SAP Badajoz 148/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2021
Fecha23 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00148/2021

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 47 1 2017 0000209

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001271 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2017

Recurrente: BINGOS MERIDA SA

Procurador: MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

Abogado: ANTONIO JOSE BARROSO MARTINEZ

Recurrido: SGAE

Procurador: CRISTINA LENA JIMENEZ

Abogado: MERCEDES LENA MARIN

S E N T E N C I A 148/21

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D.LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.CASIANO ROJAS POZO (PONENTE)

En la ciudad de Badajoz, a veintitres de febrero de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento de JUICIO ORDINARIO 197/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz; siendo parte apelante BINGOS MÉRIDA S.A., representada por el/la procurador/a Dº MARÍA GLORIA

CABRERA CHAVES y con defensa letrada de Dº ANTONIO BARROSO MARTÍNEZ; y parte apelada, SGAE, que ha comparecido representado por el/la procurador/a Dª CRISTINA LENA JIMÉNEZ y con defensa letrada de Dª MERCEDES LENA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia mencionado, con fecha 31/07/2018, dictó sentencia nº 142/2018, estimando la demanda de la SGAE en solicitud de reclamación de cantidad derivada de incumplimiento de contrato, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BINGOS MÉRIDA S.A.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a la otra parte para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por la representación de la vencedora en el juicio, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 17/02/2021. Por diligencia de ordenación se reasigna la ponencia ante la continuación de baja del ponente designado, siendo asumida por el magistrado CASIANO ROJAS POZO con nombramiento en régimen de sustitución voluntaria, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la sentencia mencionada, que estima la demanda interpuesta por la SGAE en reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato signado por las partes, el 08/05/2000, por el que se concedía la autorización prevista en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, para la utilización a través de aparatos de televisión, de las obras administradas por la SGAE en la sala de bingo explotada por la hoy apelante, sita en la Avenida Nuestra Señora de la Antigua nº 12 de la localidad de Mérida.

La sentencia acepta el planteamiento de la SGAE, declarando que le deben ser abonados, conforme al contrato suscrito el 08/05/2000, los importes generados en el periodo de tiempo comprendido entre el 01/09/2011 al 31/12/2016, por importe de 11.365,44 euros, rechazando los argumentos exculpatorios esgrimidos por la contraria, básicamente, (1) que el contrato quedó extinguido, con fecha 18/03/2002, al quedar extinguida la autorización que le fue concedida a la que fuera sociedad titular (Sociedad Tiro al Plato de Mérida), sin que se formalizara un nuevo contrato para adaptarlo a la nueva titularidad de la Sala (asumida a partir de esa fecha por Bingos Mérida S.A, que en el contrato actuó como sociedad gestora y explotadora comercialmente de la sala del bingo), y (2) pretensión de abono de cantidades no ajustadas a las tarifas derivadas de la modif‌icación de la categoría de la sala de Bingo, que de primera categoría paso a segunda con fecha 28/04/2011. Adicionalmente, la sentencia considera que no constituye cuestión litigiosa la pretensión de la demandada de introducir en el debate la consideración de que no ha existido comunicación pública de las obras del repertorio gestionado por la SGAE a través de los aparatos de televisión existentes en la sala de juego, que sólo tenía como función, a su juicio, la visualización de las bolas del juego.

La apelante esgrime los siguientes motivos de impugnación: a) La vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre actos de comunicación en locales públicos que disponen de televisores (presunción iuris tantum de la utilización de los monitores de televisión para la reproducción de las obras gestionadas por la SGAE), que no es de aplicación a los televisores...

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