ATSJ País Vasco 8/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2021
Fecha23 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL .: 94-4016656 FAX : 94-4016995

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salasocial@justizia.eus / an.lan-arlosala@justizia.eus

NIG / IZO: 01.02.4-19/002210

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.34.4-2019/0002210

RECURSO DE LA SALA N.º/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK.: 1456/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA: Queja / Kexa

Sobre / Gaia : Recurso de queja

Jdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Social / Lan-arloko ZULUP

- Gasteizko Lan-arloko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Origen / Jatorriko autoak : Modif‌icación condiciones sustanciales / Funtsezko baldintzak aldatzea 542/2019

RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : Amadeo

ABOGADO/ ABOKATUA :

PROCURADOR/ PROKURADOREA : MARIA TERESA LOPEZ BAJO

RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : FEDERACION DE COMUNICACION Y TANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS FCT-CCO, AENA S.M.E. S.A., Armando, Baltasar, Adolfo, ENAIRE, USO CONFEDERACION LSB-USO, Borja, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES -FSP-E-UGT-, Casimiro y Cesareo

ABOGADO / ABOKATUA :

PROCURADOR/PROKURADOREA:

En la Villa de Bilbao, a 23 de febrero de 2021.

la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

el siguiente

A U T O N.º 8/2021

En el recurso de queja referenciado interpuesto por Amadeo contra el auto de fecha 5 de noviembre del 2020, denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 29 de junio de 2020, dictados en el proceso 542/2019, en el que también es parte AENA, S.M.E, S.A., don Armando, don Baltasar, don Cesareo

, don Casimiro, don Borja, don Adolfo, ENAIRE, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FPS-UGT, USO, CONFEDERACIÓN LSB-USO y FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, FCT-CCOO.

Ha sido ponente de este asunto el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de junio de 2020, el Juzgado indicado dictó sentencia en los indicados autos 542/2019, en la que apreciándose la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por AENA, S.M.E.,S.A., se desestima la demanda de impugnación de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, al entender justif‌icada la acontecida a través de concreta comunicación de fecha 24 de junio de 2019 y efectos del día 30 de junio de 2020.

SEGUNDO

Se dictaron dos autos aclaratorios de tal sentencia, de fecha 21 de agosto y 14 de octubre de 2020.

TERCERO

Tras esta última resolución, la parte demandante en el procedimiento volvió a presentar escrito de anuncio de suplicación contra aquella decisión, lo que fue inadmitido por auto del Juzgado indicado del día 5 de noviembre de 2020, el cuál fue notif‌icado a dicha parte el día 12 de ese mes y año.

CUARTO

Por escrito presentado ante este Tribunal y Sala el día 16 de noviembre de 2020, la parte demandante formuló queja contra tal denegación de recurso y designado ponente, por providencia de fecha 17 de noviembre de 2020 este Tribunal acordó notif‌icar al Juzgado la interposición de tal queja, que se remitiese concreta certif‌icación de aquellos autos y que se diese traslado de tal queja a las partes recurridas en queja, para que formulasen alegaciones sobre la misma en concreto plazo.

QUINTO

La Abogacía del Estado, en nombre y de ENAIRE, presentó escrito en fecha 15 de diciembre de 2020 en el que se oponía a tal queja, quedando las actuaciones pendientes de resolución y dándose cuenta al Tribunal por diligencia de constancia del día 4 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la propia sentencia recurrida ya se advertía...

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