptura de la pareja, con posterioridad a la misma ambos quedaron en alguna ocasión y mantuvieron relaciones sexuales.

Su último encuentro tuvo lugar el día 19 de julio de 2018, después de contactar a través de una video-llamada, reuniéndose sobre las 18:30 horas en el portal del domicilio de Lorenza, sito en la CALLE001 nº NUM004 de la ciudad de Lleida.

Una vez allí, la Sra. Lorenza subió a su domicilio y dejó en el mismo el patinete eléctrico que llevaba el acusado con la f‌inalidad de que pudiera cargarse. Tras ello, volvió a bajar al portal, donde la esperaba el acusado y este último le pidió varias veces que subieran ambos a la parte alta del edif‌icio, donde se encuentra un descansillo en el que en alguna ocasión habían mantenido relaciones sexuales, accediendo f‌inalmente a ello la Sra. Lorenza

, tras la insistencia del acusado.

Al llegar a dicha zona del inmueble, el acusado manifestó a Lorenza su deseo de mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó en varias ocasiones, hasta que f‌inalmente aquél la cogió por los brazos y, después de colocarla contra una barandilla, le bajó los pantalones y la ropa interior y la penetró vaginalmente, tras lo cual bajaron juntos de nuevo al portal de la vivienda, donde permanecieron a la espera de la llegada de la hermana de la Sra. Lorenza al domicilio para así poder devolver el patinete al acusado.

SEGUNDO

Unos días después de ocurrir los hechos, Lorenza sufrió sangrado y pérdidas vaginales, decidiendo por ello acudir al médico, interponiendo f‌inalmente denuncia contra el acusado 11 días después, concretamente el día 30 de julio de 2018, ante la Comisaría de MMEE de Vielha.

TERCERO

Como consecuencia de los hechos, la Sra. Lorenza presentó tres hematomas en la espalda, uno en forma lineal de 6X1,5 cm en costado derecho, otro de 2X2 cm en la punta escapular izquierda y otro de 2X2 cm. en la región paravertebral dorso-lumbar, no detectándosele afectación psicológica ni secuelas derivadas de aquellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 del CP, resultando acreditado el anterior relato fáctico en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal, atendiendo al conjunto de la prueba practicada.

El acusado ratif‌icó en el acto del plenario la versión que ha venido manteniendo durante todo el procedimiento, primero ante la policía, tras ser detenido, y después ante la instructora, al declarar en calidad de investigado. De su relato se desprende que mantuvo una relación sentimental con la denunciante Lorenza durante unos meses en el año 2017. Tras producirse la ruptura entre ambos, no perdieron el contacto, af‌irmando el acusado en el acto del juicio que en varias ocasiones habían quedado y habían acabado manteniendo relaciones sexuales en el descansillo existente en la última planta del edif‌icio en que vivía la denunciante. Según su versión, la tarde del 18 de julio de 2018 contactó con Lorenza a través de facebook y quedaron para verse al día siguiente, encontrándose sobre las 18:00 horas del día 19 de julio en el portal del domicilio de aquella, donde estuvieron hablando e intercambiando besos hasta que el acusado le propuso subir al descansillo de la parte alta del edif‌icio para mantener relaciones sexuales, negándose a ello Lorenza . El acusado insistió, hasta que f‌inalmente subieron ambos al descansillo, mientras el acusado le daba una palmada en las nalgas, explicando éste en el plenario...

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