AAP Barcelona 507/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución507/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 21

ROLLO número 201/2021 - G

EXPEDIENTE número 33.949

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA número 4 DE CATALUÑA

INTERNO: Don Eusebio

AUTO Nº 507/2021

Ilustrísimas señorías

Don Jose Villodre López

Don Luis Belestá Segura

Doña Isabel Gallardo Hernández

En Barcelona, a 25 de febrero de 2020.

HECHOS
PRIMERO

En el expediente personal de referencia, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de Cataluña relativo al interno anotado al margen, se dictó auto de fecha 18 de enero de 2021 por el que se autorizaba el permiso de salida de 3 días al penado, informado desfavorablemente por la Junta de Tratamiento de 24-9-2020, que fue recurrido por el Ministerio Fiscal en un solo efecto, elevándose los particulares necesarios a esta Sección, previos los trámites oportunos.

SEGUNDO

Que recibido el testimonio de particulares del expediente en esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, al interno y seguido por sus trámites quedó el rollo sobre la mesa para su resolución.

Ha sido Ponente, doña Isabel Gallardo Hernández.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurre la resolución y se opone a la aprobación del permiso por cuanto el penado tiene pendiente el cumplimiento de una condena en Italia donde debe ser entregado cuando se licencie en España y un quebrantamiento del de la condena para evitar su entrega es un riesgo que no es asumible.

La defensa del penado sostiene que se cumplen todos los requisitos para que se le otorgue el permiso. Af‌irma que por el hecho de tener pendiente una condena en Italia no se le puede denegar la salida.

La resolución judicial autoriza el permiso fundándolo en que el tratamiento es favorable, pero no analiza la oposición del f‌iscal ni el informe desfavorable de la Junta.

SEGUNDO

El penado, reincidente penal y penitenciario, de 57 años, cumple condena de 12 años y 6 meses por un delito de homicidio y otro de tenencia ilícita de armas. Fue ingresado como preventivo en el CP de Málaga el 2-12-00 y puesto en libertad el 31-7-2001. Ingresó en prisión el 2-9-2012 como preso por una OEDE 166/2012 por un delito contra la salud pública cometido en Italia en la que se le impuso la pena de 7-9-15 días, que cumplirá tras la condena española. Inició el cumplimiento de las condenas impuestas en España el 24-9-2012, la 1/4 parte de la pena la cumplió el 1-11-2015; las 3/4 partes el 13-1-2021, estando previsto su licenciamiento def‌initivo 13-3-2025.

Los diversos informes ponen de manif‌iesto que el penado ha realizado el PIT favorablemente, tiene un SAM A el Riscanvi es Bajo en todos los parámetros que mide. No ha disfrutado de ningún permiso ni salida programada. En lo relativo al arraigo debe ponerse de manifestó que el interno es nacido en Italia y a los 5 años emigró a Francia donde reside toda su familia, dos hijos de 29 y 33 años y esposa de la que está separado. No consta que tenga nadie en España con quien pudiera disfrutar el permiso.

El interno solicitó cumplir la pena en Francia porque es allí donde tiene arraigo y este Tribunal en el Rollo 544/2019, auto de 23-5-2019 desestimamos su petición y conf‌irmamos el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que lo denegó. Decíamos: " Al respecto, la Sala ha de tener en cuenta que de la documental resulta que si algún arraigo ajeno al criminal tiene acreditado el recurrente es efectivamente con Francia de donde no solo es nacional sino que es donde reside su única familia, que también es de nacionalidad francesa, desde hace tiempo y donde af‌irma el recurrente querer cumplir la condena por lo que no constándole vínculos con España cabría autorizar lo...

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