SJS nº 1 83/2021, 24 de Febrero de 2021, de Cartagena

PonenteCARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:1217
Número de Recurso652/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CARTAGENA

Sentencia nº 83/21

Autos nº 652/20

En Cartagena, a 24 de febrero de 2021.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, los presentes autos nº 652/20 sobre despido, seguidos a instancias de D. Aquilino, representado por el letrado D. Pedro Jesús Márquez García, contra la empresa "SERVICIOS AGRÍCOLAS JOTAMUR, S.L.", representada por el letrado D. José Luis Muñoz Martínez, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones y, admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 15 de febrero del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 03-09-2018.

SEGUNDO

El actor ostentaba la categoría profesional de regador y percibía un salario diario de 51,81 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El trabajador, con contrato f‌ijo-discontinuo, ha prestado servicios un total de 561 jornadas.

CUARTO

El actor fue despedido por la empresa demandada con efectos de 12-08-2020 mediante comunicación escrita que obra en autos (doc. 2 del ramo de prueba de la parte demandada) y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

El demandante presta servicios habitualmente en la f‌inca "La Carretilla", en El Mirador (Murcia).

SEXTO

La empresa tiene otra f‌inca en Hellín (Albacete), donde también se realizan tareas de riego cuando es necesario. Para el traslado de los trabajadores, la empresa pone a su disposición un autobús.

SÉPTIMO

El 04-08-2020 el encargado de la empresa comunicó al actor que al día siguiente tendría que presentarse en el punto de encuentro habitual, junto con sus compañeros, para trasladarse a Albacete a prestar servicios.

OCTAVO

Al día siguiente, el demandante se presentó en la f‌inca de Murcia y, al pedirle explicación el encargado por mensaje de teléfono, contestó que trabaja en El Mirador y que, si no hay trabajo, le dé el paro. El encargado le contestó que mañana el trabajo era en Albacete y el demandante volvió a negarse e insistió en que le diera el paro. El encargado advirtió al actor de que, si no acudía al lugar indicado, podría incurrir en una falta grave, a lo que aquél contestó que él estaría en la dirección de su contrato.

NOVENO

El día 05-08-2020 el actor envío un mensaje al encargado diciendo que ese día trabajaría de 7 a 10 porque a las 11 tenía una cita, y que ya lo justif‌icaría al día siguiente. El trabajador se marchó a las 10 y, al día siguiente, presentó un documento f‌irmado por su abogado.

DÉCIMO

El día 06-08-2020 el demandante de nuevo ignoró la orden de presentarse en el punto de encuentro para viajar a Albacete y, preguntado por el encargado, volvió a contestar que el cumple sus condiciones escritas y que si no hay trabajo, que le dé el paro.

UNDÉCIMO

La empresa ha ingresado en la cuenta del trabajador 376,83 € netos en concepto de salario de los días 1 a 12 de agosto de 2020.

DUODÉCIMO

El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

DECIMOTERCERO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos en virtud de la convicción del juzgador, basada en el estudio y valoración de los medios de prueba practicados en el proceso, y concretamente de la prueba documental aportada por las partes y testif‌ical practicada en el acto del juicio.

SEGUNDO

En el presente proceso el demandante solicita se declare la improcedencia de su despido disciplinario, acordado por la empresa demandada por la supuesta comisión por el trabajador de una falta muy grave por los hechos que se describen en la carta.

Con carácter previo, hay que aclarar que en la demanda se alega la condición de f‌ijo del trabajador demandante. Sin embargo, la parte demandada ha acreditado que el contrato de trabajo celebrado responde a la modalidad de f‌ijo- discontinuo, por lo que, al no haber realizado ninguna alegación al respecto la parte demandante, prevalecerá esta última condición.

TERCERO

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