SAP Asturias 76/2021, 23 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2021 |
Número de resolución | 76/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00076/2021
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PBG
N.I.G. 33066 41 1 2020 0000367
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SIERO
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000080 /2020
Recurrente: LIBERBANK, SA
Procurador: JOSE MARIA SECADES DE DIEGO
Abogado: VERONICA GARCIA GRANA
Recurrido: Lucía Procurador: CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ
Abogado: PATRICIA GONZÁLEZ GARCÍA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 13/21
NÚMERO 76
En OVIEDO, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Juan Carlos Llavona Calderón y D. Miguel Antonio Del Palacio Lacambra, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 13/21, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 80/20 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Pola de Siero, promovido por LIBERBANK S.A., demandado en primera instancia, contra DOÑA Lucía, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pola de Siero se ha dictado sentencia de fecha 5 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda presentada doña Lucía frente a la entidad Liberbank y en consecuencia declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la demandante y la demandada por existencia de usura en los intereses señalados en el cuerpo del escrito y la nulidad por reclamación de deuda impagada e intereses de demora por abusividad. Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad total que exceda del principal prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital, y que hayan sido abonados por el demandante, con ocasión del citado contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de interés, comisión por reclamación de cuotas impagadas, comisión de excedido, y cuotas de seguros asociados a las tarjetas de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito referenciada, completos y correlativos en el mismo formato en el que fueron remitidos al cliente desde la fecha de suscripción del contrato, hasta la última liquidación practicada.
Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandada".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 23 de febrero de dos mil veinte.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La resolución dictada en primera instancia estima la pretensión deducida en la demanda, a la que se allanó LIBERBANK S.A., y declara la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito suscrito por los litigantes el 8 de febrero de 2019, imponiendo a dicha...
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