SAP Madrid 61/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 61/2021 |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0174449
Recurso de Apelación 155/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 909/2017
APELANTE: CAYERES CONTRACT S.L.
PROCURADOR D. JORGE LAGUNA ALONSO
APELADO: ELECTRICIDAD EYP S.L.
PROCURADOR: Dª. LUCÍA VÁZQUEZ-PIMENTEL SÁNCHEZ
(LLM)
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 909/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: CAREYES CONTRACT S.L. y, de otra, como Apelado-Demandante: ELECTRICIDAD E.Y.P. S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, en fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. LUCIA VÁZQUEZ-PIMENTEL SÁNCHEZ, en nombre y representación de ELECTRICIDAD EYP S.L, frente CAYERES CONTRACT S.L, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 200.983,08€ en la forma indicada en el suplico de la demanda, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda. Con expresa imposición de costas al demandado".
Posteriormente, en fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, a instancia de ELECTRICIDAD EYP S.L, dictó auto aclaratorio en el que modificó la redacción de la parte dispositiva de la sentencia indicada en el párrafo anterior, cuyo tenor literal es el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. LUCIA VÁZQUEZ-PIMENTEL SÁNCHEZ, en nombre y representación de ELECTRICIDAD EYP S.L., frente CAYERES CONTRACT S.L, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 200.294,81€ en la forma indicada en el suplico de la demanda, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda".
Notificadas las mencionadas resoluciones -sentencia y auto aclaratorio-, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que se no ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de dos de julio de dos mil veinte, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de dieciocho de enero de dos mil veintiuno.
La deliberación de este recurso, el día señalado, se hizo, por los Magistrados que integran esta Sala de manera presencial reunidos en la Sala 3ª sita en la planta baja del edificio número 100 de la calle Santiago de Compostela de Madrid.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.
Con base en 5 contratos de ejecución de obra, la persona jurídica denominada "Careyes Contract s.l." fue contratada como contratista-constructora para la ejecución de una obra en cada uno de los siguientes edificios, sitos en la ciudad de Madrid:
- Número 4 de la calle Francisco Goya
- Número 29-31 de la calle Jaenar
- Número 38 de las calle Agastia
- Planta 14 de la casa número 22 de la calle Acanto
- Planta 2ª y mitad de la planta 3ª (la de Zurich) de la casa número 22 de la calle Acanto.
Y, para ejecutar esa obra en cada uno de los 5 edificios, el contratista-constructor "Careyes Contract s.l." concertó 5 subcontratos de ejecución de obra como subcontratante, que se obliga a pagar el precio de cada una de las cinco subcontratas, con la persona jurídica denominada "Electricidad E.Y.P. s.l." como subcontratista, que se obliga a ejecutar cada una de las cinco obras subcontratadas.
En el número 4 de la calle Francisco de Goya, se trataba de la construcción de un edificio de 4 alturas más 1 ático y planta sótano, con 11 viviendas y 11 plazas de garaje, para lo cual la persona jurídica denominada "Inverbrick s.a." (que luego, mediante posterior venta, pasó a ser la persona jurídica denominada "Fiordan Inversiones s.l.u.), como promotora, contrató, como empresa constructora, a " Careyes Contract s.l. ", la cual, a su vez, subcontrató a " Electricidad E.Y.P. s.l. " para la instalación de la climatización, electricidad, fontanería, protección de incendios, saneamiento, solar, ventilación en viviendas y en garaje, así como la instalación de las telecomunicaciones .
En la calle Jaenar se trataba de la construcción de 3 viviendas unifamiliares en hilera de 3 alturas y planta sótano con los números 29, 30 y 31 de esta calle, para lo cual los promotores (la persona jurídica denominada
"Díaz Rojo s.l." respecto de dos de ellas y doña Tomasa respecto de la otra), contrataron, como contratistaconstructora, a " Careyes Contract s.l. ", la cual, a su vez, subcontrató a " Electricidad E.Y.P. s.l. " para las instalaciones de saneamiento, fontanería, electricidad, climatización, calefacción, solar, ventilación y gas .
En el número 38 de la calle Agastia se trataba de la construcción de un edificio de 4 alturas y 1 planta sótano con 3 viviendas y bajo destinado a local terciario con una pequeña superficie de sótano en el que se ubican los trasteros de las viviendas y algunas instalaciones generales del edificio, para lo cual el promotor don Norberto contrató, como contratista-constructora, a " Careyes Contract s.l. ", la cual, a su vez, subcontrató a " Electricidad E.Y.P. s.l. " para las instalaciones de electricidad, fontanería, climatización, ventilación, energía solar, saneamiento y telecomunicaciones .
En la planta 14 de la casa número 22 de la calle Acanto se trataba de acondicionar esa planta para lo que el promotor contrató, como contratista-constructora, a " Careyes Contract s.l. ", quien, a su vez, subcontrató a " Electricidad E.Y.P. s.l. " para las instalaciones de electricidad, iluminación, climatización, fontanería sanitarios y PCI .
En las plantas 2ª y mitas de la 3ª de la casa número 22 de la calle Acanto se trataba de la adecuación de la oficina para la realización de un Contact Center, para lo cual, el promotor (la persona jurídica denominada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros s.a.) contrató, como contratista-constructora, a " Careyes Contract s.l. ", quien, a su vez, subcontrató a " Electricidad E.Y.P. s.l. " para las instalaciones de climatización, electricidad, fontanería, saneamiento y protección contra incendios .
En cada uno de estos 5 subcontratos sepactó que :
- Por cada certificación de obra que se fuera ejecutando se pagaría el precio que corresponda a esa obra ejecutada mediante la entrega de un pagaré con vencimiento a 90 días .
- En garantía de la obra bien ejecutada por el subcontratista, en cada una de las certificaciones de obra ejecutada, el subcontratante retendría el 5% del importe de esa certificación, que debería devolverse al subcontratista una vez transcurrido el plazo de un año desde la entrega de la obra subcontratada.
Y, además, por lo que se refiere al subcontrato relativo a la obra de reforma en la planta segunda y mitad de la tercera del edificio de la calle Acanto (de la propiedad de Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros s.a.), que se celebró el día 27 de julio de 2015, son de reseñar las dos siguientes cláusulas:
- La cuarta, del siguiente tenor : "El precio de los trabajos encomendados se expresa en un total fijo, alzado e invariable y comprende todas las partidas de la obra, de conformidad con el Proyecto. En consecuencia, la adjudicataria no podrá reclamar aumento alguno en el Precio por errores de medición o de definición en su presupuesto, ni por diferencias entre las mediciones del Proyecto o del Presupuesto y las mediciones que resulten de la obra finalmente ejecutada, salvo que hayan mediado órdenes escritas de variación y solo respecto de las unidades afectadas por estas órdenes. Asimismo cualquier unidad de obra que sea necesaria para la ejecución de cualesquiera otras unidades de obra definidas en el Proyecto y que no estuviera detallada en este, deberá ser ejecutada por la adjudicataria sin que ello implique variación alguna en el precio."
- La octava, en la que se pacta una cláusula penal por retraso en la ejecución de la obra subcontratada por importe de 600 euros por día natural de retraso en la entrega de la obra. Habiéndose fijado que la duración de la obra subcontratada sería desde el 27 de julio de 2015 hasta el 16 de septiembre de 2015 (cláusula segunda).
En cumplimiento de cada uno de los 5 subcontratos de ejecución de obra, el subcontrastista" Electricidad E.Y.P. s.l. " fue ejecutando la obra a que se había comprometido, y, en concreto, ejecutó la obra del :
- Número 4 de la calle Francisco Goya desde el día 7 de marzo de 2014 hasta el día 30 de...
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