SAP Alicante 118/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2021 |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2020-0014908
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000047/2021-SB - Dimana del Juicio Oral - 000323/2020
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE
Instructor JVSM Nº 1 ALICANTE
Apelante Juan Manuel
Abogado MARIA ARANZAZU LAUSIN AZCUE
Procurador ROSA MARIA LOPEZ COLOMA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (D. Ramón Siles Suárez)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000118/2021
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de febrero de 2021.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 253/20, de fecha 16/10/20 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000323/2020, habiendo actuado como parte apelante Juan Manuel,
representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ COLOMA, ROSA MARIA y dirigido por el Letrado Sr./a. LAUSIN AZCUE, MARIA ARANZAZU, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (D. Ramón Siles Suárez), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Juan Manuel mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, era conocedor de que por Auto de fecha 29 de Septiembre de 2020, dictado por el Juzgado de Violenda,sobre la Mujer 1 de Alicante en la causa DU 832/20, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a su expareja Fidela, su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio, habiendo sido personalmente notificado y requerido para el cumplimiento de dicha medida el mismo día.
A pesar de ello el acusado, con menosprecio hacia dicha resolución judicial y estando en vigor la medida, el día 30 de Septiembre de 2020, sobre las 20:00 horas, acudió en busca de la referida a las inmediaciones de su lugar de trabajo, sito en la calle San Francisco de Alicante, encontrándola en la próxima calle Castaños cuando ella se dirigía a trabajar. El acusado intentó convencerla de que volviera con él.
El acusado fue detenido poco después en lá calle Gerona, próxima al lugar de trabajo de ella.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Manuel como autor de un delito de Quebrantamiento ( Art 468.2 CP) a la pena de SEIS MESESDE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Juan Manuel el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 22 de febrero de 2021.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
El recurso de apelación interpuesto no puede merecer favorable acogida mantiene la valoración de la prueba y en especial discute la existencia del dolo, considera que no existen pruebas objetivas para condenar por el delito de quebrantamiento, concretamente la conciencia de estar infrigiendo la resolución judicial.
El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal, precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer y comunicarse con ella que recae sobre el imputado.
El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal, no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones ( arts. 118 CE y 17.2 LOPJ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora ( s.T.S. 30-10-85; 11-11-85). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente...
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