SAP Madrid 94/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2021
Fecha25 Febrero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0033126

Recurso de Apelación 98/2021 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 257/2014

APELANTE D./Dña. Mariana

PROCURADOR D./Dña. ANA VILLA RUANO

APELADO: D./Dña. Romualdo y otros 4

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ

D./Dña. Salvador

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR PRAT RUBIO

D./Dña. Montserrat

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

D./Dña. Silvio

D./Dña. Olga

D./Dña. Víctor

D./Dña. Victorio

SENTENCIA NÚMERO: 94/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 257/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 98/2021, en los que aparecen como partes: de una, como codemandada y hoy apelante Dª. Mariana, representada por la Procuradora Dª. Ana Villa Ruano; de otra, como demandantes y hoy apelados MASER GESTIÓN DE PATRIMONIO, S.L., D. Luis Pedro, D. Juan María, Dª. Zulima y D. Romualdo, representados por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz; de otra como demandante y hoy apelada Dª. Montserrat, representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez; de otra como codemandado y hoy apelado D. Salvador, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Prat Rubio; y de otra como demandados y hoy también apelados D. Silvio, Dª. Olga, D. Víctor y D. Victorio, todos ellos en situación procesal de rebeldía; sobre división cosa común (local comercial), anulabilidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha uno de junio de dos mil diecisiete se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. FERNANDO PÉREZ CRUZ en nombre y representación de MASER GESTION DE PATRIMONIOS SL; D. Luis Pedro, D. Juan María ; Dª Zulima ; Dª Montserrat y D. Romualdo, frente a D. Víctor ; D. Victorio ; Dña. Mariana ;D. Silvio ; Dña. Olga ;D. Salvador, debo declarar y declaro la nulidad contractual objeto de autos. Debiendo las partes devolverse las cantidades, mutuamente recibidas más los intereses correspondientes desde la fecha de suscripción hasta el total pago de la deuda.- Todo ello con imposición de costas a la demandada.".

Con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda ACLARAR la Sentencia nº 217/2017, dictada en fecha 01/06/2017 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:.- 1.- La extinción de pro indiviso sobre el local comercial número 2 sito en la Avenida del Monasterio del Escorial nº 36 de Madrid.- 2.- La condición indivisible del citado local comercial.- 3.- A falta de convenio entre partes, ordene que, en ejecución de Sentencia, salga a subasta la f‌inca registral número 59007, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 35, al Tomo 2545, Folio 132, sita en Avenida del Monasterio del Escorial nº 36 de Madrid, local comercial nº 2, con el tipo que se tase pericialmente en periodo probatorio, en la que, con intervención de las partes que puedan hacer posturas de calidad de ceder el remate a tercero, y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos, con advertencia de los derecho de los condóminos, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas cuotas en la propiedad del local.- 4.- La imposición de las costas del juicio a los demandados,.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte codemandada Dª. Mariana, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a las contrapartes, se opuso a él, a excepción del codemandado D. Salvador y los demandados rebeldes, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, a excepción de los demandados rebeldes.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticuatro de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede la previa signif‌icación de los siguientes hechos:

-Se presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de división de cosa común frente a D Víctor, D Salvador, Dª Olga y D Silvio, Dª Mariana y D Victorio (en adelante D Víctor, D Victorio, Dª Olga, D Juan María Dª Mariana y D Victorio ).

-Consta en autos el emplazamiento de D Salvador, como de Dª Mariana, ésta por medio de cédula entregada a quien dijo ser el portero de la f‌inca. Constando la diligencia negativa de emplazamiento de D Víctor, Dª Olga

, D Victorio y D Silvio .

- Tras presentarse escrito por la procuradora Sra Prat Rubio en nombre de D Victorio, D Víctor, D Salvador

, Dª Olga y Dª Mariana allanándose a la demanda. De los poderdantes únicamente compareció D Salvador

, designando este a la indicada procuradora para su representación en autos. Acordándose en proveído de

13.7.2016 requerir a los restantes codemandados para otorgar el apoderamiento.

-En diligencia de ordenación de 30 de diciembre de 2016, tras indicarse no haber comparecido la parte demandada, con identif‌icación de demandantes? y de D Víctor, D Victorio, D Juan María y Dª Olga (omitiéndose a Dª Mariana ), se declaraba a dicha parte en rebeldía procesal y se señalaba para celebrar la audiencia previa.

-En dicho acto consta la comparecencia de D Salvador como demandado, como la rebeldía D Víctor, Dª Olga, D Juan María, Dª Mariana, y D Victorio .

- En la sentencia recaída (aclarada en su parte dispositiva), en su antecedente de hecho segundo consta que la parte demandada compareció a autos a través de la procuradora Sra. Prat, allanándose en todos los pronunciamientos a la demanda, si bien en el siguiente...

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