SAP Barcelona 125/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 125/2021 |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120188146605
Recurso de apelación 642/2020 -B
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 969/2018
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Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012064220
Parte recurrente/Solicitante: Eusebio
Procurador/a: Francisco De La Cruz Gordo
Abogado/a: Aroa Boza Olvera
Parte recurrida: Felicisima, MINISTERI FISCAL
Procurador/a: Guillermo Providel Franco
Abogado/a: Maria Teresa Cortina Cabrera
SENTENCIA Nº 125/2021
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer Barcelona, 25 de febrero de 2021
Ponente : Margarita B. Noblejas Negrillo
En fecha 28 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores 969/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francisco De La Cruz Gordo, en nombre y representación de Eusebio contra la Sentencia de fecha 17/7/2019 y en el que consta como parte apelada/oponente el Procurador Guillermo Providel Franco, en nombre y representación de Felicisima, habiendo intervenido, en calidad de apelado, el MINISTERI FISCAL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por la representación procesal de Felicisima frente a Eusebio acuerdo las siguientes medidas definitivas que regirán para regular las relaciones de los progenitores respecto del hijo menor de edad:
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- La titularidad de patria potestad del hijo común, Lucio, será compartida entre los progenitores pero se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre, Dña. Felicisima .
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- La guarda y custodia del hijo común se atribuye a la madre.
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- No se fija régimen de visitas alguno a favor del padre, D. Eusebio, para con su hijo Lucio .
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- El Sr. Eusebio deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo menor la cantidad de 250 euros mensuales, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al respecto facilite la parte actora. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente y de forma automática a 1 de agosto, de acuerdo con el índice general de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
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- Asimismo, ambos progenitores deberán sufragar los gastos extraordinarios que genere el menor, entendiendo por tales los establecidos en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, contribuyendo a su pago el Sr. Eusebio en un 70% y la Sra. Felicisima en un 30%.
No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/02/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .
Traen causa las presentes actuaciones de la demanda formulada por la Sra. Felicisima el 27-6-1995 en la que interesaba, entre otros extremos, que se le otorgara la guarda y custodia del hijo común y una pensión de alimentos a cargo del demandado.
El mismo, que no contestó a la demanda, en la vista pretendió que se suspendiera el procedimiento por prejudicialidad civil, dado que había interpuesto ese mismo día una demanda de impugnación de la paternidad, a lo que no se accedió, dictándose sentencia acordando las medidas correspondientes.
Contra la misma se alza el demandado por estimar que se ha vulnerado el art. 43 LEC sobre prejudicialidad...
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