SAP Madrid 57/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución57/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0060360

Recurso de Apelación 78/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 348/2017

APELANTE: PADEL DEL RIO SAN POL S.L.

PROCURADOR D./Dña. LOURDES NURIA RODRIGUEZ FERNANDEZ

APELADO: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

(LLM)

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 348/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: PADEL DEL RÍO SAN POL S.L. y, de otra, como Apelado-Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid, en fecha de 15 de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez en nombre y representación de PADEL RIO SAN POL, S.L. frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo: 1º.- Absolver a la demandada de todos los pedimentos contenidos en aquella; 2º.- Imponer las costas del juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que se no ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de ocho de febrero de dos mil veintiuno.

La deliberación de este recurso, el día señalado, se hizo, por los Magistrados que integran esta Sala de manera presencial reunidos en la Sala 3ª sita en la planta baja del edif‌icio número 100 de la calle Santiago de Compostela de Madrid.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

Datos de interés para la resolución del presente recurso de apelación.

En la ciudad de Madrid, dentro del proyecto "Madrid Río", procedió el Ayuntamiento de Madrid a la construcción, en el Paseo del Marqués de Monistrol sin número (distrito de Moncloa-Aravaca), de una instalación deportiva de pádel, que pasó a tener carácter municipal, siendo su dueño y propietario el Ayuntamiento der Madrid.

Por resolución municipal, en concreto del Concejal Presidente del distrito de Moncloa-Aravaca, de 18 de abril de 2011, se cede el uso de la instalación deportiva de pádel a la "Federación Madrileña de Pádel", siendo las características de esta cesión :

- Era gratuita

- Por un periodo de 1 año, a contar desde el día 26 de abril de 2011, con prórrogas anuales, hasta un máximo de 4 años, que acababan el día 26 de abril de 2015

- La cesión lo era para que la Federación Madrileña de Pádel cumpliera con los f‌ines señalados en sus estatutos

- La Federación Madrileña de Pádel se obligaba a adoptar las medidas pertinentes para garantizar la conservación, mantenimiento, seguridad y demás actuaciones que requiriese el correcto uso y utilización de las instalaciones deportivas de pádel, y a hacerse cargo del coste económico generado

- Se impone a la Federación Madrileña de Pádel la responsabilidad civil por los daños derivados del uso de la instalación deportiva de pádel, comprometiéndose a formalizar una póliza de seguro que cubra este riesgo

Respecto a la ocupación de estas instalaciones deportivas de pádel, se tramita un expediente administrativo de desahucio contra la persona jurídica denominada "Pádel del Río San Pol s.l.", que acaba con orden de desalojo, que se le notif‌ica el día 21 de enero de 2016, y se procede a la devolución de la posesión el día 1 de julio de 2016 .

La "Federación Madrileña de Pádel" se hace cargo de la utilización de la instalación deportiva durante el primer año de la concesión por parte del Ayuntamiento, sin que conste que hubieran tenido lugar las prórrogas pactadas. De tal manera que la vino usando desde el día 26 de abril de 2011 hasta el 26 de abril de 2012. Y, desde el día 27 de abril de 2012, ya es la persona jurídica denominada "Pádel del Río San Pol s.l." la que ocupa y explota económicamente la instalación deportiva, sin que, esta circunstancia, se la comunicaran al Ayuntamiento de Madrid.

Carece de trascendencia la posible existencia de un pacto entre la Federación Madrileña de Pádel y la entidad mercantil "Pádel del Río San Pol s.l.", así como si, durante el periodo de tiempo anterior al día 27 de abril de 2012, ya era "Pádel del Río San Pol s.l." la que ocupaba la instalación deportiva. Lo determinante es que el uso

y la explotación económica de la instalación deportiva desde, cuanto menos, el día 27 de abril de 2012 hasta el 1 de julio de 2016 la llevó a cabo "Pádel del Río San Pol s.l." en su propio benef‌icio como entidad mercantil.

Durante el año 2012, el suministro de energía eléctrica a la instalación deportiva de pádel se tomaba de un cuadro de contadores de la compañía Iberdrola, situado en un terreno de uso común del paseo de Madrid Río que estaba conectado a la instalación deportiva de pádel por una acometida soterrada.

Alega la persona jurídica denominada "Pádel del Río San Pol s.l." que, a f‌inales del año 2012, en concreto los días 1 y 4 de noviembre y 10 de diciembre, se quedaron sin luz en la instalación deportiva de pádel y comprobaron que la causa y el origen de esa falta de luz era la sustracción por personas desconocidas del cable de cobre que proporcionaba luz al recinto, y que discurría desde el punto de Iberdrola hasta el de la instalación deportiva, hechos por los que presentó la oportuna denuncia ante la Policía. Tras lo cual, procedió a la reparación de la instalación eléctrica para recuperar el suministro de la energía eléctrica en el recinto donde estaban las pistas de pádel, habiéndose hecho cargo del coste económico de estas reparaciones, y que ascendió a:

- 10.355,91 euros correspondientes al robo del 1 de noviembre de 2012

- 7.723,18 euros correspondientes al robo del 4 de noviembre de 2012

- 2.589,98 euros correspondientes al robo del 10 de diciembre de 2012

Lo que hace un total de 20.669,07 euros. De los cuales ya ha pagado las facturas de reparación por importe de 16.436,94 euros (el día 8 de marzo de 20134: 5.000 €; El mismo día 8 de marzo de 2013: 3.160 €; El día 8 de julio de 2013: 5.886,59 euros; el mismo día 8 de julio de 2013: 2.000 €: El día 9 de julio de 2013: 390,35 €). Restándole por abonar el resto de las facturas de reparación, que ascienden a la cantidad de dinero de 4.232,14 €, que no ha pagado por carecer de recursos económicos para ello.

Considera la persona jurídica denominada "Pádel del Río San Pol s.l."que esa suma de dinero de 20.669,07 euros, a la que asciende el coste económico de la reparación de la instalación eléctrica, se la tiene que pagar el Ayuntamiento de Madrid . Y, para lograrlo, presenta, el día 4 de marzo de 2013, una reclamación, en el Ayuntamiento de Madrid, de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, la cual fue desestimada por decreto de 30 de enero de 2015, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía y hacienda y Administración Pública, contra el que se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del día 21 de octubre de 2015, del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación del Ayuntamiento de Madrid, contra la que se interpuso recurso contencioso administrativo el día 9 de diciembre de 2015, que dio lugar al procedimiento abreviado tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid, con el número de autos 1/2016, en el que se dictó sentencia el día 3 de marzo de 2017, por la que se declara la falta de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo por corresponder el conocimiento del asunto al orden jurisdiccional civil.

Ante los Tribunales del orden jurisdiccional civil, la persona jurídica denominada " Pádel del Río San Pol s.l. " presenta, el día 5 de abril...

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