SAP Navarra 116/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2021
Fecha23 Febrero 2021

S E N T E N C I A Nº 000116/2021

Ilma. Sr. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

  2. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

    En Pamplona/Iruña, a 23 de febrero del 2021.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 464/2019, derivado del Juicio verbal especial sobre capacidad nº 1337/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandantes, Dª. María Rosa representada por la Procuradora Juana Mª Laita Merino y asistida por el Letrado D. Eduardo Martínez Campo y D. Bernardino, representado por el Procurador

  3. Rubén Domínguez Basarte y asistido por el Letrado D. José Miguel Aldave Goldaracena;EE Con Intervención del MINISTERIO FISCAL.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal especial sobre capacidad nº 1337/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL MINISTERIO FISCAL Y MODIFICAR JUDICIALMENTE LA CAPACIDAD DE DOÑA María Rosa, declarando que carece la misma de las habilidades funcionales

precisas para vivir en autonomía, precisando hacerlo en un entorno protegido: dentro éste, conserva, capacidad para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, y aún de las instrumentales, salvo que se trate de las propias del autocuidado, para las que tampoco tiene capacidad, si bien necesita para ello una guía, una supervisión.

Como se dice, en el área del autocuidado y salud, doña María Rosa,

carece absolutamente de habilidades funcionales. Ello sucede no solo en los periodos de descompensación psicopatológica, en que tales capacidades no solo están severamente afectadas sino anuladas, sino aun en los periodos de estabilización, en que, como se señala, la conciencia de enfermedad de la misma es totalmente inadecuada.

Respecto del área patrimonial, y salvo para el manejo del dinero de bolsillo, en cuanto decisión simple, tampoco tiene la misma función ejecutiva.

Por todo ello, y para su protección y en su benef‌icio, se instituye un régimen de tutela, designando como TUTOR A LA FUNDACIÓN NAVARRA PARA LA TUTELA DE LAS PERSONAS ADULTAS .

El tutor, en todo caso, siempre en su benef‌icio, tomando en consideración su opinión si ello fuera posible, y con arreglo a su personalidad, respetando en todo caso las áreas respecto de las que conserva su capacidad, y ejerciendo funciones de supervisión en aquellas en que así se acuerda en la presente sentencia, con arreglo a lo previsto en ella y en los preceptos legales.

SE RATIFICA EL INGRESO DE DOÑA María Rosa EN RECURSO INSTITUCIONAL adecuado a sus circunstancias personales.

Una vez f‌irme esta resolución inscríbase sin dilación en el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del incapacitado.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos e insértese el original en el libro correspondiente."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª. María Rosa y D. Bernardino .

CUARTO

El Ministerio Fiscal evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000464/2019, habiéndose señalado el día 15 de febrero del 2021 para vista, su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

El Ministerio Fiscal demandó en solicitud de la incapacitación de María Rosa, y la constitución de órgano de tutela en la propia sentencia, repartiéndose al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Iruña/Pamplona.

Asignado defensor judicial a la demandada, letrado del turno especial de of‌icio, en la audiencia de los familiares, se personó el padre de la demandada, Bernardino, y ambas defensas resistieron la demanda, en el sentido de que no se modif‌icara la capacidad de la demandada, y alternativamente, se limitara la incapacitación, sin afectar a los actos de su vida diaria, salidas del centro en que está ingresada la demanda, y autonomía privada.

El Juzgado dictó sentencia de 17 de enero de 2019, por la que, estimando la demanda, modif‌icó la capacidad de María Rosa, declarando que carece la misma de las habilidades funcionales precisas para vivir en autonomía, precisando hacerlo en un entorno protegido; dentro éste, conserva, capacidad para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, y aún de las instrumentales, salvo que se trate de las propias del autocuidado, para las que tampoco tiene capacidad, si bien necesita para ello una guía, una supervisión. Respecto del área patrimonial, y salvo para el manejo del dinero de bolsillo, en cuanto decisión simple, tampoco tiene la misma función ejecutiva. Para su protección y en su benef‌icio, se instituyó un régimen de tutela, designando como tutora a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas. El tutor, en todo caso, siempre en su benef‌icio, tomando en consideración su opinión si ello fuera posible, y con arreglo a su personalidad, respetando en todo caso las áreas respecto de las que conserva su capacidad, y ejerciendo funciones de supervisión en aquellas en que así se acuerda en la presente sentencia, con arreglo a lo previsto en ella y en los preceptos legales. Se ratif‌icó el ingreso en recurso institucional adecuado a sus circunstancias personales. Y una vez f‌irme, se ordenaba la inscripción en el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la incapacitada.

La representación de María Rosa recurrió en apelación, pidiendo la nulidad de actuaciones, subsidiariamente la práctica de una prueba pericial médica para la revocación de la sentencia de instancia, y subsidiariamente de declararse su incapacidad, se hiciera con las limitaciones de que sí tiene capacidad para la realización de actividades básicas de la vida diaria, para la toma de decisiones simples en su esfera personal, para ejercer el derecho al voto, y para el manejo de dinero de bolsillo, y se otorgue la tutoría al padre de mi patrocinada.

La representación de Bernardino también recurrió en apelación, para que se declare que no existen motivos suf‌icientes para declarar la incapacidad de su hija, y subsidiariamente, para el que se declare tal incapacidad, se nombre tutor al apelante.

El Ministerio Fiscal ha informado en favor de la conf‌irmación de la sentencia recurrida, aunque como dice que impugna cada recurso de apelación, en sendos escritos, se concedió traslado a los apelantes, quienes se han opuesto a unas inexistentes impugnaciones de la sentencia.

Recabado por el tribunal, el médico forense Don Matías, ha emitido dictamen pericial el 27 de febrero de 2020, acerca de la situación médico- legal de la recurrente, el cual se ha ratif‌icado a inmediación judicial, con la explicaciones y ampliaciones requeridas por las partes, en la vista celebrada el 15 de febrero de 2021, cuando después de varias suspensiones por causa legal, tuvo lugar, con la declaración de María Rosa, y los parientes de la apelante, el padre también recurrente Bernardino, y la madre, Otilia .

Por auto de la Sección de 28 de junio de 2019 se denegó la práctica en segunda instancia de una prueba pericial médico- psiquiátrica de designación judicial of‌icial, a solicitud de la apelante, quien lo recurrió en reposición, siendo ésta desestimada en auto de 1 de octubre de 2019, por sus propios razonamientos jurídicos.

SEGUNDO

Fáctico

Al objeto de decidir sobre la capacidad de la apelante, los hechos fundamentales de la sentencia recurrida pueden resumirse en:

  1. - María Rosa nació el NUM000 de 1989 en Puertollano (Ciudad Real, la Mancha), sin que se conozca en el proceso que haya culminado ningún estudio, y últimamente dice dedicarse a la formación de peluquería, habiéndose caracterizado por una vida de aislamiento social importante.

  2. - La demanda se halla en tratamiento psiquiátrico desde principios de 2015 en la unidad UHP-A, quien la derivó a la UME Padre Menni, por descompensación psicopatológica, las cuales se había agudizado a raíz de la ruptura de la relación de sus progenitores, con los cuales vivía y prácticamente los únicos con los que se relacionaba, teniendo que salir el padre, Bernardino, del domicilio familiar en Muruzabal, por denuncia de violencia doméstica, que terminó en sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Pamplona de 21 de septiembre de 2016, con orden de alejamiento de su esposa, Otilia, siendo la hija ingresada con predominio de ideas delirantes, y después de pasar al Hospital de Día, tuvo que ingresar de nuevo en la Clínica de Rehabilitación, tras del abandono de la medicación por orientación paterna.

  3. - María Rosa aqueja un trastorno del espectro de la esquizofrenia, F20, y trastorno de personalidad de tipo mixto, F61.0, patologías persistentes e irreversibles, que menoscaban sus capacidades psíquicas.

  4. - La demandada sigue actualmente en el centro psiquiátrico Padre Menni de Pamplona, calle Joaquín Beunza, 45, de forma involuntaria, y con el tratamiento y la medicación, ha mejorado su calidad de vida, siendo el régimen cerrado vigente una consecuencia de las restricciones para hacer frente a la...

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