SAP Granada 78/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución78/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 32-2019.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 88-2018.

Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada.

Ponente . Sr. Sánchez Jiménez.

S E N T E N C I A NÚM. 78/21

Dictada por la Sección segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Presidente

JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

RICARDO PUYOL SANCHEZ

Magistrados

En la ciudad de Granada a 25 de febrero de 2021, la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, han visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº 88-2018, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, por un presunto delito de apropiación indebida y otros, contra Eutimio, nacido en Granada el día NUM000 de 1963, hijo de Faustino y de Montserrat, vecino de Granada, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002, titular del D.N.I. NUM003, sin antecedentes penales, que no ha estado privado cautelarmente de libertad por esta causa, representado por el/la Procurador/a Sr. Carvajal, bajo la defensa del/la letrado/a Sr. Revelles; contra Hilario, nacido en Granada el día NUM004 de 1971, hijo de Isaac y Sonsoles, vecino de Ogijares, DIRECCION000 nº NUM005, titular del DNI nº NUM006, sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa, representado y defendido por los mismos profesionales que el anterior; y contra Marino, nacido en León el día NUM007 de 1955, hijo de Miguel y de María Esther, vecino de Granada, con domicilio en DIRECCION001 nº NUM008 - NUM009, con DNI nº NUM010, sin antecedentes y no privado de libertad por esta causa, representado y defendido por los mismos profesionales que los otros dos acusados.-Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública, y la Federación Andaluza de Hockey que ejerce la particular, representada por el Pdor. Sr. Pareja Gila y defendida por el Letrado Sr. Arriaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó por auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada de fecha 30 de mayo de 2018, remitiéndose a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y turnándose a esta Sección 2ª en la que tuvo lugar la vista oral los días 2 y 3 de febrero de 2021 con el resultado que consta en la videograbación adjunta.-

SEGUNDO

En sus conclusiones def‌initivas el M. Fiscal, tras modif‌icar en el apartado de hechos de las provisionales las referencias al sueldo percibido por el Sr. Marino en calidad de gerente de la Federación, por ser incompatible con el de presidente de la misma, consideró que los hechos eran constitutivos de A) un delito de DESOBEDIENCIA del artículo 556 del Cp ; B) de un delito CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, del artículo 253.1 y 74 ; y C) de un delito CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, del artículo 253.1 y 250.5 del CP ; delitos de los que eran autores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 1º, del Código Penal, los acusados Marino, Eutimio y Hilario, como autores del artículo 28.1, del delito A) de desobediencia; del delito B), de apropiación indebida, Eutimio, como autor del artículo 28.1 y Marino, como autor del artículo 28.II b); y del delito

C), de apropiación indebida, Marino, como autor del artículo 28.I y Eutimio, como autor del artículo 28.II b).-No concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, y correspondería imponer las siguientes penas, a:

Marino,

-Por el delito A): 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito B): 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito C): 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses, con una cuota diaria de 10 euros y con la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el artículo 53.

a Eutimio,

-Por el delito A): 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito B): 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito C): 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses, con una cuota diaria de 10 euros y con la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el artículo 53.

y a Hilario,

-Por el delito A): 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados Marino y Eutimio, conjunta y solidariamente en cada caso, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indemnizarían a la Federación Andaluza de Hockey de Granada en las siguientes cantidades:

Por el delito B), en la cantidad de 8.549'01 euros.

Por el delito C), en la cantidad de 291.922,97 euros.

TERCERO

La acusación dimanante de la Federación Andaluza de Hockey, en el mismo trámite procesal y concordando en los hechos con el M. Fiscal, consideró que los hechos eran constitutivos de: 1) DELITO DE DESOBEDIENCIA, conforme al articulo 556 del CP ; 2) DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, conforme artículos 253-1 y 74 CP, y 3) DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, del artículo 253-1 en relación con el articulo 250.5 CP ., de los que reputaba AUTORES:

-DEL DELITO A), DON Marino, DON Eutimio Y DON Hilario .

-Son AUTORES DEL DELITO B), DON Eutimio Y DON Marino, éste último en aplicación del articulo 28 b) del CP .-Son AUTORES DEL DELITO C) DON Marino Y DON Eutimio, éste último en aplicación del articulo 28 b) del CP

No concurriendo circunstancias modif‌icativas de Responsabilidad Criminal, interesó la imposición de las siguientes penas:

  1. ).- A DON Marino .-

-POR EL DELITO A) la pena de 7 MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA.

-POR EL DELITO B) la pena de 3 AÑOS PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA

-POR EL DELITO C) la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 10 MESES CON CUOTA DIARIO DE 10 EUROS, ASÍ COMO RESPONSABILIDAD PERSONAL EN CASO DE IMPAGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 53 CP .- 2º) A DON Eutimio .- -POR EL DELITO A) la pena de 7 MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA.

-POR EL DELITO B) la pena de 2 AÑOS PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA.

-POR EL DELITO C) la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 10 MESES CON CUOTA DIARIO DE 10 EUROS, ASÍ COMO RESPONSABILIDAD PERSONAL EN CASO DE IMPAGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 53 CP .- 3º) A DON Hilario .- -POR EL DELITO A) la pena de 7 MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA.-EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DON Marino Y DON Eutimio, conjunta y solidaria, debiendo indemnizar a la FEDERACIÓN ANDALUZA DE HOCKEY EN LAS SUMAS DE:

-291.922,97 €, por el Delito C), cantidad no devuelta ni acreditada.--8.549,01 €, por el Delito B), cantidad no devuelta ni acreditada.

CUARTO

La defensa de los acusados interesó su libre absolución y la declaración de of‌icio de las costas procesales.- II. HECHOS PROBADOS

Probado y así lo declaramos en forma expresa:

  1. ) Que Marino, Eutimio y Hilario, mayores de edad todos ellos y sin antecedentes penales, desempeñaron los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Hockey, con sede en la calle Santa Paula nº 23 de la ciudad de Granada, entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus f‌ines.-Por circunstancias que no constituyen objeto de esta causa, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía dictó Orden el 30 de septiembre de 2013 en la que se acordaba el nombramiento de una Comisión Gestora que sustituyera a la expresada Junta Directiva de la Federación, de la que formaban parte los tres acusados, ostentando los cargos mencionados, acordándose igualmente su cese, y requiriéndose a la Junta que hiciese entrega a la Comisión Gestora de la documentación federativa.-Dicha Orden se publicó en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.) de 30 de octubre de 2013, con la indicación de que era ejecutiva desde el mismo día de su f‌irma.- Contra ella, el acusado Eutimio, en representación de la Junta cesada, interpuso un recurso contencioso-administrativo, uno de los que, según la propia resolución, cabía interponer, recurso que estaba suscrito por Letrado, y en el que se solicitaba del Tribunal, entre otros extremos, la suspensión cautelar de lo decidido por el órgano de la Administración.- Tras diversos avatares de naturaleza procesal, cuya incidencia en la tramitación del recurso y en las consecuencias que pudieran acarrear respecto a los requerimientos efectuados en la Orden no se ha acreditado que conociesen los acusados, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla desestimó dictó resolución el 24 de julio de 2014 desestimando el recurso y denegando la adopción de medidas cautelares.-Ese mismo día 24 de julio, un empleado del despacho de abogados que representaba los intereses de la Junta Directiva hizo entrega en una Notaría de Granada, en soporte digital, de diversa documentación de la Federación, que fue examinada por personal de la Consejería, advirtiéndose entonces que no se atenía al formato habitual de los libros que estatutariamente debían de...

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