SAP Madrid 89/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2021
Fecha23 Febrero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2020/0002526

Recurso de Apelación 102/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Alcorcón

Autos de Juicio Verbal (250.2) 262/2020

APELANTE: D./Dña. Armando

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE ALCORCÓN y CP CALLE000 Nº NUM000 ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

SENTENCIA Nº 89/2021

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

El Magistrado D. Fernando Delgado Rodríguez, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 262/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Alcorcón a instancia de D./Dña. Armando apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO y defendido por Letrado, contra CP CALLE000 Nº NUM000 ALCORCON y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE ALCORCÓN apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/11/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 13/11/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Armando contra CP C/ CALLE000 nº NUM000 de Alcorcón, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2021, se acordó por el turno establecido para la resolución del presente recurso el día 23 de febrero de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 103/2020, de trece de noviembre de dos mil veinte, dictada en el Juicio Verbal (250.2) 262/2020, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón en materia de culpa extracontractual, entre la parte demandante: D. Armando y los demandados: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE ALCORCÓN, y su Aseguradora GENERALI.

PRIMERO

Se reclaman por la vía de la acción indemnizatoria ejercitada los daños causados en el local 10 bajo, en la CALLE000 NUM000 de Alcorcón del demandante, dedicado a actividades profesionales y empresas de servicios, por consecuencia del rebosamiento de arquetas, situadas a pie de bajante donde se localiza el local asegurado, todo ello consecuencia de la intensidad de lluvia y granizo registrada el 26 de agosto de 2019, en virtud de la responsabilidad civil prevista en el art 1902 del Código Civil, por f‌iltraciones de agua través del jardín anexo al muro del local, conforme al informe pericial de la parte actora, efectuado por cuenta de MAPFRE, por Prados & Bachiller Peritaciones, S.L., según consta unido a los folios 8 a 15 de autos.

La Comunidad de propietarios demandada, ha opuesto en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva por ser un riesgo consorciable previsto en el art 2 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios establecido en RD 300/2004 de 20 de febrero, según el cual prevé; " Art 2. e )- Tempestad ciclónica atípica; tiempo extremadamente adverso y riguroso producido por: 1º- Ciclones violentos de carácter tropical, identif‌icados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 Km/h, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora". A tal efecto, la parte demandada adjuntó prueba documental complementada por más documental de carácter anticipado, admitida por of‌icio a AEMET, cumplimentado y contestado, certif‌icando, según consta que ; consultados los archivos del Banco Nacional de Datos climatológicos en el día de hoy en el observatorio meteorológico de la base aérea de Cuatro Vientos ( Madrid ), el día de mayor precipitación del año 2019, fue el día 26 de agosto de 2019, cuando se registraron 45,9 l/m2, este mismo día hubo 6 horas de sol.-En consecuencia, en la sentencia apelada se entendió probado por la parte demandada la causa de excepción por falta de legitimación pasiva a tenor de dicha certif‌icación, por cuanto a pesar de no explicitar la unidad horaria de medida, sí establece o presume con base suf‌iciente, la concentración de esa acumulación de precipitación detrayendo tan sólo 6 horas de sol en un periodo estival, habiéndose determinado en informe pericial de la actora como causa del...

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