STSJ Comunidad de Madrid 93/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución93/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0015435

Procedimiento Ordinario 464/2019

Demandante: AYUNTAMIENTO DE CORIA

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 93

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Fabián en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE CORIA, contra la Resolución de 24-05-19 de CHT (expte. ZP- 0440/2018 (348692/18)), que acuerda denegar la solicitud de 9.10.18, sobre autorización para ejecución de obras en zona de policía de cauces en el término municipal de Coria (Cáceres). Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

Por auto de 20.06.19 se denegó medida cautelar, no ya suspensiva sino positiva en realidad, de concesión de la autorización instada por la parte recurrente, sin audiencia de la contraparte.

Por auto de 3.09.19 se denegó, previo trámite del correspondiente incidente, dicha medida cautelar positiva de concesión de la autorización instada en su día.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, dando por reproducida la documental aportada las actuaciones (expediente administrativo).

Abierto a continuación trámite conclusivo, se formalizó por su orden por las partes, cual resulta del procedimiento, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de febrero de 2021, teniendo lugar.

QUINTO

- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 24-05-19 de CHT (expte. ZP-0440/2018 (348692/18)), que acuerda denegar la solicitud municipal de 9.10.18, sobre autorización para ejecución de obras en zona de policía de cauces en el término municipal de Coria (Cáceres), para instalaciones temporales de equipamientos para ferias y espectáculos durante los días de celebración de las f‌iestas de San Juan en el mes de junio.

La Resolución que se recurre acuerda tal denegación, en base a las consideraciones que se contienen en informe-propuesta de 2.04.19, complementado en fecha 22.05.19, informes ambos del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de dicha CHT ( documentos 2 y 4 del expediente, folios 4 a 12 del mismo), informes que tras recoger los antecedentes y analizar las actuaciones, aportando planimetría al efecto, proponen tal denegación en tanto que, en síntesis bastante y cual recoge el acto impugnado:

  1. - Se pretende la ocupación de una superf‌icie de unos 8.000 m2 para las atracciones durante la feria de San Juan entre los días 23 al 28 de junio de 2019. La zona ocupada por el recinto ferial en su mayor parte se encuentra en zona de policía de cauces del río Alagón, existiendo una pequeña parte dentro del dominio público hidráulico en la esquina oriental del recinto ocupado.

  2. - La actividad pretendida no se considera compatible con la f‌inalidad propia del cauce, que como tal está destinado al libre paso de las aguas que discurren por el mismo, suponiendo las actuaciones pretendidas la implantación de obstáculos que dif‌icultan o impiden el normal discurrir de las aguas.

    Además las instalaciones y actividad pretendida no son compatibles con los objetivos legales de protección del dominio público hidráulico y sus ecosistemas asociados, siendo así que la actividad pretendida no debe necesariamente desarrollarse en un cauce.

  3. - La zona de actuación se encuentra en zona inundable para la avenida de 100 años de periodo de retorno, la cual es tan amplia que sobrepasa la zona de policía del río Alagón. Así la totalidad de la zona ocupada se encuentra en zona de f‌lujo preferente, que abarca prácticamente la totalidad dela vega del río Alagón, desde el curso de aguas bajas actual hasta el lecho antiguo del cauce, ubicado en la falda de la elevación donde se halla la ciudad.

  4. - El artº 9. bis 1 b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), introducido por RD 638/16, de 9-12, establece limitaciones a los usos en las zonas de f‌lujo preferente en función de la actividad, siendo esta actividad un cambio de uso que incrementa la vulnerabilidad de las personas o bienes frente a las avenidas y siendo previsible una gran aglomeración de población en la zona.

  5. - Es criterio de CHT mantener los cauces en un estado lo más natural posible, afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución de la capacidad hidráulica y para conseguir los objetivos de protección y ambientales def‌inidos en los artículos 92 y 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

  6. - Cualquier actividad que se desarrolle dentro del dominio público hidráulico debe valorarse desde la perspectiva del principio de prevención de deterioro del cauce y de sus ecosistemas asociados, siendo así que las instalaciones y actividad a desarrollar supondrían una alteración injustif‌icada del cauce, no vinculada de ninguna forma al uso del agua o a las características del dominio público hidráulico.

SEGUNDO

La demanda actora, reiterando lo alegado en sede cautelar, insta en autos la anulación de la actuación recurrida, concediendo a la parte recurrente la autorización solicitada para ocupación temporal y ejecución de obras para la instalación del citado recinto ferial, en base a un único motivo en que acusa la errónea consideración de las actuaciones instadas por tener un carácter meramente temporal y ser compatibles con el régimen de usos de la zona de policía del río Alagón.

Conforme a la memoria técnica aportada con la solicitud y los informes técnicos del expediente, entiende que la denegación se fundamenta en una errónea calif‌icación por la Administración de la solicitud realizada.

Se trata de una autorización para una instalación provisional de casetas y atracciones de feria en el paraje conocido como Paseo de la Isla en terrenos con carácter rústico y sin uso actual que se encuentran parcialmente dentro de la zona de policía de aguas del río Alagón a su paso por el municipio de Coria.

Añade que todas las instalaciones y elementos a ubicar (casetas y atracciones) son por def‌inición...

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