STSJ Comunidad de Madrid 104/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 104/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0012387
Procedimiento Ordinario 372/2019
Demandante: UNION MINERA DEL NORTE SA EN LIQUIDACION
PROCURADOR D./Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO
Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 104
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid a 25 de febrero de 2021
Visto por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo que con el número 372/2019, interpuesto por doña SILVIA VIRTO BERMEJO, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A EN LIQUIDACION- en adelante UMINSA -,, contra la resolución dictada por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño -Sil de fecha 18 de marzo de 2019 por la que se acordó imponer a la demandante una sanción o multa de 620,00 euros con motivo de la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 116.3.f) de la Ley de Aguas .
Es parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO -SIL, representada y defendida por el Abogado del Estado .
La Procuradora doña SILVIA VIRTO BERMEJO, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A -en adelante UMINSA -, interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado ante esta Sala contra la resolución dictada por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 18 de marzo de 2019 por la que se acordó imponer a la demandante una sanción de 620,00 euros con motivo de la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 116.3.f) de la Ley de Aguas .
En concreto ha pedido en el suplico de su demanda:
--- que teniendo por formalizada en tiempo y forma la demanda a que se contrae y, seguido que sea el recurso por todos sus trámites, incluido el recibimiento a prueba que por otro sí se interesa,
---dictar en su día Sentencia mediante la cual se declare nula la Resolución impugnada por no ajustarse al ordenamiento jurídico,
---condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas causadas.
SEGUNDO El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, confirmando en todos los extremos la resolución impugnada, con imposición de las costas derivadas del pleito a la parte contraria.
Mediante decreto de fecha la cuantía se fijó en 620 euros. Mediante auto se acordó recibir el recurso a prueba, teniendo por reproducida la documental.
Tras el trámite de conclusiones, se declararon los autos conclusos, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Mediante providencia se señaló el día 17 de febrero de 2021 para votación y fallo.
Se recurren en este presente recurso contencioso administrativo la resolución de 18 de marzo de 2019 (doc 33 EA), de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se impone a la hoy recurrente una multa coercitiva de 620 euros, por no haber realizado la obligación de hacer que se le impuso por dicho organismo en virtud de resolución de 31 de octubre de 2014 (documento nº 12 EA), que no es otra que la de reponer las cosas a su estado primitivo.
Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes hechos indubitados, a la vista del documento 20 y demás del EA:
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-UMINSA -para su instalación minera de lavado de carbones sita en Alinos-Toreno (León)- solicitó el 18 de octubre de 2007, con registro de entrada en el Organismo de cuenca nº 1674, el permiso para la instalación de tres fosas sépticas en la zona de policía urbana del río Sil con la finalidad de mejorar la depuración de las aguas residuales sanitarias que desde antes del año 1960 venía vertiendo con unas rudimentarias fosas sépticas asimilables a los conocidos como "pozos negros ".
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-Igualmente, en la misma fecha, con registro de entrada 1675, solicitó el pertinente permiso de vertido de aguas residuales, que ya se venían generando desde antes del año 1960, como consecuencia del funcionamiento de los aseos de las Oficinas, del Servicio Médico y del Bar-Restaurante situados en ese Lavadero de carbones.
De ambas solicitudes, se presentó copia con el escrito de descargos que se presentó el 15 de abril de 2014 en el Organismo de cuenca aquí demandado ( como documentos 1 y 2, que se dan por reproducidos al aparecer unidos al documento 8 del Expediente Administrativo).
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-El 20 de febrero de 2009, se publicó en el BOP de León -número 37- el anuncio relativo a las solicitudes de vertido y obras antes mencionadas, a las que se les asignaron los números V/24/07298 para el vertido y A/24/08548 y O-193-07 para las obras, respectivamente. Lo anterior, se justificó asimismo incorporando al escrito de descargos una copia del BOP mencionado -como documento 3-, que se da aquí por íntegramente reproducido al figurar unido al documento 8 del Expediente Administrativo.
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-En consonancia con lo anterior, ambos expedientes -vertidos y obras- salieron a información pública sin que nadie presentara reclamaciones o formulara alegación alguna en el plazo de treinta días fijado al efecto.
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-De hecho, UMINSA adquirió los equipos y realizó las obras que han motivado la incoación del Expediente sancionador del que dimana la multa coercitiva objeto de este recurso -en el primer semestre del año 2008, después de cumplimentar el requerimiento de documentación adicional que le fue efectuado el 4 de diciembre de 2007, sin que se produjera comunicación oficial alguna posterior a esa data-, mejorando notablemente los vertidos que venía realizando desde antes del año 1960 y sin modificar exteriormente las instalaciones preexistentes (Lo señalado en este antecedente, se acreditó en el escrito de descargos del Expediente sancionador del que dimana esta multa coercitiva, como documentos 4 y 5, que se dan por reproducidos al aparecer unidos al documento 8 del mismo).
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-Pese a lo anterior CINCO AÑOS después, el 8 de octubre de 2012, el servicio de Guardería Fluvial de la administración recurrida, formuló denuncia contra UMINSA, por la que se acordó incoar Expediente sancionador el 31 de marzo de 2014, con base en la presunta comisión de una infracción LEVE .
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-Tanto la actividad de UMINSA en el paraje de "Alinos", como la existencia de los antiguos "pozos negros", eran sobradamente conocidos por el servicio de guardería fluvial de la demandada -fundamentalmente, porque se venían produciendo desde antes del año 1960- desde mucho tiempo antes de la denuncia y, evidentemente, de la incoación del Expediente sancionador S/24/0012/14.
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-En la citada resolución de 31 de octubre de 2014 se resolvió lo siguiente: Esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil RESUELVE: Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción, consistente en la ejecución de "obras, sin la preceptiva autorización de este Organismo de cuenca, consistentes en la construcción de tres fosas sépticas en la zona de policía del río Sil, en Alinos", en el término municipal de Toreno (León).Requerir a Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA) (A- 24208506) a fin de que en el plazo de QUINCE DÍAS proceda a restituir las cosas a su primitivo estado, demoliendo las obras realizadas sin contar con la previa y preceptiva autorización administrativa de este Organismo de cuenca. Esta obligación quedará en suspenso si la denunciada solicita autorización administrativa hasta la resolución de la misma.
Advertir a la infractora que de no cumplir lo ordenado, se procederá a la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 99.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 119 y 324 de la Ley de Aguas y del R.D.P.H., respectivamente, y/o a la ejecución subsidiaria establecida en los referidos preceptos legales y reglamentarios
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-Después la recurrente solicitó autorización administrativa para la construcción de fosas sépticas antes de transcurridos VEINTE DÍAS desde que se dictó la resolución, aportándose además la documentación complementaria solicitada en requerimientos de 28 de enero y 28 de febrero de 2015, pero dicha solicitud fue denegada, por resolución de 11 de agosto de 2016, En efecto, la autorización para legalizar la obra se solicitó el 18 de noviembre de 2014, y el 20 de abril de 2015 se aportó la documentación adicional requerida en los anteriores días 28 de enero y 28 de febrero de 2015. Añadiendo que el 22 de junio de 2015 se efectuó nuevo requerimiento de aportación documental, entre la que se encontraba un Proyecto de restauración del Arroyo San Pedro que la recurrente no aportó por estimar la exigencia carente de soporte legal y ajena a la autorización solicitada en cuanto que el arroyo estaba situado a casi 200 metros aguas arriba de la ubicación de las fosas sépticas. Lo reputaba absolutamente ajeno a las obras realizadas y a la autorización de que se trataba, por encontrarse a unos 200 metros aguas arriba de las mismas.
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- En el referido recurso de reposición no se solicitó la adopción de medidas cautelares de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, y dicho recurso no ha sido resuelto expresamente, pese a haber transcurrido dos años, y sin embargo la recurrente no ha cumplido con la obligación de reponer, según resulta de los informes de la...
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