AAP A Coruña 171/2021, 24 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 171/2021 |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00171/2021
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MD
Modelo: 662000
N.I.G.: 15028 41 2 2012 0002925
RT APELACION AUTOS 0001152 /2020
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001469 /2012
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Amanda, Aureliano
Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO, VIRGINIA LOURO PIÑEIRO
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL MAR RIVERO BUXEDA, JESSICA ESPERANTE AGRA
Recurrido: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, ALLIANZ SA, FENIX DIRECTO SA FENIX DIRECTO SA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª BELEN BORRERO CASTRO, ANGEL MANUEL GARCIA LIJO, FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN, FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN,
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO MONTERO VILAR, FRANCISCO JAVIER PENA PENELA, RAMON JUAN LEMA ALVARELLOS, RAMON JUAN LEMA ALVARELLOS,
AUTO
==========================================================
ILMO./AS. SR./SRAS.
Presidenta
Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistrados
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dª ELENA F. PASTOR NOVO ========================================================== En A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Corcubión tramita Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado Número 1469/2012, y seguido su curso legal, con 21 de febrero de 2019 se dictó auto que, una vez notificado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por Amanda y por Aureliano ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 1152/2020, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Al recurso interpuesto por Amanda .
En su escrito de recurso de reforma y subsidiario de apelación aportado en los juzgados el día 10.05.2019, solicita esta investigada que se revoque el auto de 21 de febrero de 2019 y se acuerde el sobreseimiento definitivo y archivo del presente procedimiento. El auto de 11 de febrero de 2020 desestimó el recurso de reforma. En su escrito de alegaciones, la defensa de Amanda insiste en que se revoque el auto de 21 de febrero de 2019 y se acuerde el sobreseimiento definitivo y archivo del presente procedimiento. Para ello, alega primero ausencia de motivación del auto recurrido de 21 de febrero de 2019 y el auto de 11 de febrero de 2020. A continuación, afirma que no existen indicios de carácter criminal e incumplimiento del tipo delictivo en la persona de Amanda . Y por último, se queja de ausencia de práctica de diligencias de investigación, indefensión, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, infracción del artículo 24 de la CE y artículos 299, 301 bis, 302, 303 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Sra. Juez de instrucción, en su resolución de 21 de febrero de 2019, describió perfectamente los hechos que en principio pudieran haberse cometido en función de lo actuado; ha determinado la intervención de cada uno de los presuntos autores de los hechos, incluida la apelante Amanda, incluso ha efectuado una valoración jurídica de los tipos penales que considera pudieran concurrir, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El deber de motivación de las resoluciones judiciales no exige que éstas hayan de tener una determinada extensión (que por otra parte no siempre garantiza su suficiencia), ni una pormenorizada relación argumentativa teniendo presente todos los puntos de vistas o perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión. Tampoco al momento de valorar su suficiencia puede desconocerse ni el objeto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba