SAP Madrid 70/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
Número de resolución70/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0133566

Recurso de Apelación 502/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 815/2019

APELANTE: UNICAJA BANCO SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

APELADO: CAIXABANK, S. A.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

BANKIA

PROCURADOR D./Dña. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

D./Dña. Florian

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA SEGOVIA RUBIO

SENTENCIA Nº 70/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D.LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente D. Luis Puente de Pinedo

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Obligaciones, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid,

seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Florian, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Segovia Rubio y asistido del Letrado D. Jaime Suárez Gargallo, de otra, como demandado-apelante UNICAJA BANCO S.A., representado por el Procurador D. Javier García Guillén y asistido de la Letrada Dña. Amaia Izaguirre Díaz, como demandado- apelado BANKIA S.A, representado por el procurador D. José Cecilio Castillo González y asistido por la Letrada Dña. Yolanda López Casero de la Torre y como demandado-apelado CAIXABANK S.A. representado por el procurador D. José Ignacio López Chocarro y sin Letrado que le asista en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54, de Madrid, en fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Florian, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segovia Rubio frente a UNICAJA BANCO S.A., representado por el Procurador Sr. García Guillén, CAIXABANK S.A., representado por el Procurador Sr. López Chocarro y BANKIA representado por Procurador Sra. Castillo González:

  1. ) CONDENO a BANKIA a que abone al demandante la suma total de

    55.824,50 euros de principal correspondiente al total de las aportaciones efectuadas por el demandante, con otros 28.839,57 euros de intereses calculados hasta el 25 de junio de 2019, sin perjuicio de los que se hayan devengado con posterioridad y hasta la fecha de esta sentencia, que se calcularán en ejecución de esta, con los de mora procesal hasta el completo pago.

  2. ) CONDENO a CAIXABANK S.A. a que abone al demandante, solidariamente con BANKIA, la cantidad de

    7.510 euros de principal correspondiente a los ingresos efectuados en la cuenta de La Caixa, con otros 4.201,05 euros de intereses calculados hasta el 25 de junio de 2019, sin perjuicio de los que se hayan devengado con posterioridad y hasta la fecha de esta sentencia, que se calcularán en ejecución de esta, con los de mora procesal hasta el completo pago

  3. ) CONDENO a UNICAJA S.A. a que abone al demandante, de forma solidaria con BANKIA, la cantidad de 15.880 euros de principal correspondiente a los ingresos efectuados en la cuenta de Caja España, con otros 9.652,72 euros de intereses calculados hasta el 25 de junio de 2019, sin perjuicio de los que se hayan devengado con posterioridad y hasta la fecha de esta sentencia, que se calcularán en ejecución de esta, con los de mora procesal hasta el completo pago.

  4. ) Se imponen a las demandadas el pago de las costas conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico duodécimo para su notif‌icación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certif‌icación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de septiembre, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Florian interpuso demanda contra Unicaja Banco, S.A., Caixabank, S.A. y Bankia, S.A. ejercitando acción amparada en la ley 57/1968 solicitando que las demandadas fuesen condenadas solidariamente a indemnizar al demandante con las sumas aportadas a la Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas el Ensanche de O'Donnell 2003. El total abonado por el demandante ascendía a 84.664,07 €, incluyendo 28.839,57 € de intereses. Se indicaba en esa demanda que algunas acciones se habían ejercitado ya por otros miembros de la cooperativa ante la frustración de las expectativas generadas sobre la construcción de su vivienda, reclamando los importes entregados a las entidades demandadas siendo todas ellas en las que se verif‌icaron ingresos a cuenta de la compra de la vivienda de la citada cooperativa y, además, Bankia, S.A., la entidad avalista, por todo lo cual se solicitó la condena solidaria de Caja España, hoy Unicaja Banco, S.A., CaixaBank y Bankia abonar la suma total de 84.664,07 €, o, de forma subsidiaria, que Unicaja Banco, S.A., fuese condenada a pagar 25.532,72 €, CaixaBank 11.711,05 € y Bankia

47.420,30 €, y que en todo caso esta última fuese condenada como solidariamente responsable por la totalidad de sumas entregadas.

CaixaBank presentó escrito de contestación a la demanda alegando diversas excepciones y señalando que procedía la condena de Bankia como entidad emisora de los avales, por lo que se entendía que existía una falta de legitimación activa y pasiva interesando la desestimación de la demanda interpuesta.

Unicaja Banco, S.A., presentó escrito de contestación en el que se alegaba la improcedencia de la condena solidaria por la totalidad aportaciones al amparo del artículo 1.2 de la ley 57/1968, reconociendo que se habían depositado 15.780 € como anticipos para la compra, pero la suma de 100 € abonada el 5 de septiembre de 2003 se destinó al capital social de la cooperativa. En ningún caso procedía la condena de esa entidad porque su responsabilidad quedó extinguida en el momento en que todos los activos de los cooperativistas fueron transferidos a las cuentas de Caja Madrid, hoy Bankia, entidad que posteriormente se constituyó como avalista. Por tanto, se produjo la cancelación de la cuenta, suscribiéndose los correspondientes avales por la entidad Caja Madrid, hoy Bankia, y con ello la responsabilidad de las entidades donde anteriormente se depositaron las sumas, pues solo en el supuesto de no existir esa garantía serían responsables de la devolución de los pagos, por lo que solicitó la desestimación íntegra de la demanda interpuesta.

Bankia S.A., presentó escrito de contestación a la demanda alegando la indebida acumulación de acciones y la falta de documentación justif‌icativa de sus pretensiones. Se alegó igualmente la falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, se entendió inaplicable la ley 57/1968 al no estar probada la f‌inalidad de la compra, ni justif‌icado el concepto al que obedecían las entregas a la promotora por la parte demandante. Además, se alegaba la posibilidad de cobro de las cantidades reclamadas en el concurso de la mercantil promotora, pudiéndose producir un enriquecimiento injusto. Por todo ello, se interesó la desestimación de la demanda interpuesta.

El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid dictó sentencia el 16 de enero de 2020 estimando la demanda interpuesta y condenando a Bankia abonar la suma de 55.824,50 € de principal, más 28.839,57 € de intereses calculados hasta el 25 de julio de 2019, más los que se siguieran devengando con posterioridad hasta el pago. En segundo lugar se condenó a CaixaBank abonar solidariamente con Bankia la suma de 7510 €, con otros 4201,05 € de intereses hasta la fecha ya mencionada. Finalmente, se condenó a Unicaja, S.A., en los mismos términos a abonar 15.880 €, con otros 9652,72 € de intereses devengados hasta el 25 de junio de 2019. Se imponía a las demandadas el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Unicaja Banco, S.A. interpuso recurso de apelación contra esa sentencia alegando, en primer lugar, infracción del artículo 1 de la ley 57/1968 sobre el la extensión de la garantía, por considerar que la entidad avalista debía responder de la totalidad de cantidades anticipadas por el comprador a la promotora, sin que pudiera entenderse que el aval tenía límite cuantitativo o temporal. Argumentaba que Caja España había intervenido durante un corto espacio de tiempo y que posteriormente se emitieron dos pólizas de avales por Caja Madrid a las que Caja España traspasó los saldos existentes, quedando extinguida en ese mismo momento la responsabilidad de la entidad. Por tanto, la responsabilidad de las entidades depositarias se extendería únicamente a los supuestos de inexistencia de garantía, pero no a los casos en que se había hecho la emisión de los avales. En segundo lugar, se alegó infracción del artículo 1 de la ley 57/1968 por entender que los 100 € destinados al capital social de la cooperativa no se correspondían con una cantidad anticipada al precio de la compra de la vivienda y, por tanto, estarían fuera de la...

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