SAP Madrid 81/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 81/2021 |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37013860
N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0012507
Recurso de Apelación 668/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1637/2018
APELANTE: SERVICES FOR YOU MDE SL
PROCURADOR: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
SEGUROS BILBAO CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: D. ÁLVARO CARRASCO POSADA
APELADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR: D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ
SENTENCIA
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
Visto en grado de apelación, por el Magistrada de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, actuando como Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1637/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas a instancia de SERVICES FOR YOU MDE SL y SEGUROS BILBAO CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelante-demandado, representadas por los Procuradores D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ y D. ÁLVARO CARRASCO POSADA contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA apelado-demandante, representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/07/2020.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 30/07/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña María Lidya Leiva Cavero actuando en nombre y representación de la entidad aseguradora ZURICH contra la entidad mercantil SERVICES FOR YOU MDE y la entidad aseguradora SEGUROS BILBAO y debo CONDENAR Y CONDENO a las demandadas al pago de la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta y siete euros con noventa y cuatro céntimos de euro (4.987,94 euros), más los intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a las partes demandadas.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, estimando la demanda deducida por ZURICH contra SERVICES FOR YOU MDE y SEGUROS BILBAO, condena a dichas mercantiles al pago de la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta y siete euros con noventa y cuatro céntimos de euro (4.987,94 €), más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a las partes demandadas.
Frente a dicha resolución se alzan ambas demandadas, cuestionándose por SEGUROS BILBAO que la póliza de responsabilidad civil concertada por SERVICES FOR YOU MDE cubra el siniestro al no tratarse de un riesgo asegurado; mientras que la mercantil codemandada denuncia la existencia de error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 1903 CC.
En el presente pleito se reclama el importe de la indemnización satisfecha por ZURICH a su asegurado como consecuencia de los daños causados en la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, debidos a un incendio acaecido cuando se estaba realizando una soldadura para la reparación de una valla metálica por un empleado de SERVICES FOR YOU; empresa que tenía concertado un contrato de arrendamiento de servicios con la comunidad de propietarios.
Se ha debatido en la litis si los trabajos encomendados al empleado de SERVICES FOR YOU estaban incluidos en el contrato de arrendamiento de servicios concertado con la comunidad de propietarios y si de ellos debe responder dicha codemandada, así como si el siniestro se encontraba cubierto por la póliza del seguro que la referida mercantil suscribió con SEGUROS BILBAO. Comenzando por el examen de este último extremo y, con ello, abordando el motivo de impugnación alegado por la aseguradora demandada, se ha de decidir si la actividad de soldadura que provocó el incendio es un riesgo cubierto por el seguro. Al respecto, la sentencia apelada afirma la responsabilidad de la entidad aseguradora al considerar que son objeto de cobertura las labores de mantenimiento de una valla pues, conforme a lo establecido en la póliza, queda cubierta la responsabilidad civil derivada de las obras de mantenimiento, ampliación o reforma con la consideración de obras menores. Conclusión de la que discrepa SEGUROS BILBAO al considerar que el riesgo asegurado no coincide con la actividad que estaba desarrollando SERVICES FOR YOU a través de su trabajador.
Examinada la póliza suscrita entre las codemandadas, debe concluirse con la estimación del motivo de impugnación deducido por SEGUROS BILBAO. Así, nos encontramos ante un seguro de responsabilidad civil de explotación que cubre los daños y perjuicios causados a terceros por la actividad descrita en las condiciones particulares de la póliza en las que, respecto al riesgo asegurado, se describe la actividad de SERVICES FOR YOU como empresa de limpieza de viviendas, oficinas y comercios. En cuanto al alcance de la cobertura, se desprende de la póliza que solo se extiende a las actividades propias de la empresa asegurada y, como consecuencia de ello, en el apartado de exclusiones se dice que: queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de: a) Cualquier actividad que no sea la habitual de la industria asegurada, según se describe en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Sentado lo anterior, se trata de decir si la actividad que ocasionó los daños se encontraba asegurada. A este respecto debe señalarse que nos encontramos ante un seguro de responsabilidad civil de explotación que, como declara la STS núm. 741/2011, de 25 de octubre, es aquel que cubre la responsabilidad civil que el asegurado deba afrontar como consecuencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba