STSJ La Rioja 44/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de resolución | 44/2021 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00044/2021
Equipo/usuario: MCV
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
N.I.G: 26089 33 3 2018 0100363
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2018
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De Dña. Sandra
ABOGADO ESTEBAN RUBIO OCHOA
PROCURADOR : Dª. MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA
Contra : CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Javier Marca Matute
Magistradas:
Doña Mónica Matute Lozano
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 44/2021
En la ciudad de Logroño a veinticinco de febrero de 2021.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el número 452/2018, a instancia de Dña. Sandra, que comparece representado por la Procuradora Doña MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA y defendido por el Letrado D. ESTEBAN RUBIO OCHOA; siendo demandada la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida a su vez, por el Letrado de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y en calidad de codemandado el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICA, por quien comparece el Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución, acuerdo de jubilación de fecha 18 de octubre de 2018, dictada por la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a las Administraciones demandadas para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que has considerado pertinentes, han terminado suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 24/02/21, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Matute Lozano, quien expresa el parecer de la Sala.
Por Dª Sandra se presentó recurso contencioso-administrativo frente a la siguiente resolución administrativa:
Acuerdo de jubilación de 18 de octubre de 2018 de doña Sandra .
En dicho acuerdo consta la jubilación forzosa de la recurrente. Consta igualmente su pertenencia al cuerdo de MAESTROS, GRUPO B (A2 tras el Estatuto Básico E.P DT 3ª.).
El acuerdo de jubilación de la recurrente como MAESTRA dio lugar al correspondiente cálculo de la pensión de jubilación. Consta en el expediente administrativo el documento "Iniciación de oficio de la pensión de jubilación".
Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Rioja, como administración competente, acordar la jubilación forzosa del personal docente a su servicio.
La impugnación, por lo tanto, del Acuerdo de Jubilación de la actora, sitúa, a la administración autonómica como administración demandada.
La actora en vía administrativa presentó varios escritos mostrándose disconforme con el Acuerdo de Jubilación y el documento de iniciación de oficio de la determinación de la pensión de jubilación.
La razón de su discrepancia, se centra básicamente a su encuadramiento en el cuerpo de MAESTROS, dado que la recurrente desde el 2005 había impartido docencia como profesora de ESO, en la asignatura lengua y literatura en el IES Batalla de Clavijo; plaza a la que accedió por concurso de traslados.
Tras el Acuerdo de Jubilación de 18 de Octubre de 2018 con efectos de 28 de noviembre de 2018 (fecha en que la recurrente cumplía 65 años), la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó resolución de 12- 12-2018 por la que se reconoce a la actora la pensión de jubilación. No consta recurrida esta resolución.
El suplico de la demanda es el siguiente: "Que tenga por presentado este escrito con sus copias, y tenga por formulada la Demanda en tiempo y forma en el presente Recurso Contencioso Administrativo, seguido como Procedimiento Ordinario nº 452/2018 y, tras sus correspondientes trámites, dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho el acto...
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