SJMer nº 1 29/2021, 23 de Febrero de 2021, de Murcia
Ponente | JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCA |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
ECLI | ES:JMMU:2021:738 |
Número de Recurso | 760/2019 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00029/2021
- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153
Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: JMA
Modelo: N04390
N.I.G. : 30030 47 1 2019 0001491
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000760 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. MOVIMIENTOS DE TIERRA LA HITA, S.L.
Procurador/a Sr/a. ANGEL CANTERO MESEGUER
Abogado/a Sr/a. JOSE PABLO MARTINEZ TALAVERA
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Hermenegildo, HIERBAS FINAS DE LELIANA, S.L.U.
Procurador/a Sr/a.,
Abogado/a Sr/a.,
SENTENCIA
En Murcia, a 23 de febrero de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Martínez Aroca, Magistrado-Juez en comisión de servicio en el Juzgado de lo Mercantil nº uno de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario con número 372/2019 seguidos a instancia de MOVIMIENTOS DE TIERRA LA HITA S.L., representado por el procurador Sr. Cantero Meseguer y contra HIERBAS FINAS DE L'ELIANA, S.L.U., y Hermenegildo en situación procesal de rebeldía.
La representación procesal de la parte actora formuló demanda de juicio Ordinario sobre la base de los siguientes hechos:
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Por trabajos realizados la merncantil demandante a la demandada en el mes de octubre de 2017 se generaron facturas de las que restan por pagar la suma de 6.432,03 euros, sobre los que se han realizado infructuosos intentos de cobro.
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Hermenegildo era administrador de la citada mercantil que no ha presentado cuentas anuales. No figura la disolución de la sociedad.
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El administrador es responsable al haber desmantelado la mercantil sin liquidación concursal, extrajudicial ni transaccional de ningún tipo con sus acreedores y ha ocasionado la antijuricidad de la conducta al haber provocado la imposibilidad de cobro del crédito.
Tras argumentar en derecho, terminaba por suplicar se condene a los demandados al pago al actor de la suma de 6.432,03 euros más los intereses legales y las costas procesales.
Los demandados no contestaron a la demanda y fueron declarados en rebeldía procesal. TERCERO .- Se practicó prueba de documentos.
El actor ha acumulado las acciones de los arts. 241 y 367 LSC y aunque las acciones buscan lo mismo, que el acreedor cobre su deuda, el fundamento de cada una de ellas es distinto, y por eso son diferentes los hechos en que se basan y los razonamientos jurídicos que justifican la condena.
Comenzando por la acción del art. 367 LSC exige demostrar que concurrió una causa de disolución o la insolvencia, y que pese a ello el administrador no convocó para disolver, o no pidió la disolución ante la negativa de la junta, o no solicitó el concurso.
Y en el presente caso con la prueba documental obrante en autos, ha quedado acreditado que el demandado, como administrador de la sociedad, ha incurrido en el supuesto previsto en el artículo 367 anteriormente transcrito, ya que, ante la falta de depósito de cuentas y de contraprueba por quien tiene en su poder y disposición los medios probatorios, hay que afirmar que ante la deudas acreditadas y en las circunstancias fácticas descritas, la situación patrimonial de la sociedad hay que entenderla incursa en el supuesto del artículo 363.c LSC con anterioridad a la contratación con la actora, sin que pueda imponerse mayor prueba a la actora, en este sentido SAP de Madrid de 15/9/2005 y de Barcelona de 20/1/2004 y por ende debía el administrador activar los mecanismos legalmente previstos.
En cuanto a la deuda, La parte demandada basa su defensa en la falta de valor probatorio de las factura aportada por el demandante, en tanto que no van acompañadas de otras pruebas de la efectiva prestación del servicio.
Las facturas son documentos que habitualmente documentan la relación comercial, a pesar de ser...
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