AAP Madrid 289/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2021
Fecha24 Febrero 2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482 audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO TRABAJO AMP

N.I.G.: 28.065.00.1-2020/0003456

Nulidad LOPJ 2003/2020 - 0001

O. Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Getafe

Procedimiento Origen: Diligencias previas 317/2020

MAGISTRADOS/AS

Ilmos./as. Sres./as.:

Dª Teresa Arconada Viguera

Dª Araceli Perdices López

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales

AUTO Nº 289/2021

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 3 de febrero de 2021 esta Sección dictó auto en el rollo 2003/2020 desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Genoveva contra el auto dictado el 31 de julio de 2020 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Getafe en sus diligencias previas nº 317/20 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de la causa.

SEGUNDO

La representación procesal de Dª Genoveva presentó escrito que tuvo entrada en esta sección el 10 de febrero de 2021 promoviendo incidente de nulidad contra el mencionado auto fundado en que el auto dictado debe declararse nulo porque procede acordar la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el art. art. 241.1 de la LOPJ al regular el denominado incidente de nulidad de actuaciones que:

"No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga f‌in al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

El objetivo del incidente, como recuerda el reciente ATS de 8 de abril de 2019 es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo, reaf‌irmando una vez más que su protección y garantía no es una tarea única del Tribunal Constitucional. Sin embargo, no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia, basado en la pretensión de obtener una rectif‌icación o modif‌icación del criterio razonadamente expresado en la misma. Mediante el incidente autorizado por el art. 241 LOPJ se trata, en def‌initiva, de solucionar la vulneración de un derecho fundamental en casos muy concretos: cuando contra la sentencia en la que esa vulneración se produce no cabe recurso, siempre y cuando la infracción de contenido constitucional no...

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