SAP Murcia 53/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2021
Fecha23 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00053/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMO

Modelo: 213100

N.I.G.: 30029 41 2 2016 0000834

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000151 /2017

Delito: ATENTADO

Recurrente: Luis Manuel

Procurador/a: D/Dª BENITO GARCIA-LEGAZ VERA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER MATA MARCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, MULA GUARDIA CIVIL NUM000, MAPFRE FAMILIAR S.A.

Procurador/a: D/Dª, ALVARO CONESA FONTES, ANTONIO IBORRA CARVAJAL

Abogado/a: D/Dª, LAURA PEREZ BOTELLA, RAMON RUIZ HITA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Procedimiento de esta sala: RP - 61/2020

Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia

Procedimiento Abreviado número: 151/17

SENTENCIA número: 53/21

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. Andrés Carrillo de las Heras

Dª Isabel María Carrillo Sáez

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de atentado y lesiones, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don Benito García Legaz Vera en nombre y representación del acusado Luis Manuel contra la sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2020 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Son apelados el Ministerio Fiscal, la representación procesal de Alexis y la aseguradora MAPFRE FAMILIA S.A.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de esta sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "sobre las 3'15 horas del día 22 de abril de 2016, Luis Manuel, mayor de edad (nacido el NUM001 de 1988), con DNI NUM002, y con antecedentes penales cancelables y por ello no computables a efectos de reincidencia, mientras conducía el ciclomotor Rieju RR con matrícula Y....YNG por la carretera de Caravaca (a la altura de los Talleres de la Citroën) sentido Mula, en la citada localidad, hizo caso omiso al agente de la Policía Local de Mula con carnet profesional NUM003 que le dio "el alto" en un control de tráf‌ico que realizaba junto al agente NUM004 y los agentes de la Guardia Civil con n° profesional NUM005 y NUM000, y Luis Manuel -lejos de aminorar la marcha- aceleró acometiendo contra el agente NUM003 y contra el agente NUM000, que estaba detrás del primero, y así mientras que éste pudo esquivarlo, saltando, no así el guardia civil que estaba detrás, y al que atropello; emprendiendo inmediatamente la huida del citado lugar, quedando los agentes atendiendo al guardia civil herido.

Como fue claramente identif‌icado por los agentes de la policía local actuantes, que lo conocían de actuaciones anteriores, se dirigieron a su domicilio donde intentó ocultarse, pero siendo f‌inalmente detenido y conducido a dependencias policiales.

Como consecuencia de lo anterior el Agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en dorsalgia postraumática y traumatismo en muslo izquierdo con rotura f‌ibrilar del cuádriceps femoral de las que curó a los 34 días con incapacidad para sus ocupaciones habituales, sin secuelas y necesitando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, f‌isioterapia. Lesiones por las que reclama.".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena al acusado Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de ATENTADO y de un delito de LESIONES, ya def‌inidos, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el atentado, y SEIS MESES DE PRISION (por el delito de lesiones), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y todo ello con la responsabilidad civil de 2.380 Euros que deberá indemnizar al agente de la Guardia Civil NUM000 .

Se absuelve al acusado de los delitos de conducción temeraria y de resistencia, y a la Cía. de Seguros MAPFRE de las peticiones hechas contra ella por la Acusación Particular.

Cuarto

Admitido el recurso, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se modif‌ican los de la sentencia apelada, que quedan def‌initivamente del siguiente tenor:

Sobre las 3'15 horas del día 22 de abril de 2016, Luis Manuel, mayor de edad (nacido el NUM001 de 1988), con DNI NUM002, y con antecedentes penales cancelables y por ello no computables a efectos de reincidencia, mientras conducía el ciclomotor Rieju RR con matrícula Y....YNG por la carretera de Caravaca (a la altura de los Talleres de la Citroën) sentido Mula, en la citada localidad, hizo caso omiso al agente de la Policía Local de Mula con carnet profesional NUM003 que le dio "el alto" en un control de tráf‌ico que realizaba junto al agente

NUM004 y los agentes de la Guardia Civil con n° profesional NUM005 y NUM000, y Luis Manuel -lejos de aminorar la marcha- aceleró acometiendo contra el agente NUM003 y contra el agente NUM000, que estaba detrás del primero, y así mientras que éste pudo esquivarlo, saltando, no así el guardia civil que estaba detrás, y al que atropello; emprendiendo inmediatamente la huida del citado lugar, quedando los agentes atendiendo al guardia civil herido.

Como fue claramente identif‌icado por los agentes de la policía local actuantes, que lo conocían de actuaciones anteriores, se dirigieron a su domicilio donde intentó ocultarse, pero siendo f‌inalmente detenido y conducido a dependencias policiales.

Como consecuencia de lo anterior el Agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en dorsalgia postraumática y traumatismo en muslo izquierdo con rotura f‌ibrilar del cuádriceps femoral de las que curó a los 34 días con incapacidad para sus ocupaciones habituales, sin secuelas y necesitando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, f‌isioterapia. Lesiones por las que reclama.

Aunque los hechos ocurrieron el 22 de abril de 2016, antes de esa fecha, el acusado Luis Manuel recibió informe médico de fecha 18 de junio de 2015 que recogía su historial clínico emitido por facultativo especialista en psiquiatría del Centro de Salud Mental de Mula, dependiente del Servicio Murciano de Salud (folio 44 de autos), donde se hacía constar lo siguiente:

"D. Luis Manuel, paciente que inicia tratamiento en este Centro de Salud Mental en Agosto de 2000, valorado por psicología y según f‌igura en su historial por alteraciones de conducta que comienzan con el fallecimiento de su padre.

Siguió revisiones periódicas por psicología y psiquiatría y tratamiento psicofarmacológico con Sertralina siendo dado de alta en Septiembre de 2001.

Fue valorado de nuevo por psicología en Enero de 2004 y posteriormente por psiquiatría desde 2007 siendo diagnosticado tras la exploración psicopatológica de trastorno por déf‌icit de atención e hiperactividad del adulto, dependencia a cannabis y abuso de alcohol y cocaína presentando conductas disociales.

El 26 de febrero de 2009 es derivado para ingreso por brote psicótico con síntomas de varios meses de evolución y diagnosticado al alta (24/3/2009) de psicosis por tóxicos.

Tras el alta hospitalaria fue derivado a Proyecto Hombre para su tratamiento de deshabituación de tóxicos.

Sigue tratamiento antipsicótico en la actualidad con Olanzapina (20 mg/día).

La presencia de un trastorno mental de fondo (trastorno por déf‌icit de atención e hiperactividad del adulto), dif‌iculta de forma marcada la abstinencia a tóxicos por parte del paciente.

Acude de forma regular a las citas manteniendo la ideación delirante autorreferencial y de perjuicio a pesar del tratamiento.

Precisa de revisiones en este Centro para seguir tratamiento de deshabituación a tóxicos.

El paciente presenta un trastorno mental, crónico, grave e incapacitante para el desarrollo de una actividad laboral mantenida".

Y con posterioridad a los hechos, entre el 31/3/2017 y el 26/4/2017, se emitió otro informe clínico por el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca a consecuencia de un ingreso en el mismo por requerimiento judicial para valoración psiquiátrica de dicho acusado, donde se exponía, respecto a la exploración psicopatológica realizada que:

"C y O en 3 esferas. Abordable y colaborador. Ligera inquietud psicomotriz durante la entrevista, suspicaz y desconf‌iado. Discurso f‌luido, aunque circunstancial e incoherente. Bloqueos del pensamiento. Contenido del pensamiento autorreferencial "por la calle me miran y gente que no conozco habla de mí y se inventa cosas". Ideas delirantes de perjuicio de las que no realiza crítica "tengo miedo porque me pueden estar envenenando" "mi vecina me quiere hacer algo". Ideas delirantes de persecución. No ideas delirantes de control ni robo del pensamiento. Ref‌iere de alucinaciones auditivas que no sabe especif‌icar cuando se le pregunta "unos ruidos, a veces voces pero no sé qué dicen". Niega otras alteraciones de la sensopercepción en el momento actual. Angustia psicótica evidente. Aislamiento social durante las últimas semanas. No clínica afectiva mayor. Ligeramente irritable. Insomnio de características mixtas de 2 semanas de evolución aproximadamente. Hiporexia durante las últimas semanas. No auto ni heteroagresividad en el momento actual. No ideas de muerte. No ideación auto ni heterolítica estructurada en el momento actual".

Y en cuanto a...

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